Esquema del Tema 4 de Guardia Civil: Derecho Constitucional

CE 1978 + LO 3/1981 + LO 1/1982

Actualizado 11/06/2026

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Estructura — Constitución Española de 1978

PrelTítulo Preliminar1-9
IDerechos y deberes10-55
IIDe la Corona56-65
IIICortes Generales66-96
IVGobierno y Admón.97-107
VGobierno↔Cortes108-116
VIPoder Judicial117-127
VIIEconomía y Hacienda128-136
VIIIOrg. Territorial137-158
IXTribunal Constituc.159-165
XReforma constituc.166-169
Dispos.4 adic. + 9 trans. + derog. + final

Características CE 1978

Escritacodificada
Rígidaarts. 167-168
Consensuada7 ponentes
Norma supremaart. 9.1
Eficacia directaderechos
Aprob.
Cortes Constituyentes 31 octubre 1978 · Referéndum 6 diciembre 1978 · Sanción Rey 27 diciembre 1978 · BOE 29 diciembre 1978
Reform.
Solo 2 reformas: art. 13.2 (1992, sufragio pasivo UE en municipales) y art. 135 (2011, estabilidad presupuestaria). Modif. del art. 49 (17-2-2024, reforma agravada): personas con discapacidad

Leyes orgánicas del tema

LO 3/81
Defensor del Pueblo · 6 abril 1981 · BOE-A-1981-10325 · 37 artículos + disposición final única (Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, LO 1/2009)
LO 1/82
Honor, intimidad y propia imagen · 5 mayo 1982 · BOE-A-1982-11196 · 9 artículos · desarrolla art. 18.1 CE conforme al art. 81 CE
LO 4/81
Conexa: estados de alarma, excepción y sitio (desarrolla art. 116 CE). No es objeto directo pero su contenido cae con frecuencia.
LO 2/79
Conexa: Tribunal Constitucional (LOTC), desarrolla arts. 159-165 CE. Plazos amparo (20 días) y de inconstitucionalidad (3 meses) están en LOTC, no en CE.

Articulado completo — Constitución Española

Título Preliminar (arts. 1-9) · Bases del Estado

Art. 1
1. España = Estado social y democrático de Derecho. Valores superiores del ordenamiento: la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político (NO seguridad jurídica — esa es 9.3). 2. soberanía nacional reside en el pueblo español. 3. Forma política: Monarquía parlamentaria.
Art. 2
indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible; reconoce derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones y la solidaridad entre ellas (NO autodeterminación, NO independencia).
Art. 3
Castellano: lengua oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla (NO al revés). Demás lenguas: oficiales en sus CCAA según Estatutos.
Art. 4
Bandera: tres franjas horizontales roja, amarilla y roja, amarilla de doble anchura. CCAA pueden tener banderas propias junto a la nacional.
Art. 5
La capital del Estado es la villa de Madrid.
Art. 6
Partidos políticos: expresan el pluralismo político, instrumento fundamental para la participación política. Estructura y funcionamiento democráticos.
Art. 7
Sindicatos + asociaciones empresariales: defensa y promoción de intereses económicos y sociales. Estructura interna democrática.
Art. 8
Fuerzas Armadas = Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire (NO incluyen GC). Misión: garantizar la soberanía, independencia, integridad territorial y ordenamiento constitucional.
Art. 9
9.1 Ciudadanos y poderes públicos sujetos a la CE y al ordenamiento jurídico. 9.2 Promover libertad e igualdad reales y efectivas. 9.3 7 principios constitucionales (ver tira inferior).

Título I · Derechos y deberes fundamentales (arts. 10-55)

Art. 10
1. dignidad de la persona, derechos inviolables inherentes, libre desarrollo de la personalidad = fundamento del orden político. 2. Interpretación conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y tratados ratificados.
Art. 11
Nacionalidad española: se adquiere/conserva/pierde por ley. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. Tratados de doble nacionalidad con países iberoamericanos.
Art. 12
Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
Art. 13
Extranjeros: libertades públicas según tratados y ley. 13.2 solo españoles titulares del art. 23 salvo sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales por reciprocidad (reforma 1992). 13.3 extradición solo por tratado/ley, excluidos delitos políticos (actos de terrorismo NO se consideran políticos).
Art. 14
Igualdad ante la ley: nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social (lista ABIERTA — NO "exclusivamente").
Art. 15
Vida + integridad física y moral; puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra (LO 11/1995 suprimió esa cláusula pero el texto constitucional sigue intacto).
Art. 16
Libertad ideológica, religiosa y de culto sin más limitación que el mantenimiento del orden público protegido por la ley. 16.3 Ninguna confesión tendrá carácter estatal · cooperación con la Iglesia Católica y demás confesiones.
Art. 17
Libertad y seguridad personal. 17.2 Detención preventiva: setenta y dos horas máximo → puesta en libertad o a disposición judicial. 17.3 Información inmediata + asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales (las DOS, no solo judiciales). 17.4 Procedimiento de habeas corpus (LO 6/1984).
Art. 18
18.1 honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 18.2 Domicilio inviolable: consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito (regla CRF). 18.3 Secreto de comunicaciones · salvo resolución judicial (una sola excepción). 18.4 Ley limitará el uso de la informática.
Art. 19
Libre residencia y circulación; derecho a entrar y salir libremente · no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
Art. 20
Libertad de expresión e información: a) expresar pensamientos, b) producción literaria/artística, c) libertad de cátedra, d) información veraz. 20.2 Prohibida la censura previa. 20.5 Secuestro de publicaciones en virtud de resolución judicial.
Art. 21
Reunión pacífica y sin armas: sin autorización previa. Manifestaciones: comunicación previa a la autoridad (no autorización).
Art. 22
Asociación: ilegales las que persigan delito; secretas y de carácter paramilitar prohibidas. Disolución solo por resolución judicial motivada.
Art. 23
Participación política: directamente o por representantes. Acceso a funciones y cargos públicos en igualdad.
Art. 24
Tutela judicial efectiva; Juez ordinario predeterminado por la ley, defensa, asistencia letrada, proceso público sin dilaciones, presunción de inocencia, no declarar contra sí mismo.
Art. 25
25.1 Principio de legalidad penal: Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa. 25.2 Penas privativas de libertad orientadas a la reeducación y reinserción social.
Art. 26
Se prohíben los Tribunales de Honor en la Administración civil y organizaciones profesionales.
Art. 27
Educación + libertad de enseñanza. 27.4 la enseñanza básica es obligatoria y gratuita (NO "exclusivamente pública"). 27.10 autonomía de las Universidades.
Art. 28
Sindicación libre: la ley puede limitar/exceptuar para Fuerzas o Institutos armados y Cuerpos sometidos a disciplina militar. derecho a la huelga con garantías de servicios esenciales.
Art. 29
Petición individual y colectiva, por escrito. Fuerzas o Institutos armados y Cuerpos sometidos a disciplina militar: solo individualmente.
Art. 30
Derecho y deber de defender España. Objeción de conciencia. Servicio civil para fines de interés general. Deberes en grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Art. 31
Sistema tributario justo · principios de igualdad y progresividad, sin alcance confiscatorio.
Art. 32
Matrimonio: hombre y mujer con plena igualdad jurídica.
33-38
33 propiedad privada y herencia (función social); 34 derecho de fundación; 35 deber de trabajar y derecho al trabajo (sin discriminación por sexo); 36 Colegios Profesionales (estructura democrática); 37 negociación colectiva + conflicto colectivo; 38 libertad de empresa en economía de mercado.
39-52
Principios rectores de la política social y económica: 39 protección de la familia; 40 pleno empleo; 41 Seguridad Social pública para todos los ciudadanos; 42 emigración; 43 protección de la salud; 44 cultura, ciencia; 45 medio ambiente; 47 vivienda digna; 48 juventud; 49 personas con discapacidad (reforma 17-2-2024); 50 tercera edad; 51 consumidores y usuarios.
Art. 53
53.1 Derechos del Cap. II vinculan a todos los poderes públicos; solo por ley + contenido esencial. 53.2 Tutela del art. 14 y Sección 1.ª del Cap. II ante Tribunales ordinarios por procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad; en su caso, recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Art. 54
Defensor del Pueblo: ley orgánica regulará la institución como alto comisionado de las Cortes Generales, designado para la defensa de los derechos del Título I; podrá supervisar la Administración dando cuenta a las Cortes Generales.
Art. 55
55.1 Suspensión general (estado de excepción o sitio): artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2. Excepción literal: Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción. 55.2 Suspensión individual por LO: arts. 17.2 y 18.2-3 para bandas armadas o elementos terroristas.

Título II · De la Corona (arts. 56-65)

Art. 56
Rey = Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia; arbitra y modera, alta representación internacional. 56.3 La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad; sus actos están refrendados.
Art. 57
Sucesión hereditaria: orden de primogenitura y representación; en mismo grado, el varón a la mujer; el más viejo al más joven. 57.5 Abdicaciones y dudas se resuelven por ley orgánica.
Art. 58
La Reina consorte o consorte de la Reina no asume funciones constitucionales (salvo Regencia).
Art. 59
Regencia: si menor → padre/madre o pariente; si inhabilitación reconocida por Cortes → Príncipe heredero; si nadie → Cortes nombran una, tres o cinco personas. Mayoría de edad y nacionalidad española exigidas.
Art. 60
Tutela del Rey menor: persona designada en testamento (mayor de edad + español de nacimiento); si no, padre o madre viudos; en defecto, Cortes Generales.
Art. 61
Juramento: desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos ante las Cortes Generales.
Art. 62
Funciones del Rey: a) sancionar y promulgar leyes, b) convocar/disolver Cortes y convocar elecciones, c) convocar referéndum, d) proponer candidato a Pte., e) nombrar/separar miembros del Gobierno, f) expedir decretos del CMin, g) presidir CMin a petición del Pte., h) mando supremo de las Fuerzas Armadas, i) derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales, j) Alto Patronazgo de Reales Academias.
Art. 63
Acredita embajadores; declarar la guerra y hacer la paz: previa autorización de las Cortes Generales.
Art. 64
Refrendo: Pte. del Gobierno y, en su caso, Ministros competentes. Propuesta + nombramiento del Pte. del Gobierno y disolución del art. 99 → refrendados por el Presidente del Congreso.
Art. 65
Dos actos del Rey SIN refrendo: 65.1 El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma. 65.2 El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.

Título III · Cortes Generales (arts. 66-96)

Art. 66
Cortes Generales = Congreso de los Diputados y el Senado; ejercen potestad legislativa, aprueban Presupuestos, controlan al Gobierno. Son inviolables.
Art. 67
Nadie puede ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente; sin mandato imperativo; reuniones no convocadas reglamentariamente no vinculan.
Art. 68
Congreso: un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Circunscripción: provincia (+ Ceuta y Melilla 1 cada una). Sistema de representación proporcional (NO mayoritario). Mandato cuatro años. Elecciones entre los 30 y 60 días tras el fin del mandato.
Art. 69
Senado = Cámara de representación territorial. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores; islas mayores (Gran Canaria, Mallorca, Tenerife) tres a cada una; menores 1; Ceuta y Melilla 2 cada una; CCAA designan un Senador y otro más por cada millón de habitantes.
Art. 70
Inelegibilidad/incompatibilidad: TC, altos cargos, Defensor del Pueblo, Magistrados/Jueces/Fiscales en activo, militares profesionales, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo, Juntas Electorales.
Art. 71
Inviolabilidad: por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones (permanente). Inmunidad: solo detenidos en flagrante delito; sin autorización de la Cámara no pueden ser inculpados ni procesados. Competente: Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Art. 72
Cámaras: Reglamentos autónomos y presupuestos; sesiones conjuntas presididas por Pte. del Congreso. mayoría absoluta para Reglamentos.
Art. 73
Periodos ordinarios: septiembre a diciembre y febrero a junio. Extraordinarias: a petición del Gobierno, Diputación Permanente o mayoría absoluta.
Art. 74
Sesión conjunta para competencias no legislativas del Título II. Procedimientos arts. 94.1, 145.2 y 158.2 entre Senado y Congreso.
75-77
75 Cámaras en Pleno y Comisiones; delegación a Comisiones Legislativas Permanentes (excepción: reforma CE, internacionales, LO, bases, PGE). 76 Comisiones de investigación (no vinculantes). 77 Peticiones por escrito.
Art. 78
Diputación Permanente: cada Cámara · mínimo de veintiún miembros, proporcional a los grupos. Funciones: arts. 73 y asumir las arts. 86 y 116 en disolución.
79-80
79 Quorum: mayoría de miembros; acuerdos por mayoría de presentes (salvo especiales). Voto personal e indelegable. 80 Sesiones plenarias públicas (salvo acuerdo).
Art. 81
Leyes orgánicas: desarrollo de derechos fundamentales y libertades públicas, Estatutos de Autonomía, régimen electoral general. Aprobación/modif/derogación: mayoría absoluta del Congreso en votación final del conjunto.
82-85
Delegación legislativaDecretos Legislativos: ley de bases (textos articulados) o ley ordinaria (texto refundido). Materia concreta, plazo fijado, no subdelegable. Leyes de bases no pueden autorizar modificación de sí mismas ni efectos retroactivos.
Art. 86
Decretos-leyes: extraordinaria y urgente necesidad. NO pueden afectar: ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. Convalidación o derogación por el Congreso en el plazo de los treinta días.
Art. 87
Iniciativa legislativa: Gobierno, Congreso, Senado, Asambleas de CCAA y popular: no menos de 500.000 firmas acreditadas; excluye LO, tributarias, internacionales, gracia.
88-89
88 Proyectos aprobados en Consejo de Ministros + exposición de motivos. 89 Proposiciones de ley regulan por Reglamento; las del Senado pasan al Congreso.
Art. 90
Senado: en el plazo de dos meses oponer veto (mayoría absoluta) o introducir enmiendas. Urgentes: veinte días naturales. Veto se levanta por mayoría absoluta del Congreso, o por mayoría simple tras 2 meses.
Art. 91
El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes; promulgación y publicación inmediata.
Art. 92
Referéndum consultivo: decisiones de especial trascendencia · convocado por el Rey, propuesta del Pte. del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
93-96
Tratados internacionales: 93 cesión de competencias por LO; 94.1 autorización previa de las Cortes (políticos, militares, integridad territorial, derechos T-I, financieros, modificación legislativa); 95 tratados contra CE → revisión previa; 96 tratados ratificados formarán parte del ordenamiento interno.

Título IV · Gobierno y Administración (arts. 97-107)

Art. 97
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la CE y las leyes.
Art. 98
Gobierno: del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley. Pte. dirige + coordina. Incompatibilidades (la ley regulará).
Art. 99
Investidura: Rey propone candidato (previa consulta + Pte. del Congreso). Candidato expone programa y solicita confianza. 1.ª: mayoría absoluta de sus miembros. 2.ª (cuarenta y ocho horas después): mayoría simple. Transcurrido el plazo de dos meses desde la 1.ª sin confianza → Rey disuelve y convoca elecciones (refrendo del Pte. del Congreso).
Art. 100
Demás miembros del Gobierno: nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.
Art. 101
Cese del Gobierno: elecciones, pérdida de confianza, dimisión o fallecimiento del Pte. Continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
Art. 102
Responsabilidad criminal del Pte. y Ministros: Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Acusación por traición o delito contra la seguridad del Estado: iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso + aprobación por la mayoría absoluta del mismo. NO aplica prerrogativa real de gracia.
Art. 103
Administración Pública: sirve con objetividad los intereses generales · principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación · sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Acceso a la función pública: principios de mérito y capacidad (NO antigüedad).
Art. 104
104.1 Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. 104.2 Una ley orgánica determinará funciones, principios básicos y estatutos (LO 2/1986).
Art. 105
La ley regulará: a) audiencia en disposiciones administrativas; b) acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos (salvo seguridad/defensa, delitos, intimidad); c) procedimiento.
Art. 106
Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad administrativa. Responsabilidad patrimonial: indemnización por lesión derivada del funcionamiento de los servicios públicos.
Art. 107
Consejo de Estado: supremo órgano consultivo del Gobierno. LO regulará composición y competencia.

Título V · Relaciones Gobierno – Cortes (arts. 108-116)

108-111
108 Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso. 109 Cámaras recaban información del Gobierno. 110 Acceso de los miembros del Gobierno a las Cámaras. 111 Interpelaciones y preguntas.
Art. 112
Cuestión de confianza: el Pte. del Gobierno la plantea (previa deliberación del CMin). Confianza otorgada por mayoría simple.
Art. 113
Moción de censura: Congreso exige responsabilidad por mayoría absoluta. Propuesta: la décima parte de los Diputados + candidato a la Presidencia del Gobierno (carácter constructivo). No votable hasta cinco días tras la presentación. Mociones alternativas: los dos primeros días de dicho plazo. Si no aprobada, los signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.
Art. 114
Si Congreso niega confianza → dimisión del Gobierno y aplicación del art. 99. Si aprueba censura → candidato incluido se entiende investido (art. 99).
Art. 115
Disolución: Pte. del Gobierno, previa deliberación del CMin y bajo su exclusiva responsabilidad; decretada por el Rey. No procede con moción de censura en trámite. No nueva disolución antes de un año desde la anterior (salvo art. 99.5).
Art. 116
Estados excepcionales. Alarma: Gobierno por Decreto en CMin · por un plazo máximo de quince días; prórroga requiere autorización del Congreso. Excepción: Gobierno por Decreto en CMin previa autorización del Congreso de los Diputados · duración que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual. Sitio: declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. NO disolución del Congreso durante estados.

Título VI · Poder Judicial (arts. 117-127)

Art. 117
La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. Principio de unidad jurisdiccional. Jurisdicción militar: ámbito estrictamente castrense y estados de sitio. Prohibidos los Tribunales de excepción.
118-121
118 Obligatorio cumplir sentencias firmes. 119 Justicia gratuita cuando lo disponga la ley. 120 Actuaciones públicas; procedimiento predominantemente oral en materia criminal; sentencias siempre motivadas en audiencia pública. 121 Indemnización por error judicial.
Art. 122
Consejo General del Poder Judicial: órgano de gobierno del Poder Judicial. Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey · por un período de cinco años. De los 20: doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías, 4 a propuesta del Congreso, 4 del Senado por mayoría de tres quintos entre abogados/juristas con más de quince años de ejercicio.
Art. 123
Tribunal Supremo: jurisdicción en toda España, órgano superior en todos los órdenes (salvo garantías constitucionales). Pte. nombrado por el Rey a propuesta del CGPJ.
Art. 124
Ministerio Fiscal: promueve la justicia en defensa de la legalidad, derechos de los ciudadanos e interés público. Principios: unidad de actuación y dependencia jerárquica, legalidad e imparcialidad. Fiscal General del Estado: nombrado por el Rey, propuesta del Gobierno, oído el CGPJ.
125-127
125 Acción popular y Jurado en procesos penales. 126 La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente. 127 Jueces, Magistrados y Fiscales en activo: no cargos públicos, partidos ni sindicatos.

Título VII · Economía y Hacienda (arts. 128-136)

128-133
128 Riqueza subordinada al interés general · iniciativa pública. 129 Participación de interesados. 130 Modernización de sectores. 131 Planificación económica por ley. 132 Bienes de dominio público (inalienables, imprescriptibles, inembargables). 133 La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley; CCAA y Corporaciones locales pueden establecer tributos.
Art. 134
Presupuestos Generales del Estado: elaboración del Gobierno, examen y aprobación de las Cortes Generales. Carácter anual. Presentación al Congreso al menos tres meses antes de la expiración. Prórroga automática si no se aprueban. La Ley de Presupuestos no puede crear tributos (sí modificarlos si lo prevé ley sustantiva).
Art. 135
Estabilidad presupuestaria (reforma 2011): AAPP adecuan actuaciones; déficit estructural máximo por LO; deuda pública con prioridad absoluta.
Art. 136
Tribunal de Cuentas: el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica de Estado, así como del sector público. Depende directamente de las Cortes Generales. Mismas incompatibilidades que los Jueces.

Título VIII · Organización Territorial (arts. 137-158)

Art. 137
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas. Todas gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
138-139
138 Principio de solidaridad · velar por el equilibrio económico interterritorial. 139 Mismos derechos y obligaciones; libre circulación.
Art. 140
Autonomía de los municipios: personalidad jurídica plena · Ayuntamientos integrados por Alcaldes y Concejales · sufragio universal, igual, libre, directo y secreto · Alcaldes elegidos por Concejales o vecinos.
Art. 141
Provincia: entidad local + división territorial. Alteración de límites provinciales: ley orgánica de las Cortes Generales (NO decreto, NO ley ordinaria). Diputaciones o Corporaciones representativas. Islas: Cabildos o Consejos.
142
Haciendas locales: medios suficientes; tributos propios + participación en los del Estado y CCAA.
143-144
143 Iniciativa autonómica: Diputaciones + 2/3 de municipios (mayoría del censo); seis meses para cumplir requisitos; si no prospera, no reiterable durante cinco años. 144 Cortes por LO: a) autorizar CCAA uniprovincial, b) Estatuto para territorios no integrados, c) sustituir iniciativa local.
145
En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas. Convenios entre CCAA: previstos en Estatutos; demás acuerdos requieren autorización de las Cortes.
146-147
146 Proyecto de Estatuto: asamblea de Diputación + Diputados y Senadores. 147 Estatutos = la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma: denominación, territorio, instituciones, competencias asumidas. Reforma: por LO.
148-149
148 Competencias que pueden asumir las CCAA (22 materias). 149.1 competencia exclusiva del Estado (32 materias): RREE, defensa, justicia, mercantil/penal/penitenciaria, laboral, civil, propiedad intelectual, hacienda general, FCSE, etc.
150
Cortes pueden atribuir a CCAA: a) leyes marco, b) leyes de transferencia o delegación por LO, c) leyes de armonización (mayoría absoluta de cada Cámara).
151-152
151 Vía rápida (3/4 municipios + referéndum) sin esperar 5 años. 152 Organización institucional: Asamblea Legislativa (proporcional), Consejo de Gobierno y Presidente. TSJ culmina la organización judicial.
153
Control de las CCAA: a) TC (constitucionalidad de normas con fuerza de ley), b) Gobierno + Consejo de Estado (funciones delegadas), c) jurisdicción contencioso-administrativa (Administración autónoma), d) Tribunal de Cuentas (económico).
154-155
154 Delegado del Gobierno. 155 Si CCAA incumple obligaciones o atenta al interés general: previo requerimiento + aprobación por mayoría absoluta del Senado, el Gobierno adopta medidas.
156-158
156 autonomía financiera + principios de coordinación y solidaridad. 157 Recursos: impuestos cedidos, propios, FCI, rendimientos, crédito. 158 Asignaciones en PGE + Fondo de Compensación interterritorial.

Título IX · Tribunal Constitucional (arts. 159-165)

Art. 159
TC: se compone de 12 miembros nombrados por el Rey: cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Magistrados, Fiscales, Profesores universitarios, funcionarios y Abogados, juristas con más de quince años de ejercicio profesional. Mandato por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres (NO mitades cada 4,5 años). Independientes e inamovibles.
Art. 160
Presidente del TC: nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del Tribunal en pleno, por un período de tres años.
Art. 161
Competencias TC: a) recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones con fuerza de ley; b) recurso de amparo (art. 53.2); c) conflictos de competencia Estado↔CCAA o entre CCAA; d) demás materias por LO. 161.2 Gobierno puede impugnar; suspensión inicial automática · ratificar o levantar en un plazo no superior a cinco meses.
Art. 162
Legitimación. Inconstitucionalidad: el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, órganos ejecutivos y Asambleas de CCAA. Amparo: toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal (NO 50 Diputados — no se mezclan).
163-165
163 Cuestión de inconstitucionalidad: planteada por órgano judicial (no efectos suspensivos). 164 Sentencias publicadas en BOE; valor de cosa juzgada + plenos efectos frente a todos. 165 LO regulará funcionamiento (LOTC 2/1979).

Título X · Reforma constitucional (arts. 166-169)

Art. 166
Iniciativa: arts. 87.1 y 87.2 (NO popular: el 87.3 excluye reforma CE).
Art. 167
Procedimiento ORDINARIO: una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras (NO mayoría absoluta). Si no acuerdo → Comisión paritaria. Subsidiaria: mayoría absoluta del Senado + mayoría de dos tercios del Congreso. Referéndum potestativo: a solicitud de 1/10 de cualquiera de las Cámaras en 15 días.
Art. 168
Procedimiento AGRAVADO (revisión total o parcial de Título Preliminar, Sección 1.ª Cap. II Título I, Título II): mayoría de dos tercios de cada Cámara + disolución inmediata de las Cortes + ratificación por las Cámaras nuevas (2/3) + referéndum obligatorio.
Art. 169
No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados del art. 116.

Disposiciones · adicionales (4) · transitorias (9) · derogatoria (1) · final (1)

D.A.
1.ª Ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. 2.ª Mayoría de edad y Derecho privado foral. 3.ª Régimen económico y fiscal canario · informe previo de la CA. 4.ª Audiencias Territoriales en CCAA con varias sedes.
D.T.
Régimen transitorio de acceso a la autonomía (Cataluña, País Vasco, Galicia — D.T. 2.ª); D.T. 4.ª Navarra; D.T. 5.ª Ceuta y Melilla; D.T. 8.ª aplicación inicial del art. 99 tras promulgación; D.T. 9.ª primer sorteo de los miembros del TC.
D.D.
Deroga la Ley 1/1977 para la Reforma Política y las Leyes Fundamentales del régimen anterior. Deroga la Ley de 25 oct 1839 (Álava, Guipúzcoa, Vizcaya) y la de 21 jul 1876.
D.F.
Esta Constitución entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el boletín oficial del Estado (29 dic 1978). Publicación también en las demás lenguas de España.

Art. 9.3 CE · 7 principios constitucionales (memorizar literal)

1Legalidad
2Jerarquía normativa
3Publicidad de las normas
4Irretroactividad sancionadora
5Seguridad jurídica
6Responsabilidad
7Interdicción de la arbitrariedad

LO 3/1981 · Defensor del Pueblo

Art. 1
El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales designado para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución; podrá supervisar la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
Art. 2
Elección: cinco años. Propuesta por Comisión Mixta Congreso-Senado. Designado por las tres quintas partes de los miembros del Congreso + ratificación por esta misma mayoría del Senado en plazo máx. de 20 días. Si no se alcanza: nueva sesión en 1 mes y bastará mayoría absoluta del Senado tras 3/5 del Congreso.
Art. 3
Podrá ser elegido cualquier español mayor de edad en pleno disfrute de derechos civiles y políticos.
Art. 4
Presidentes del Congreso y del Senado firman conjuntamente el nombramiento (BOE). Toma de posesión ante las Mesas reunidas; juramento o promesa.
Art. 5
Causas de cese: 1) renuncia · 2) expiración del plazo · 3) muerte o incapacidad sobrevenida · 4) notoria negligencia · 5) condena por delito doloso (sentencia firme). Vacante: 3/5 de los componentes de cada Cámara salvo muerte/renuncia/plazo.
Art. 6
Prerrogativas: no sujeto a mandato imperativo, no recibe instrucciones. gozará de inviolabilidad por opiniones y actos en el ejercicio de su cargo. No detenido salvo flagrante delito; competente Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Aplicable a Adjuntos.
Art. 7
Incompatibilidad: mandato representativo, cargo político, servicio activo, afiliación a partido, sindicato, asociación, fundación, carreras judicial y fiscal, actividad profesional/mercantil/laboral. Cesará en incompatibilidades en los diez días siguientes a su nombramiento.
Art. 8
Adjuntos: un Adjunto Primero y un Adjunto Segundo. Puede delegar; le sustituyen por orden. Nombramiento previa conformidad de las Cámaras (BOE).
9-11
9 Inicia investigación de oficio o a petición de parte conforme al art. 103.1 CE. 10 Cualquier persona natural/jurídica con interés legítimo (nacionalidad/sexo/menoría/incapacidad/internamiento no impiden). Diputados y Senadores individualmente. 11 Actividad no se verá interrumpida en disolución, ni en estados de excepción o sitio.
12-14
12 Coordinación con órganos similares de CCAA. 13 Quejas sobre la Administración de Justicia: las dirige al Ministerio Fiscal o al CGPJ. 14 Vela por los derechos del Título I en la Administración Militar sin interferir en el mando de la Defensa Nacional.
Art. 15
Queja: firmada por el interesado (nombre, apellidos, domicilio), en escrito razonado, en plazo máximo de un año desde el conocimiento de los hechos. Actuaciones gratuitas, sin Letrado ni Procurador.
16-17
16 Correspondencia desde centros de detención no es objeto de censura. 17 Rechazará anónimas; podrá rechazar mala fe, carencia de fundamento, inexistencia de pretensión.
Art. 18
Admitida la queja → en el plazo máximo de quince días, informe escrito del Jefe del organismo (ampliable). Negativa: considerada hostil y entorpecedora.
19-22
19 Auxilio preferente y urgente; acceso a documentos. 20 Conducta de funcionarios: respuesta en plazo no inferior a diez días. 21 Superior jerárquico que prohíba responder. 22 Documentos clasificados con el carácter de secretos: la no remisión la acuerda el Consejo de Ministros; conocer Comisión Mixta.
23-27
23 Comunicación al funcionario sobre abuso/error/negligencia. 24 Actitud hostil: informe especial. 25 Conducta presumiblemente delictiva → Fiscal General del Estado. 26 Ejercitar acción de responsabilidad sin previa reclamación. 27 Gastos de particulares.
28-30
28 Sugerir modificación de criterios o de la norma. 29 legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y de amparo. 30 Advertencias, recomendaciones, recordatorios + sugerencias; respuesta por escrito en término no superior al de un mes.
31-33
31 Informe al interesado. 32 Informe anual a las Cortes en periodo ordinario; extraordinarios a Diputaciones Permanentes. 33 Número y tipo de quejas; sin datos personales identificables; anexo presupuestario; resumen oral ante los Plenos.
34-37
34 Designa libremente asesores. 35 Personal al servicio de las Cortes. 36 Adjuntos y asesores cesan al tomar posesión nuevo Defensor. 37 Dotación: partida en los Presupuestos de las Cortes.
D.F.
Disposición final única (añadida LO 1/2009): el Defensor ejerce el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura conforme al Protocolo Facultativo OPCAT; se crea un Consejo Asesor.

LO 1/1982 · Protección civil del honor, intimidad y propia imagen

Art. 1
1. Derecho fundamental del art. 18 CE protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas. 2. El carácter delictivo no impedirá el procedimiento de tutela judicial del art. 9. 3. El derecho es irrenunciable, inalienable e imprescriptible; la renuncia será nula.
Art. 2
Ámbito: delimitado por las leyes y por los usos sociales + actos propios. NO se aprecia intromisión si: a) expresamente autorizado por Ley, b) consentimiento expreso, c) opiniones de Diputados/Senadores (art. 71 CE). Consentimiento revocable en cualquier momento, con indemnización.
Art. 3
Menores e incapaces: prestan ellos mismos el consentimiento si su madurez lo permite; en otro caso, escrito por su representante legal con conocimiento previo del Ministerio Fiscal; si éste se opone en el plazo de ocho días, resuelve el Juez.
Art. 4
Acciones tras fallecimiento: ejercicio por designado en testamento (puede ser persona jurídica); en defecto, cónyuge, descendientes, ascendientes y hermanos. A falta de todos, MF (de oficio) si no transcurren más de ochenta años desde el fallecimiento.
5-6
5 Varios parientes: cualquiera puede ejercer la acción. 6 Si el titular fallece sin haber podido ejercitar, las acciones se ejercitan por las personas del art. 4.
Art. 7
8 supuestos de intromisión ilegítima: 1) aparatos de escucha/filmación, 2) utilización de tales aparatos, 3) divulgación de hechos de vida privada + cartas/memorias, 4) revelación de datos por actividad profesional, 5) captación/reproducción/publicación de imagen privada, 6) uso del nombre/voz/imagen con fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga, 7) imputación de hechos que lesionen dignidad, 8) uso del delito por el condenado (notoriedad/provecho).
Art. 8
Excepciones: actuaciones autorizadas o cuando predomine interés histórico, científico o cultural relevante. Imagen NO impide: a) personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública en acto público o lugar abierto, b) caricatura de dichas personas, c) imagen accesoria en suceso público. NO aplicable a personas que necesiten anonimato por su función.
Art. 9
Tutela judicial: vías ordinarias o procedimiento del art. 53.2 CE; en su caso, amparo ante el TC. Medidas: cese, prevención, indemnización + apropiación del lucro. La existencia de perjuicio se presumirá; comprende daño moral. Acciones caducarán transcurridos cuatro años desde que el legitimado pudo ejercitarlas.

Cifras y plazos clave

72h
Detención (17.2)
18a
Mayoría edad (12)
300/400
Diputados (68.1)
4
Senadores/prov. (69.2)
4a
Mandato Cortes (68.4)
21
Mín. Dip. Perm. (78.1)
30d
Convalid. DL (86.2)
2m/20d
Veto Senado ord./urg. (90)
15d
Sanción real (91)
500.000
Firmas ILP (87.3)
48h
2.ª invest. (99.3)
2m
Disol. investid. (99.5)
5d
Plazo censura (113.3)
1/10
Propon. censura (113.2)
1/4
Iniciat. c/ Pte. (102.2)
15d
Alarma máx. (116.2)
30+30d
Excepción (116.3)
20
Miembros CGPJ (122.3)
5a
Mandato CGPJ (122.3)
12
Miembros TC (159.1)
9a
Mandato TC (159.3)
3a
Pte. TC (160)
5m
TC ratif. susp. (161.2)
50/50
D/S inconstit. (162.1.a)
3/5
Reforma ord. (167)
2/3
Reforma agrav. (168)
3m
PGE Congreso (134.3)
6m
Inic. autonóm. (143.2)
5a
DP mandato (LO 3/81 art. 2)
1a
Queja DP (LO 3/81 art. 15)
15d
Informe org. (LO 3/81 art. 18)
1m
Resp. recomend. (LO 3/81 art. 30)
4a
Caducidad honor (LO 1/82 art. 9.5)
80a
Post-mortem MF (LO 1/82 art. 4)
8d
Oposic. MF menores (LO 1/82 art. 3)

Tabla · Suspensión general (55.1) vs individual (55.2)

Criterio55.1 GENERAL55.2 INDIVIDUAL
ÁmbitoGeneralidad de personasPersonas determinadas
SupuestoEstado de excepción o sitioBandas armadas / terrorismo
Derechos17 · 18.2-3 · 19 · 20.1.a/d y 5 · 21 · 28.2 · 37.217.2 · 18.2-3
Excepción17.3 (letrado) NO se suspende en excepciónRequiere intervención judicial
InstrumentoDecreto Gobierno (autoriz. Congreso) / acuerdo CongresoLey orgánica

Tabla · Reforma ordinaria (167) vs agravada (168)

Criterio167 ORDINARIA168 AGRAVADA
MateriasResto de la CETotal · Tít. Prel. · Sec. 1.ª Cap. II Tít. I · Tít. II
Mayoría3/5 de cada Cámara2/3 de cada Cámara
DisoluciónNoSí, inmediata
Ratificación2/3 de las nuevas Cámaras
ReferéndumPotestativo (1/10 en 15d)Obligatorio
Reformasart. 13.2 (1992), 135 (2011)Ninguna hasta hoy

Tabla · Inconstitucionalidad vs Amparo

CriterioINCONSTIT. (161.1.a)AMPARO (161.1.b)
ObjetoLeyes y normas con fuerza de leyDerechos del art. 53.2 (14 + Sec. 1.ª Cap. II + 30)
Legitim.Pte. Gob. · Defensor · 50 D · 50 S · Ej. CCAA · AsambleasPersona con interés legítimo · Defensor · MF
Plazo3 meses publ. (LOTC)20 días firme (LOTC)
Vía previaDirectaAgotamiento vía judicial

Tabla · Decreto-ley vs Decreto Legislativo

CriterioDECRETO-LEY (86)DECRETO LEGISLATIVO (82-85)
HabilitaciónDirecta CE (urgencia)Delegación expresa por ley
Materias prohib.Inst. básicas · derechos T-I · CCAA · electoralReservadas a LO (81)
TiposÚnico · provisionalTexto articulado · texto refundido
ControlConvalidación Congreso 30 díasTribunales + ley de delegación
CarácterProvisionalDefinitivo

Hotspots examen GC · CE (sellos-index)

6× años
Art. 69 — composición del Senado · senadores por provincia/islas/CCAA
4× años
Arts. 9, 20, 54, 55, 57, 68, 82, 97, 102, 113, 116, 122, 124, 153 — núcleo del temario constitucional
3× años
Arts. 104, 159, 161, 167, 168 — FCS, TC y reforma constitucional
LO 3/81
Hotspot: arts. 10 y 15 (2× cada uno). Volátiles desde 2024: Reglamento del Defensor (T1) + D.F. única (MNP).
LO 1/82
Hotspot: art. 9 (2×) — tutela judicial, caducidad 4 años, presunción del daño. Art. 7 (8 supuestos) y art. 1.3 (irrenunciable) caen casi cada convocatoria.
GC focus
Art. 104 (FCS) + Art. 126 (policía judicial) + Art. 8 (FAS) — los 3 artículos que conectan CE con el oficio.

Actos del Rey · refrendo

ActoRefrendoRefrendante
Sanción y promulgación (62.a)Pte. Gobierno
Propuesta cand. Pte. + disolución 99 (64)Pte. Congreso
Demás actos del art. 62Pte. Gob. / Ministro
Distribución presupuesto Casa Real (65.1)NO
Nombrar/relevar miembros Casa Real (65.2)NO

Trampas frecuentes de examen

Art. 1.1
la seguridad jurídica es uno de los valores superioreslibertad, justicia, igualdad y pluralismo político (los 4 únicos). La seguridad jurídica es un principio del art. 9.3, no un valor.
Art. 2
derecho a la autodeterminación / independencia / federaciónderecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones. Y el art. 145 prohíbe expresamente la federación de CCAA.
Art. 3.1
el derecho a conocerlo y el deber de usarloel deber de conocerla y el derecho a usarla. Memoria por contraste: deber = saber, derecho = hablar.
Art. 14
discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión exclusivamente → la lista termina cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Lista ABIERTA · "exclusivamente" descarta la opción.
Art. 15
queda abolida la pena de muerte sin excepción algunasalvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. La LO 11/1995 la suprimió pero el texto constitucional sigue intacto.
Art. 17.2
cuarenta y ocho horassetenta y dos horas. Las 48 h son la 2.ª votación de investidura (99.3), no la detención.
Art. 17.3
asistencia de abogado solo en diligencias judicialesdiligencias policiales y judiciales (las DOS). La asistencia letrada (17.3) tampoco se suspende en estado de excepción (55.1 in fine).
Art. 18.3
secreto de comunicaciones, salvo autorización del MF / administrativa motivadasalvo resolución judicial (única excepción). El domicilio (18.2) admite 3: consentimiento, resolución, flagrancia · las comunicaciones solo una.
Art. 27.4
enseñanza básica obligatoria, gratuita y exclusivamente públicala enseñanza básica es obligatoria y gratuita. El art. 27.6 reconoce la libertad de creación de centros docentes.
Art. 65
el nombramiento de los miembros de la Casa del Rey requiere refrendolos actos del art. 65 NO se refrendan. Dos actos sin refrendo: presupuesto Casa Real (65.1) y nombramiento de su Casa (65.2).
Art. 68.3
Congreso elegido por sistema mayoritariorepresentación proporcional. Mayoritario sería el Senado en su parte directa; confundirlos es la trampa clásica.
Art. 103.3
acceso a la función pública por antigüedad / cooptación / CGPJprincipios de mérito y capacidad. Mérito y capacidad: los DOS únicos principios constitucionales de acceso.
Art. 116.4
el estado de sitio lo declara el Gobierno con autorización del Congresodeclarado por la mayoría absoluta del Congreso, a propuesta exclusiva del Gobierno. Eso es la EXCEPCIÓN. El sitio LO DECLARA el Congreso.
Art. 141.1
alteración de límites provinciales por decreto del Gobierno / ley ordinarialey orgánica de las Cortes Generales. Mismo rango que para los Estatutos de Autonomía.
Art. 159.3
TC se renueva por mitades cada cuatro años y mediopor terceras partes cada tres. TC = 12 miembros, mandato 9 años, tercios cada 3 años.
Art. 162
50 Diputados pueden interponer recurso de amparo → para amparo solo persona con interés legítimo + Defensor + MF. Los 50 D/50 S son legitimados para INCONSTITUCIONALIDAD, no amparo.
Art. 167
reforma ordinaria por mayoría absolutatres quintos de cada Cámara. 3/5 ordinaria · 2/3 agravada + disolución + referéndum obligatorio.
LO 3/81 art. 2
Defensor elegido por mayoría absoluta del Congresotres quintas partes del Congreso + ratificación 3/5 del Senado · mandato 5 años. El plazo de la queja al Defensor es 1 año (art. 15 LO 3/81), no confundir con caducidad LO 1/82 (4 años).
LO 1/82 art. 9.5
acciones del honor caducan a un añocuatro años desde que se pudieron ejercitar. El año es el plazo de la queja al Defensor del Pueblo (art. 15 LO 3/81).

Reglas mnemotécnicas

LJ-IP
Valores 1.1: Libertad · Justicia · Igualdad · Pluralismo
LJ-PIS-RI
7 principios 9.3: Legalidad · Jerarquía · Publicidad · Irretroactividad · Seguridad jurídica · Responsabilidad · Interdicción arbitrariedad
CRF
Domicilio 18.2: Consentimiento · Resolución judicial · Flagrancia
72-15-2-15
72h detención · 15d alarma · 2m investidura · 15d sanción real
12-9-3
TC: 12 miembros · 9 años · renovación tercios cada 3
4-4-2-2
TC propuestas: 4 Congreso · 4 Senado · 2 Gobierno · 2 CGPJ
3/5 vs 2/3
Reforma: 3/5 ordinaria (167) · 2/3 agravada + disolución + ref. (168)
A-E-S
Alarma 15d (Gob.) · Excepción 30+30d (Gob.+Cong.) · Sitio (Cong. M.abs.)
1/10·5·1
Censura: 1/10 propone · 5d para votar · 1 sola por período
EJÉR-ARM-AIR
Art. 8 FAS: Ejército Tierra · Armada · Ejército del Aire
EJ-DD-PC
Art. 103 AAPP: Eficacia · Jerarquía · Descentr. · Desconc. · Plena Coord.
CMF
Defensor: Cinco años · Mixta · Fiscal General (delitos)
3-2-1
LO 1/82: 3 derechos (honor/intim./imagen) · 2 excepciones (8) · 1 plazo (4 años)
RAPI
Características CE: Rígida · Abierta · Pluralista · Individualista
SOL-IND
Art. 2: SOLidaridad + INDisoluble unidad · autonomía (NO autodeterminación)

Cronología CE 1978

15-VI-1977
Elecciones generales · Cortes Constituyentes
31-X-1978
Aprobación en sesión conjunta del Congreso y del Senado
6-XII-1978
Referéndum nacional · ratificación popular (88% sí · 67% participación)
27-XII-1978
Sanción y promulgación por S.M. el Rey Juan Carlos I
29-XII-1978
Publicación en BOE y entrada en vigor (D.F. única)
27-VIII-1992
Reforma art. 13.2 (sufragio pasivo UE en municipales) · Maastricht
27-IX-2011
Reforma art. 135 (estabilidad presupuestaria)
17-II-2024
Modif. art. 49 (terminología sobre personas con discapacidad)

Conexiones entre temas

T1 DDHH Art. 10.2 CE: se interpretarán conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y tratados ratificados (CEDH, PIDCP). 15↔CEDH 2, 17↔CEDH 5, 24↔CEDH 6.
T5 UE Art. 93 (cesión de competencias por LO) · 96 (incorporación de tratados al ordenamiento interno) · 135 remite al TFUE.
T6 OOII Art. 96 conecta con Carta ONU + Estatuto Consejo de Europa + Tratado de Washington (OTAN, ratificación 1982).
T8 Penal Art. 25.1 = legalidad penal (lex praevia/scripta/stricta) · CP arts. 1-2. Art. 25.2 (reeducación) ↔ sistema de penas CP. Art. 102 ↔ aforamiento penal.
T9 Procesal Art. 17 (72h) ↔ arts. 489-501 LECrim (detención) · LO 6/1984 Habeas Corpus. Art. 18.2 ↔ arts. 545-578 LECrim (entrada y registro).
T10 Adm. Art. 103 + 105 ↔ Ley 39/2015 (procedimiento) + Ley 40/2015 (régimen jurídico). Art. 106 ↔ jurisdicción contencioso-administrativa + responsabilidad patrimonial.
T11 LOPDGDD Art. 18.4 (la ley limitará la informática) ↔ fundamento del derecho a la protección de datos · RGPD + LO 3/2018.
T13 Seg. Públ. Art. 104 (FCS) ↔ LO 2/1986 FCSE · Art. 17 limita identificaciones, cacheos · LO 4/2015 SC arts. 16-29.
T15 GC Arts. 97-107 ↔ estructura del Gobierno y AGE; art. 104 = base constitucional de la GC.
T19 Deontología Art. 103.1 + art. 9.3 vertebran el Código de Conducta del personal de la GC (RD 176/2022).
T20 Menores Art. 25.2 (reeducación) inspira el sistema sancionador de la LO 5/2000 RPM.
T21 V. Género Art. 14 (igualdad) + 15 (integridad) son la base constitucional de la LO 1/2004.

Preguntas frecuentes

¿Qué incluye el esquema del tema 4 de Guardia Civil?

El esquema del tema 4 (Derecho Constitucional, CE 1978 + LO 3/1981 + LO 1/1982) contiene 144 artículos resumidos con las palabras clave que pregunta el examen, 19 trampas frecuentes con la respuesta correcta, 15 reglas mnemotécnicas, 35 plazos y cifras clave, 5 tablas comparativas. Está en esta misma página y también en PDF de una cara, listo para imprimir.

¿El esquema del tema 4 está actualizado?

Sí. El texto se verificó contra el BOE el 11/06/2026. Un comprobador automático revisa a diario si alguna ley del temario ha cambiado, y cuando cambia regeneramos el tema entero.

¿Puedo descargar el esquema del tema 4 en PDF?

Sí, sin registrarte. El PDF está maquetado en A4 para que lo imprimas y lo estudies en papel.

¿Dónde veo el texto de los artículos de CE 1978 + LO 3/1981 + LO 1/1982?

El esquema condensa cada artículo en una línea. El texto literal del BOE, artículo por artículo, está en la página del tema 4 del temario de Guardia Civil, junto con las preguntas tipo test de ese tema.