Esquema del Tema 2 de Guardia Civil: Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres

LO 3/2007

Actualizado 11/06/2026

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  2. 2

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  3. 3

    Repaso de última hora. Tenlo a mano los días previos al examen. Para refrescar la memoria, un esquema vale más que releer el temario entero.

  4. 4

    Demuestra que te lo sabes. El examen es tipo test: entrénate con las preguntas de este tema, cada una con la explicación de por qué la correcta lo es. Así aprendes de cada fallo.

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Estructura LO 3/2007

Prel.Objeto y ámbito1-2
IPrincipio + tutela3-13
IIPolíticas públicas14-22
IIIMedios comunic.36-41
IVTrabajo igualdad42-50
VEmpleo público51-68
VIBienes y servicios69-72
VIIRSC empresas73-75
VIIIDisposiciones org.76-78

Capítulos clave del Título V (empleo público)

Cap. ICriterios AAPP51
Cap. IIPresencia eq. AGE52-54
Cap. IIIMedidas AGE55-64
Cap. IVFAS65-66
Cap. VFCSE (GC)67-68
DA 1.ª60/40 equilibrio

Características y antecedentes

Ley Orgánicatransversal (art. 81 CE)
22 marzo 2007BOE 23-03-2007
Art. 9.2 + 14 CEdesarrolla igualdad CE
78 arts.9 Títulos + DA-DT-DF

Cronología y fuentes internacionales

18-12-1979
CEDAW ONU — Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (ratificada por España en 1983).
1985 / 1995
Conferencias mundiales Nairobi + Beijing (Plataforma de Acción).
01-05-1999
Tratado de Ámsterdam — la igualdad pasa a ser objetivo transversal UE.
23-09-2002
Directiva 2002/73/CE (reforma 76/207/CEE) — empleo, formación, promoción, condiciones de trabajo.
13-12-2004
Directiva 2004/113/CE — bienes y servicios y su suministro (origen del Título VI).
22-03-2007
LO 3/2007 — incorpora ambas directivas + CEDAW al ordenamiento español.
2019-2023
Reformas posteriores (RD-ley 6/2019, LO 10/2022, LO 1/2023): umbral 50 trab., diagnóstico 9 materias, registro obligatorio, acoso digital art. 48.

Articulado LO 3/2007 por Título

Título Preliminar · Objeto y ámbito (arts. 1-2)

Art. 1
Objeto. Hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, en cualquier esfera de la vida. En desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución.
Art. 2
Ámbito. Toda persona física o jurídica que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia. NO solo nacionales.

Título I · El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación (arts. 3-13)

Art. 3
Principio de igualdad de trato. Ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. 3 causas literales — NO orientación sexual / actividad profesional / edad.
Art. 4
Integración del principio. Es principio informador del ordenamiento jurídico; se integra y observa en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.
Art. 5
Igualdad en el empleo. Acceso, formación, promoción, condiciones (retributivas y despido), afiliación sindical. No constituirá discriminación una diferencia de trato basada en el sexo cuando sea requisito profesional esencial y determinante, con objetivo legítimo y requisito proporcionado.
Art. 6.1
Directa. Persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. No admite justificación.
Art. 6.2
Indirecta. Disposición, criterio o práctica aparentemente neutros que pone a personas de un sexo en desventaja particular, salvo justificación objetiva en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
Art. 6.3
En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo.
Art. 7.1
Acoso sexual. Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Art. 7.2
Acoso por razón de sexo. Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Art. 7.3-4
Ambos se consideran en todo caso discriminatorios. Condicionar un derecho a la aceptación de acoso es también acto de discriminación.
Art. 8
Embarazo o maternidad. Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad. NO acoso ni indirecta.
Art. 9
Indemnidad frente a represalias. Cualquier trato adverso o efecto negativo por presentar queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso destinados a exigir el principio de igualdad.
Art. 10
Consecuencias jurídicas. Actos y cláusulas discriminatorios son nulos y sin efecto; responsabilidad mediante reparaciones reales, efectivas y proporcionadas + sistema disuasorio de sanciones.
Art. 11.1
Acciones positivas. Los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad. Aplicables en tanto subsistan dichas situaciones; razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido.
Art. 11.2
También las personas físicas y jurídicas privadas podrán adoptar este tipo de medidas en los términos de la Ley.
Art. 12
Tutela judicial efectiva. Recabar de los tribunales conforme al artículo 53.2 de la Constitución, incluso tras la terminación de la relación. 12.3: persona acosada única legitimada en litigios sobre acoso sexual y por razón de sexo.
Art. 13
Inversión de la carga de la prueba. Corresponde a la persona demandada probar la ausencia de discriminación. 13.2: no será de aplicación a los procesos penales — NO civiles/sociales/contencioso-admvos..

Título II · Políticas públicas para la igualdad (arts. 14-22 — Cap. I únicamente)

Art. 14
Criterios generales (12). 1) compromiso; 2) integración en políticas; 3) colaboración AAPP; 4) participación equilibrada en candidaturas y decisiones; 5) erradicación de violencia y acoso; 6) doble discriminación (minorías, migrantes, niñas, discapacidad, mayores, viudas, víctimas VG); 7) protección de la maternidad; 8) conciliación + corresponsabilidad; 9) colaboración con agentes sociales; 10) eficacia entre particulares; 11) implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo; 12) cooperación internacional.
Art. 15
Transversalidad. El principio informará con carácter transversal la actuación de todos los Poderes Públicos. Las AAPP lo integrarán de forma activa en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos.
Art. 16
Nombramientos. Los Poderes Públicos procurarán atender al principio de presencia equilibrada en cargos de responsabilidad.
Art. 17
Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades. Lo aprueba el Gobierno, periódicamente; medidas para alcanzar la igualdad y eliminar la discriminación.
Art. 18
Informe periódico. Lo elabora el Gobierno; se da cuenta a las Cortes Generales NO al Consejo de Ministros.
Art. 19
Informe de impacto de género. Los proyectos de disposiciones de carácter general y planes de especial relevancia que se sometan al Consejo de Ministros incorporarán informe sobre impacto por razón de género.
Art. 20
Estadísticas y estudios. Inclusión sistemática de la variable de sexo; nuevos indicadores; muestras suficientemente amplias; explotación segregada; discriminación múltiple.
Art. 21
Colaboración AGE-CCAA. Cooperación, especialmente en sus actuaciones de planificación. Conferencia Sectorial de la Mujer. Las EELL integran y colaboran con el resto.
Art. 22
Planes Municipales de organización del tiempo de la ciudad.

Título III · Igualdad y medios de comunicación (arts. 36-41)

Art. 36
Medios de titularidad pública. Velarán por la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres y promoverán el conocimiento y la difusión del principio de igualdad. El examen sustituye "no estereotipada" por "estereotipada".
Arts. 37-38
RTVE y Agencia EFE. Reflejar la presencia de las mujeres; utilización no sexista del lenguaje; autorregulación; colaborar en campañas contra la violencia; promover acceso de mujeres a puestos directivos.
Art. 39
Medios privados. Respeto a la igualdad y fomento de acuerdos de autorregulación.
Art. 40
Autoridad audiovisual adoptará medidas para asegurar tratamiento conforme a los principios y valores constitucionales.
Art. 41
Publicidad. La publicidad que comporte conducta discriminatoria se considera publicidad ilícita.

Título IV · Derecho al trabajo en igualdad de oportunidades (arts. 42-50)

Art. 42
Empleabilidad. Las políticas de empleo tendrán como objetivo prioritario aumentar la participación de las mujeres y avanzar en la igualdad efectiva.
Art. 43
Negociación colectiva. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer medidas de acción positiva para el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad.
Art. 44
Conciliación. Derechos reconocidos a trabajadores y trabajadoras para fomentar la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares. Incluye permiso y prestación por maternidad y paternidad (derecho individual y exclusivo del padre).
Art. 45
Planes de igualdad — 4 supuestos. 45.1 obligación general de respetar igualdad. 45.2 empresas de cincuenta o más trabajadores deben dirigir las medidas a un plan de igualdad. 45.3 también cuando lo establezca el convenio colectivo aplicable. 45.4 también si la autoridad laboral acuerda sustitución de las sanciones accesorias. 45.5 en las demás empresas: voluntario, previa consulta a la RLT.
Art. 46
Concepto y contenido. Conjunto ordenado de medidas tras diagnóstico de situación; objetivos, estrategias, seguimiento y evaluación. 46.2: diagnóstico negociado con la RLT, 9 materias. 46.4: Registro de Planes de Igualdad (Dir. Gral. de Trabajo). 46.5: inscripción obligatoria.
Art. 47
Transparencia. Acceso de la RLT a la información sobre el contenido y resultados del plan, sin perjuicio del seguimiento.
Art. 48
Acoso laboral. Las empresas deberán promover condiciones que eviten la comisión de delitos contra la libertad sexual y la integridad moral, incluidos los cometidos en el ámbito digital; los representantes contribuirán.
Art. 49
Apoyo a la implantación voluntaria. El Gobierno establecerá medidas de fomento, especialmente dirigidas a las pymes, con apoyo técnico.
Art. 50
Distintivo empresarial. Lo crea el Ministerio de Trabajo. Criterios: presencia equilibrada en órganos de dirección y categorías, planes de igualdad u otras medidas, publicidad no sexista. 50.5: el propio Ministerio controla y puede retirarlo.

Título V · Igualdad en el empleo público (arts. 51-68)

Art. 51
Criterios AAPP. 7 criterios: a) remover obstáculos; b) conciliación; c) formación en igualdad; d) presencia equilibrada en órganos de selección y valoración; e) protección frente al acoso; f) eliminar discriminación retributiva; g) evaluación periódica.
Art. 52
Órganos directivos AGE. El Gobierno atenderá al principio de presencia equilibrada en el nombramiento de titulares.
Art. 53
Órganos de selección y comisiones de valoración. Presencia equilibrada, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Art. 54
Representantes AGE en órganos colegiados, comités, consejos de administración: presencia equilibrada salvo razones motivadas.
Art. 55
Convocatorias de empleo público: deberán acompañarse de informe de impacto de género (salvo urgencia).
Arts. 56-59
Excedencias, reducciones de jornada, permisos para maternidad/conciliación; provisión y méritos; licencia por riesgo durante el embarazo y lactancia; vacaciones en fecha distinta si coinciden con IT por embarazo/parto/lactancia o permisos.
Art. 60.1
Preferencia en formación. Se otorgará preferencia, durante un año, en la adjudicación de plazas en cursos de formación a quienes reingresen de permiso de maternidad/paternidad o de excedencia por guarda legal / cuidado de mayores o personas con discapacidad.
Art. 60.2
Reserva 40% formación promoción. En las convocatorias de cursos de formación se reservará al menos un 40% de las plazas para empleadas públicas que reúnan los requisitos.
Art. 61
Formación para la igualdad. Pruebas de acceso al empleo público contemplarán el principio; cursos sobre igualdad y violencia de género para todo el personal.
Art. 62
Protocolo de acoso AGE — 4 principios. a) Compromiso de prevenir y no tolerar; b) instrucción sobre dignidad e igualdad; c) tratamiento reservado de las denuncias; d) identificación de personas responsables de atender quejas.
Art. 63
Evaluación anual. Departamentos y Organismos Públicos remiten información al menos anualmente al Ministerio de Trabajo y al de AAPP (datos desagregados por sexo).
Art. 64
Plan de Igualdad AGE. Lo aprueba el Gobierno, al inicio de cada legislatura. Negociado con la RLT. Su cumplimiento será evaluado anualmente por el Consejo de Ministros. El examen permuta Gobierno↔Consejo Ministros↔Cortes.
Art. 65
FAS — respeto del principio. Las normas sobre personal de las Fuerzas Armadas procurarán la efectividad de la igualdad, en especial en el régimen de acceso, formación, ascensos, destinos y situaciones administrativas. NO permisos/pabellones/retribuciones/equipamiento.
Art. 66
Aplicación AAPP a FAS. Las normas de personal de las AAPP en igualdad, protección integral contra la violencia de género y la violencia sexual, y conciliación son de aplicación, con las adaptaciones que resulten necesarias.
Art. 67
FCSE — respeto del principio (aplicación GC). Las normas reguladoras promoverán la igualdad efectiva impidiendo cualquier situación de discriminación profesional, especialmente en el sistema de acceso, formación, ascensos, destinos y situaciones administrativas.
Art. 68
Aplicación AAPP a FCSE. Las normas referidas al personal de AAPP en materia de igualdad, prevención de la violencia de género y la violencia sexual, y conciliación de la vida personal, familiar y profesional serán de aplicación, adaptándose a las peculiaridades de sus funciones.

Título VI · Acceso a bienes y servicios (arts. 69-72)

Art. 69
Igualdad en bienes y servicios. Toda persona física o jurídica, pública o privada, que suministre bienes o servicios disponibles para el público, fuera del ámbito de la vida privada y familiar, está obligada. No afecta a la libertad de contratación, salvo elección por razón de sexo.
Art. 70
Embarazo. Ningún contratante podrá indagar sobre la situación de embarazo de una mujer demandante, salvo razones de protección de su salud.
Art. 71
Factores actuariales. Se prohíbe la celebración de contratos de seguros o de servicios financieros afines en los que el sexo como factor de cálculo genere diferencias. Costes de embarazo y parto no justificarán diferencias. NO admisible por datos estadísticos actualizados.
Art. 72
Incumplimiento. Derecho a indemnización; en seguros, el contratante perjudicado puede reclamar la asimilación de primas y prestaciones al sexo más beneficiado.

Título VII · RSC empresas (arts. 73-75)

Art. 73
Acciones de responsabilidad social. Las empresas podrán asumir la realización voluntaria de acciones de responsabilidad social: medidas económicas, comerciales, laborales, asistenciales o de otra naturaleza. Pueden concertarse con la RLT, organizaciones de consumidores, asociaciones pro-igualdad y Organismos de Igualdad — NO sólo con los dos últimos.
Art. 74
Publicidad de las acciones RSC. Acción de cesación si pudiera haberse incurrido en publicidad engañosa (Instituto de la Mujer u órganos equivalentes CCAA).
Art. 75
Consejos de administración. Sociedades obligadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias no abreviada procurarán presencia equilibrada en plazo de ocho años desde la entrada en vigor.

Título VIII · Disposiciones organizativas (arts. 76-78) — los 3 órganos clave

Art. 76
Comisión Interministerial de Igualdad. Es el órgano colegiado responsable de la coordinación de las políticas y medidas de los departamentos ministeriales. Composición y funcionamiento reglamentarios. NO resuelve recursos / NO sanciona / NO aprueba planes de empresa.
Art. 77
Unidades de Igualdad. En todos los Ministerios se encomendará a uno de sus órganos directivos: a) recabar estadística + asesorar; b) elaborar estudios; c) asesorar sobre impacto de género; d) fomentar formación; e) velar por el cumplimiento de esta Ley y por la aplicación efectiva del principio de igualdad. NO sancionan.
Art. 78
Consejo de Participación de la Mujer. Órgano colegiado de consulta y asesoramiento; cauce para la participación de las mujeres en la consecución de la igualdad y la lucha contra la discriminación. No ejecutivo, no vinculante.

Disposiciones adicionales clave

DA 1.ª
Composición equilibrada. A los efectos de esta Ley, presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento. Definición numérica clave del tema.
DA 2.ª
Régimen Electoral General. Candidaturas con composición equilibrada: cada sexo al menos el 40%. Cuando los puestos a cubrir sean menos de cinco, lo más cercano posible al equilibrio.

Art. 46.2 — Diagnóstico previo del plan de igualdad: las 9 materias literales

1Selección y contratación
2Clasificación profesional
3Formación
4Promoción profesional
5Condiciones (auditoría salarial)
6Ejercicio corresponsable conciliación
7Infrarrepresentación femenina
8Retribuciones
9Prevención acoso sexual / por razón de sexo

Cifras y plazos clave

60% / 40%
Composición equilibrada (DA 1.ª)
≥50
Plantilla plan obligatorio (art. 45.2)
40%
Reserva plazas formación (art. 60.2)
1 año
Preferencia formación tras reingreso (art. 60.1)
8 años
Consejos administración (art. 75)
9
Materias diagnóstico (art. 46.2)
12
Criterios AAPP art. 14
7
Criterios AAPP art. 51
4
Principios protocolo acoso (art. 62)
3
Órganos Título VIII (76-78)
78
Artículos LO 3/2007
22-03-2007
Fecha LO (BOE 23-03)

Tipos de discriminación y acoso (Tít. I)

Tipo¿Justificación?Art.
DirectaNO — trato menos favorable6.1
Indirecta — finalidad legítima + medios necesarios y adecuados6.2
Orden de discriminarNO — directa o indirecta6.3
Acoso sexualNO — comportamiento de naturaleza sexual7.1
Acoso razón de sexoNO — comportamiento en función del sexo7.2
Condicionar derecho a aceptar acosoNO — acto de discriminación7.4
Embarazo o maternidadNO — es directa (no indirecta, no acoso)8
Represalia por reclamarNO — trato adverso9

Cuándo es obligatorio el plan de igualdad (art. 45)

Supuesto¿Plan?Base
Empresa ≥ 50 trabajadoresSí — por plantilla45.2
Convenio colectivo lo imponeSí — términos convenio45.3
Sustitución sanciones accesoriasSí — términos acuerdo45.4
Empresas < 50 sin convenioVoluntario, previa consulta RLT45.5
AGE (empleo público)Plan específico inicio legislatura64

Órganos Título VIII — Comisión / Unidades / Consejo

ÓrganoFunción principalÁmbitoArt.
Comisión InterministerialCoordinación políticas y medidas de departamentosInterministerial AGE76
Unidades de IgualdadVelar por el cumplimiento; estadística, estudios, impacto, formaciónEn cada Ministerio77
Consejo de ParticipaciónConsulta y asesoramiento; cauce de participación de las mujeresEstatal, asociaciones78

Trampas frecuentes de examen (verificadas contra convocatorias 2020-2025)

Art. 7 acoso
requiere intención deliberadabasta el propósito O produzca el efecto. Acoso = sin propósito si hay efecto; no se exige dolo.
Art. 6 directa
la directa admite justificación por finalidad legítimasólo la INDIRECTA admite justificación (finalidad legítima + medios necesarios y adecuados). Trampa cazada en 2024.
DA 1.ª 60/40
paridad exacta del 50% / 70-30no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento. Doble tope, no paridad numérica.
Art. 45.2 plan
obligatorio a partir de 250 trabajadorescincuenta o más. 250 está en la Exp. Motivos original (2007), no en el articulado vigente.
Art. 11 acciones
son permanentes / indefinidas mientras exista diferencia estadísticarazonables y proporcionadas en relación con el objetivo; aplicables en tanto subsistan. Carácter temporal y subsidiario.
Art. 3 causas
la actividad profesional / orientación sexual / edadmaternidad, asunción de obligaciones familiares y estado civil. Tres causas literales, no abierta.
Art. 13.2 prueba
la inversión también se aplica a procesos penalesNO se aplica a los procesos penales. Penales: única excepción. Civiles, sociales y contencioso-admvos. sí.
Art. 77 Unidades
pueden imponer sanciones a empleados públicosfunciones de estadística, estudio, asesoramiento, formación y vigilancia del cumplimiento. No tienen potestad sancionadora.
Art. 8 embarazo
acoso por razón de sexo / discriminación indirectadiscriminación DIRECTA. Calificación literal cerrada del art. 8.
Art. 12.3 acoso
sindicatos / cualquier persona con interés legítimo / Ministerio Fiscalla persona acosada, única legitimada. Legitimación cerrada en litigios de acoso.
Art. 76 Comisión
resuelve recursos administrativos / sanciona / aprueba planes de empresaórgano colegiado responsable de la coordinación. Coordina, no decide.
Art. 78 Consejo
informes vinculantes / aprueba planes con carácter vinculanteórgano colegiado de consulta y asesoramiento. No ejecutivo ni vinculante.
Arts. 67-68 FCSE
régimen totalmente diferenciado / se rigen exclusivamente por LO 2/1986SÍ se aplican las normas AAPP en igualdad, violencia género y sexual, y conciliación, con adaptaciones. Aplicación directa a la GC.
Arts. 65/67 destinos
permisos / pabellones / retribuciones / equipamientoacceso, formación, ascensos, destinos y situaciones administrativas. Memoriza AFAD-SA; "destinos" es la palabra-trampa.
Art. 71 actuariales
admisibles con datos estadísticos actualizadosprohibición absoluta del sexo como factor de cálculo. Costes embarazo/parto tampoco justifican diferencias.
Art. 2 ámbito
limitado a nacionalidad españolacualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia. Toda persona física o jurídica que actúe en territorio español.
Art. 64 Plan AGE
lo aprueban las Cortes Generales / Ministerio de Igualdad evalúaaprueba el Gobierno al inicio de cada legislatura; evalúa anualmente el Consejo de Ministros. Permutar órganos = trampa clásica.

Reglas mnemotécnicas

AFAD-SA
Régimen personal en FAS (65) y FCSE (67): Acceso · Formación · Ascensos · Destinos · Situaciones Administrativas. Si falta "destinos", es distractor.
60/40 NO
DA 1.ª: cada sexo NO supera el 60% ni baja del 40%. Doble negación. Para candidaturas DA 2.ª: mínimo 40% por tramo de cinco.
MOE
Art. 3 — causas literales: Maternidad · Obligaciones familiares · Estado civil. Si meten "orientación sexual", "actividad profesional" o "edad", fuera.
50-Conv-Sanc
Art. 45 — 4 detonantes del plan: 50 trabajadores (45.2) · Convenio colectivo (45.3) · Sanción sustituida (45.4) · resto voluntario (45.5).
3 C — 76/77/78
Comisión Coordina (art. 76) · Unidades velan por el Cumplimiento (art. 77) · Consejo es Cauce (art. 78).
PIE
Arts. 6-7: Por naturaleza sexual = acoso sexual (7.1) · Infunción del sexo = acoso por razón de sexo (7.2) · Efecto = directa (6.1) o indirecta (6.2; única con justificación).
Gob → CMin
Art. 64 Plan AGE: lo aprueba el Gobierno (inicio legislatura) · lo evalúa el Consejo de Ministros (anual). Nunca al revés.
9 materias
Art. 46.2 diagnóstico: SCFP-CECRIR — Selección, Clasificación, Formación, Promoción · Condiciones (auditoría salarial), Ejercicio corresponsable Conciliación · Infrarrep., Retribuciones, Acoso.

HOTSPOTS examen GC (2020-2025)

Art. 7 acoso sexual / por razón de sexo — triple sello 2024 · 2022 · 2020. Memoriza: "comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual"; "propósito o produzca el efecto".
Art. 64 Plan AGE — doble sello 2021 (1A + 2B). Aprueba Gobierno ↔ evalúa Consejo de Ministros. Permutación es la trampa.
Art. 77 Unidades de Igualdad — doble sello 2022 (1A + 2A). "En todos los Ministerios" / 5 funciones / NO sancionan.
Art. 3 causas — doble sello 2022-Canarias · 2020. MOE: Maternidad / Obligaciones familiares / Estado civil. Cualquier otra causa = falsa.
Art. 60 acciones positivas — doble sello 2022 · 2020. 60.1 = 1 año preferencia · 60.2 = ≥ 40% reserva plazas.
Arts. 65 (2025) / 67 (2024) / 68 (2025) — la palabra clave es destinos (cloze recurrente). 68: igualdad + violencia género/sexual + conciliación.
Arts. 6 + 8 — sello 2023, 2022, 2021. Diferenciar 6.1/6.2/7/8: única con justificación es 6.2 (indirecta).
Arts. 36 + 43 + 49 + 50 + 71 + 73 — sellos sueltos 2023-2024. Imagen "no estereotipada"; negociación colectiva; el Gobierno apoya; Ministerio de Trabajo crea distintivo.

Conexiones entre temas

Tema 1 DDHH: art. 14 CEDH (no discriminación accesoria) + Prot. 12 (autónoma) + DUDH arts. 1-3 + CEDAW (ONU 1979, ratif. España 1983) + Beijing 1995. La Exp. Motivos de la LO 3/2007 los cita.
Tema 3 PRL Ley 31/1995: deber de prevenir acoso (art. 48 LO 3/2007) ↔ art. 14 Ley 31/1995. Riesgo embarazo y lactancia (arts. 25-26 Ley 31/1995) ↔ arts. 58-59 LO 3/2007.
Tema 4 CE: art. 14 (igualdad formal) + art. 9.2 (igualdad material) — invocados literalmente por art. 1 LO 3/2007. Tutela judicial (art. 12 LO 3/2007 → art. 53.2 CE). Candidaturas DA 2.ª ↔ art. 23 CE.
Tema 5 UE: Tratado de Ámsterdam (1999) integra igualdad como objetivo transversal; Directivas 2002/73/CE + 2004/113/CE incorporadas por la LO 3/2007. Carta DFUE art. 23 (igualdad mujer-hombre).
Tema 15 FCSE / LO 2/1986 GC: los arts. 67-68 LO 3/2007 se aplican a la Guardia Civil, adaptándose a su normativa específica. Convive con el régimen disciplinario propio.
Tema 19 Deontología — RD 176/2022: principios de dignidad y no discriminación (art. 3 RD) son aplicación particularizada de la LO 3/2007 al servicio. Doble marco con UN Code of Conduct.
Tema 21 Violencia de género LO 1/2004: ley sectorial. Las medidas de tutela (arts. 17-20), orden de protección (art. 62), JVM (arts. 44, 49) pertenecen a la LO 1/2004; las definiciones de discriminación y acoso (arts. 3, 6, 7 LO 3/2007) aquí. No mezclar.

Preguntas frecuentes

¿Qué incluye el esquema del tema 2 de Guardia Civil?

El esquema del tema 2 (Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, LO 3/2007) contiene 67 artículos resumidos con las palabras clave que pregunta el examen, 17 trampas frecuentes con la respuesta correcta, 8 reglas mnemotécnicas, 12 plazos y cifras clave, 3 tablas comparativas. Está en esta misma página y también en PDF de una cara, listo para imprimir.

¿El esquema del tema 2 está actualizado?

Sí. El texto se verificó contra el BOE el 11/06/2026. Un comprobador automático revisa a diario si alguna ley del temario ha cambiado, y cuando cambia regeneramos el tema entero.

¿Puedo descargar el esquema del tema 2 en PDF?

Sí, sin registrarte. El PDF está maquetado en A4 para que lo imprimas y lo estudies en papel.

¿Dónde veo el texto de los artículos de LO 3/2007?

El esquema condensa cada artículo en una línea. El texto literal del BOE, artículo por artículo, está en la página del tema 2 del temario de Guardia Civil, junto con las preguntas tipo test de ese tema.