Esquema del Tema 12 de Guardia Civil: Extranjería. Inmigración

LO 4/2000 + RD 240/2007

Actualizado 11/06/2026

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Estructura normativa del tema

LO 4/2000 — Derechos y libertades de los extranjeros en España (Tít. Preliminar + 4 Títulos + D.A.)

T. PrDisposiciones generales1-2 ter
IDerechos y libertades3-24
IIRégimen jurídico25-49
IIIRégimen sancionador50-66
IVCoordinación poderes públicos67-72
D.A.Plazos · Schengen · Canarias1.ª-10.ª

RD 240/2007 — Régimen comunitario UE/EEE (6 Capítulos, arts. 1-18)

IDisposiciones generales1-3
IIEntrada y salida4-5
IIIEstancia y residencia6-9 bis
IVResidencia permanente10-11
VProcedimientos comunes12-14
VIOrden público, seguridad, salud15-18

Dos regímenes paralelos

3.er paísLO 4/2000
UE / EEERD 240/2007
SuizaD.A. 3.ª RD
SchengenD.A. 7.ª LO
TIE3.er país (art. 4)
Tarjeta familiar UEart. 8 RD
Reg. Central Extr.art. 7.5 RD
Oficina Extr.órgano instructor

Cronología legislativa

1985
LO 7/1985 — primera ley de extranjería (derogada por la LO 4/2000)
11/01/2000
LO 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España
2003, 2009
Reformas LO 14/2003 y LO 2/2009 (régimen sancionador y reagrupación)
16/02/2007
RD 240/2007 — transpone Directiva 2004/38/CE (libre circulación UE)
2011, 2014
LO 10/2011 y LO 4/2013 (extranjeros UE, post-Schengen)
2024-2025
RD 1155/2024 y LO 2/2025 — refuerzan art. 35 y arts. 35 bis-quinquies (MENA)

Articulado LO 4/2000 — Derechos y libertades de los extranjeros

Título Preliminar — Disposiciones generales (arts. 1-2 ter)

Art. 1
Son extranjeros los que carezcan de la nacionalidad española. Aplicación sin perjuicio de tratados internacionales; nacionales UE se rigen por norma comunitaria, LO 4/2000 sólo en lo más favorable.
Art. 2
EXCLUIDOS del ámbito: agentes diplomáticos, funcionarios consulares, miembros de misiones y representantes ante organismos intergubernamentales con sede en España.
2 bis
Política inmigratoria — competencia del Gobierno (artículo 149.1.2.ª de la Constitución). Principios: coordinación UE, ordenación de flujos, integración social.
2 ter
Integración: igualdad efectiva, no discriminación, lucha contra inmigración irregular y trata.

Título I — Derechos y libertades (arts. 3-24)

Art. 3
Gozan en España de derechos del Tít. I CE en igualdad con los españoles. Interpretación conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y tratados.
Art. 4
Derecho a la documentación: tarjeta de identidad de extranjero para visado/autorización > 6 meses; solicitud en 1 mes desde entrada o concesión.
Art. 5
Libertad de circulación; medidas limitativas en estado de excepción/sitio o por seguridad pública.
Art. 6
Participación pública. Los residentes empadronados en un municipio pueden ser titulares del derecho de sufragio, en las elecciones municipales, en los términos de la CE, tratados y ley.
7-8
Libertades de reunión, manifestación y asociación en las mismas condiciones que los españoles.
Art. 9
Educación: menores 16 años derecho y deber a educación básica, gratuita y obligatoria; menores 18 a enseñanza posobligatoria.
10-11
Trabajo y SS para residentes; empleo público en los términos del Estatuto Básico del Empleado Público. Sindicación y huelga en igualdad.
12-15
Sanitaria · vivienda · SS y servicios sociales (básicos para todos con independencia de la situación administrativa) · impuestos y transferencias.
Art. 16
Intimidad familiar. Cónyuge reagrupado conserva la residencia aunque se rompa el vínculo matrimonial.
Art. 17
Familiares reagrupables: (a) cónyuge del residente, sin separación de hecho/derecho ni fraude; EN NINGÚN CASO más de un cónyuge aunque la ley personal admita la poligamia; (b) hijos < 18 o con discapacidad; (c) menores < 18 bajo representación legal; (d) ascendientes en primer grado mayores de sesenta y cinco años a cargo. La relación de afectividad análoga a la conyugal, acreditada, se equipara al cónyuge.
18 / 18 bis
Requisitos: renovación previa (ascendientes exigen LD); vivienda adecuada y medios. Procedimiento; solicitud simultánea de renovación.
Art. 19
Efectos especiales: la autorización por reagrupación de cónyuge e hijos, al alcanzar la edad laboral, habilitará para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo. Cónyuge reagrupado obtiene autorización independiente con medios suficientes; víctima de violencia de género, desde la orden de protección o, en su defecto, informe del Ministerio Fiscal.
20-22
Garantías jurídicas: tutela judicial efectiva; recurso conforme a las leyes; ejecutividad salvo expulsión preferente. Asistencia jurídica gratuita, letrada e intérprete en denegación de entrada, devolución, expulsión y protección internacional.
Art. 23
Actos discriminatorios: directa o indirectamente conllevar distinción por raza, color, ascendencia, origen nacional o étnico o convicciones religiosas. Es discriminación indirecta todo tratamiento derivado de criterios que perjudiquen a los trabajadores por su condición de extranjeros, raza, religión, etnia o nacionalidad.
24
Procedimiento sumario de tutela del artículo 53.2 de la Constitución para vulneración de derechos fundamentales.

Título II — Régimen jurídico (arts. 25-49)

Art. 25
Entrada por puestos habilitados con pasaporte o documento de viaje válido; visado salvo excepciones; medios de vida suficientes.
25 bis
Siete clases de visado: (a) tránsito — habilita a transitar por la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español o a atravesar el territorio; (b) estancia — total no superior a tres meses por semestre; (c) residencia; (d) residencia y trabajo (máx. 3 meses para iniciar la actividad, alta SS dota de eficacia); (e) residencia y trabajo de temporada hasta nueve meses en doce meses consecutivos; (f) estudios no remunerados laboralmente; (g) investigación con convenio de acogida.
26-28
Prohibición de entrada (expulsados, prohibición legal/convenios); expedición del visado por Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares; salida libre salvo CP o esta Ley.
29
Estancia o residencia. Se acreditan con pasaporte, visado o TIE.
Art. 30
Estancia: permanencia por período no superior a noventa días, sin perjuicio del régimen de estudios. Prórroga: 3 meses más en un período de seis.
30 bis
Residentes: titulares de autorización en residencia temporal o de larga duración.
Art. 31
Residencia temporal: autoriza a permanecer por período superior a 90 días e inferior a cinco años; renovables. Sin trabajo: medios suficientes. Por arraigo, razones humanitarias, colaboración con la Justicia o circunstancias excepcionales — no exige visado. Sin antecedentes penales ni figurar como rechazable en convenios.
31 bis
Mujeres extranjeras víctimas de violencia de género o sexual: no se incoa expediente sancionador por estancia irregular al denunciar; autorización provisional desde orden de protección o, en su defecto, informe del Ministerio Fiscal.
Art. 32
Residencia de larga duración: autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles. Requisito: cinco años continuados de residencia temporal (computan periodos como titular de la tarjeta azul de la UE). Extinción: fraude, expulsión, ausencia 12 meses consecutivos de la UE, LD en otro EM, cese de protección internacional.
33-34
Estancia por estudios, intercambio, prácticas no laborales o voluntariado. Apátridas (Convención sobre el Estatuto de Apátridas, hecha en Nueva York el 28 de septiembre de 1954), indocumentados y refugiados (Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951): no devolución ni expulsión.
Art. 35
MENA: cuando los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado localicen a un extranjero indocumentado de minoría de edad incierta, atención inmediata y comunicación al Ministerio Fiscal no al juez de menores, que dispondrá la determinación de su edad. Determinada la edad, si es menor, el MF lo pondrá a disposición de los servicios competentes de protección de menores de la Comunidad Autónoma. La residencia de menores tutelados se considera regular a todos los efectos. Mayores de 16 y menores de 18: capacidad para actuar en el procedimiento de repatriación.
35 bis-quinquies
Contingencia migratoria extraordinaria: declaración cuando el sistema autonómico exceda en ocupación tres veces su capacidad ordinaria; plazo máximo de traslado quince días naturales desde inscripción en el Registro de MENA.
36
Autorización de residencia y trabajo para mayores de 16 años; eficacia condicionada al alta en SS. La carencia de autorización no invalida el contrato.
37
Cuenta propia: autorización limitada a un ámbito geográfico no superior al de una Comunidad Autónoma y a un sector. Concede la CCAA.
38
Cuenta ajena: Situación Nacional de Empleo + Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura.
38 bis/ter
Derogados (régimen de investigadores y altamente cualificados desplazado a Ley 14/2013).
39
Gestión colectiva de contrataciones en origen — previsión anual del Ministerio de Trabajo.
Art. 40
Exención SNE: familiares reagrupados en edad laboral; renovaciones; trabajadores de montaje; refugiados, durante el año siguiente; apátridas y los que hubieran perdido la condición; con ascendientes/descendientes españoles a cargo; nacidos y residentes en España; hijos/nietos de español de origen; menores tutelados en edad laboral; víctimas de VG o trata; trabajadores de temporada (2 años); retornados voluntariamente.
Art. 41
NO necesita autorización: (a) técnicos y científicos invitados por Estado, CCAA o EELL; (b) profesores invitados por universidad española; (c) el personal directivo y el profesorado extranjeros, de instituciones culturales y docentes dependientes de otros Estados o privadas de acreditado prestigio; (d) funcionarios civiles o militares de Estados extranjeros (cooperación); (e) corresponsales acreditados; (f) misiones científicas internacionales; (g) artistas con actuaciones concretas no continuadas; (h) ministros y representantes religiosos; (i) miembros de órganos sindicales internacionales; (j) menores tutelados.
42-43
Temporada (entrada/salida + alojamiento digno) y transfronterizos (zona limítrofe, regreso diario, régimen general SS).
44-49
Tasas: hecho imponible (autorizaciones/prórrogas/modificaciones/renovaciones), devengo, sujetos pasivos (solicitante o empleador en cuenta ajena); exenciones: iberoamericanos, filipinos, andorranos, ecuatoguineanos, sefardíes, hijos/nietos de español de origen, nacidos en España.

Título III — Régimen sancionador (arts. 50-66)

50-51
Potestad sancionadora supletoria a la Ley 39/2015. Clasificación: leves, graves y muy graves.
Art. 52
Infracciones leves: omisión de cambios de nacionalidad/estado civil/domicilio/laborales; retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación; trabajar por cuenta propia sin autorización con residencia temporal; trabajar en ocupación/sector/ámbito no contemplado; contratar a quien no esté habilitado; falta de comunicación de localización de MENA.
Art. 53
GRAVES — Ap. 1: (a) encontrarse irregularmente en territorio español (caducada > 3 meses sin renovar); (b) trabajar sin autorización SIN residencia válida; (c) ocultación dolosa o falsedad grave; (d) incumplir medidas de seguridad pública; (e) tercera leve en un año; (f) actividades del orden público de la LO 4/2015; (g) salidas del territorio español por puestos no habilitados; (h) incumplir art. 4.2 (TIE). Ap. 2: (a) no dar de alta en SS al trabajador; (b) matrimonio simulado; (c) promover permanencia irregular; (d) Consentir la inscripción de un extranjero en el Padrón Municipal no es muy grave.
Art. 54
MUY GRAVES: (a) actividades contra la seguridad nacional o las relaciones de España; (b) inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro la inmigración clandestina; (c) discriminación del art. 23 cuando no constituya delito; (d) contratación sin autorización previa de residencia y trabajo; (e) realizar con ánimo de lucro el 53.2.d; (f) simular relación laboral con ánimo de lucro; (g) tercera grave en un año. Ap. 2: incumplimientos de los transportistas del art. 66.
Art. 55
Sanciones: Leve hasta 500 €; Grave 501-10.000 €; Muy grave 10.001-100.000 € (transportista 54.2.b: 5.000-10.000 €/viajero o 750.000 € alzado). Competencia: Subdelegado del Gobierno o al Delegado del Gobierno en CCAA uniprovinciales. Decomiso de medios de transporte (54.1.b). Clausura del establecimiento 6 m a 5 años (54.1.d). Responsabilidad solidaria del contratista.
Art. 56
Prescripción. Infracciones: muy graves prescribirán a los tres años, graves a los dos años y leves a los seis meses. Sanciones: muy graves cinco años, graves dos años, leves al año. Si la sanción es expulsión, la prescripción no empieza a contar hasta transcurrido el periodo de prohibición de entrada (máximo diez años).
Art. 57
Expulsión: para muy graves y graves del 53.1.a/b/c/d/f, por principio de proporcionalidad, en lugar de multa, previa tramitación y resolución motivada. También cuando exista condena dolosa con pena privativa de libertad > 1 año. NO podrán imponerse conjuntamente expulsión y multa. Exentos: nacidos en España con 5 años de residencia legal, residentes LD, antiguos españoles de origen, perceptores de IP, desempleo contributivo o prestación asistencial (salvo 54.1.a o reincidencia). NO ejecutar si conculca el principio de no devolución o afecta a mujer embarazada con riesgo.
Art. 58
Efectos de la expulsión: lleva consigo la prohibición de entrada en territorio español; su vigencia no excederá de cinco años. Excepcionalmente, amenaza grave para el orden público, la seguridad pública/nacional o la salud pública: período de prohibición de entrada de hasta diez años. NO precisa expediente la devolución: (a) expulsados que contravengan la prohibición; (b) los que pretendan entrar ilegalmente. Si no se ejecuta en 72 horas, internamiento. La devolución del 58.3.b conlleva prohibición máxima de tres años.
59 / 59 bis
Exención de responsabilidad por colaboración contra redes (tráfico ilícito de personas) y por trata de seres humanos: período de restablecimiento y reflexión ≥ 90 días, sin expediente sancionador durante el periodo.
60
Denegación de entrada: regreso al punto de origen; si se retrasa > 72 h, internamiento previa autorización del Juez de Instrucción en centros no penitenciarios.
61
Medidas cautelares: presentación periódica; residencia obligatoria; retirada del pasaporte; detención cautelar máx. 72 h previa solicitud de internamiento; internamiento preventivo previa autorización judicial.
Art. 62
CIE: el instructor solicita al Juez de Instrucción el ingreso en CIE en supuestos 53.1.a/d/f, 54.1.a/b, 57.2. Duración máxima: 60 días y por el tiempo imprescindible para los fines del expediente; no cabe nuevo internamiento por las mismas causas. NO podrán internarse menores; los MENA, a la entidad de protección.
62 bis-sexies
Régimen CIE: establecimientos públicos de carácter no penitenciario con finalidad preventiva y cautelar. Derechos: integridad, asistencia médica, abogado, intérprete gratuito, comunicación con familiares/cónsul/ONG, hijos menores con autorización del MF.
63 / 63 bis
Preferente: alegaciones 48 h; pruebas 3 días; ejecución inmediata. Ordinario: plazo voluntario 7 a 30 días prorrogable; sin internamiento.
64-66
Ejecución expulsión (si no en 72 h → internamiento); resoluciones recurribles; obligaciones transportistas (datos de pasajeros, retorno a su cargo). Plazo de borrado de datos: 24 h. Billetes no usados: información en 48 h.

Título IV — Coordinación poderes públicos (arts. 67-72) + D.A. 1.ª

67
Coordinación interna de la AGE. Observación permanente para evitar corrientes xenófobas; Oficinas provinciales unifican servicios; planes de Inspección de Trabajo.
Art. 68
Coordinación AAPP: la Conferencia Sectorial de Inmigración asegura la coordinación entre Administraciones. CCAA con competencias ejecutivas en autorización inicial de trabajo deben coordinar con las estatales. Antes de conceder por arraigo, CCAA o Ayuntamientos emiten informe de integración social. CCAA con policía propia pueden aportar informe de orden público.
69
Apoyo al movimiento asociativo: sindicatos, organizaciones empresariales y ONG sin ánimo de lucro favorecedoras de la integración.
70-71
Foro para la Integración Social de los Inmigrantes: órgano consultivo, tripartito (AAPP, asociaciones, agentes sociales). Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia: estudio, análisis y propuestas.
Art. 72
Comisión Laboral Tripartita de Inmigración: órgano colegiado adscrito al Ministerio competente en inmigración, integrado por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. Consultada sobre el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, la gestión colectiva del art. 39 y la contratación de temporada.
D.A. 1.ª
Plazo general de resolución: 3 meses desde entrada en registro; podrán entenderse desestimadas (salvo plazo comunitario de 15 días naturales para visados de tránsito o estancia). Excepciones donde se entenderá que la prórroga o renovación han sido concedidas: prórrogas, renovaciones, residencia LD (3 m); modificación de limitación territorial o de ocupación (1 m).

Articulado RD 240/2007 — Régimen UE / EEE

Cap. I — Disposiciones generales (1-3) · Cap. II — Entrada y salida (4-5)

Art. 1
Regula entrada, salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia permanente y trabajo de ciudadanos UE/EEE y limitaciones por orden público, seguridad pública o salud pública.
Art. 2
Beneficiarios familiares: (a) cónyuge sin nulidad/divorcio/separación legal; (b) pareja registrada en registro público EM/EEE; (c) descendientes directos < 21 años o mayores a cargo o incapaces; (d) ascendientes directos a cargo.
2 bis
Otros familiares: a cargo o convivencia con el titular; pareja estable con vínculo duradero (convivencia 24 meses con familiares; 1 año con pareja salvo descendencia común).
Art. 3
Derechos: entrada, salida, circulación, residencia; actividades por cuenta ajena o por cuenta propia en igualdad con los españoles. Para permanencia > 3 meses: certificado de registro o tarjeta de residencia.
Art. 4
Entrada del ciudadano UE con pasaporte o documento de identidad válido. Familiares no UE necesitan pasaporte y, en su caso, visado (Reglamento CE 539/2001) — gratuito y preferente.
Art. 5
Salida libre con pasaporte o DNI, salvo prohibiciones por seguridad nacional, salud pública o CP.

Cap. III — Estancia y residencia (6-9 bis)

Art. 6
Estancia < 3 meses: suficiente la posesión de pasaporte o documento de identidad en vigor. No computa a efectos de residencia.
Art. 7
Residencia > 3 meses: (a) trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia; (b) recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social + seguro; (c) estudiante con seguro y declaración de recursos; (d) familiar que acompaña. Mantenimiento de la condición de trabajador: incapacidad temporal; paro involuntario tras > 1 año empleo; paro tras contrato < 1 año (al menos 6 meses); formación profesional. Inscripción en el Registro Central de Extranjeros en 3 meses contados desde la fecha de entrada en España.
Art. 8
Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión para familiares NO nacionales UE del art. 2 que residan > 3 meses. Solicitud en 3 meses desde la fecha de entrada ante la Oficina de Extranjeros; resguardo inmediato. Expedición en los tres meses siguientes a la solicitud. La tarjeta tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de su expedición, o el período previsto de residencia del ciudadano UE si fuera inferior.
Art. 9
Mantenimiento a título personal tras fallecimiento, salida, nulidad, divorcio, separación o cancelación de pareja registrada. Conservación: matrimonio/pareja registrada de al menos 3 años (uno en España); custodia de hijos; violencia de género; derecho de visita.
9 bis
Recurso a la asistencia social NO acarrea expulsión automática. NO podrá adoptarse expulsión contra ciudadanos UE/EEE o familiares si: (a) son trabajadores por cuenta ajena o propia; (b) han entrado para buscar trabajo y demuestran que siguen buscándolo con posibilidades reales.

Cap. IV — Residencia permanente (10-11) · Cap. V — Procedimientos (12-14)

Art. 10
Residencia permanente: ciudadanos UE/EEE y familiares no nacionales UE que hayan residido legalmente 5 años continuados. Excepciones SIN 5 años: (a) trabajador jubilado con 12 meses de actividad y 3 años de residencia; (b) trabajador con IP residiendo > 2 años (sin plazo si accidente de trabajo/EP); (c) trabajador transfronterizo con 3 años de actividad. Pérdida por ausencia > 2 años consecutivos.
Art. 11
Tarjeta de residencia permanente para familiares no UE: expedición en 3 meses desde la solicitud; renovable automáticamente cada diez años. Interrupciones < 2 años no afectan.
12-13
Solicitudes presenciales en modelo oficial; tramitación preferente. Renovación previa a la permanente: para ascendientes y descendientes no se exige documentación del vínculo familiar.
Art. 14
Vigencia: tasa equivalente a la del DNI español. Condicionada al mantenimiento de los supuestos. La tarjeta familiar de la Unión caducará por las ausencias superiores a seis meses en un año; no afectan obligaciones militares ni ausencias > 12 meses por gestación, parto, posparto, enfermedad grave, estudios o traslados profesionales. NO aplica a cooperantes de ONG, fundaciones o asociaciones de utilidad pública.

Cap. VI — Orden público, seguridad y salud (15-18)

Art. 15
Medidas por orden público, seguridad o salud: (a) impedir entrada; (b) denegar inscripción/expedición/renovación; (c) expulsión o devolución. Residentes permanentes: sólo expulsión por motivos graves de orden público o seguridad pública. Antes de decidir, valorar duración, integración, edad, salud, situación familiar/económica y vínculos con país de origen. Levantamiento de prohibición a los 3 años; resolución en 3 meses. Conducta: amenaza real, actual y suficientemente grave. NO expulsión salvo motivos imperiosos: (a) los diez años anteriores residencia ininterrumpida; (b) menor de edad, salvo interés superior del menor. Enfermedades: potencial epidémico OMS, sólo en los 3 primeros meses.
Art. 16
La resolución administrativa de expulsión de un titular de tarjeta o certificado requerirá, con anterioridad a que se dicte, el informe previo de la Abogacía del Estado en la provincia, salvo en aquellos casos en que concurran razones de urgencia debidamente motivadas. Petición de revisión por la Dirección del Servicio Jurídico del Estado o Abogacía del Estado en la provincia, con defensa personal salvo seguridad del Estado.
17
Garantías: recurso con medida cautelar de suspensión impide la expulsión hasta resolver la cautelar (salvo decisión judicial anterior, revisión judicial previa o motivos imperiosos).
Art. 18
Las resoluciones de expulsión serán dictadas por los Subdelegados del Gobierno o Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales. Motivadas, con información de recursos y plazo. Plazo para abandonar el territorio: salvo casos urgentes debidamente justificados, no podrá ser inferior a un mes a partir de la fecha de notificación.

Hotspots examen GC · artículos más preguntados (2020-2025)

25 bis
4 preguntas · Visados (tránsito, estancia, residencia y trabajo, temporada, estudios) · 2020-1A, 2021-1A, 2021-2B, 2022-1A.
53
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53.2.d
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68 / 72
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D.A. 1.ª
1 pregunta · Silencio positivo en residencia LD · 2022-Canarias-3A.

Cifras y plazos clave

90
días máx. estancia
(art. 30.1)
5
años residencia
temporal máx. (31.1)
5
años continuados
→ LD (32.2)
12m
ausencia → pierde
LD (32.5.c)
16
años edad mín.
trabajo (36.1)
500€
multa leve máx.
(55.1.a)
10k€
multa grave máx.
(55.1.b)
100k€
multa muy grave
máx. (55.1.c)
6m
prescripción leve
(art. 56.1)
2a
prescripción grave
(art. 56.1)
3a
prescripción
muy grave (56.1)
5a
prohibición entrada
(art. 58.1)
10a
prohibición
excepcional (58.2)
72h
detención cautelar
pre-CIE (61.1.d)
60
días máx. CIE
(art. 62.2)
48h
alegaciones
preferente (63.4)
7-30
días plazo voluntario
ordinario (63 bis.2)
90d
restablecim. trata
(art. 59 bis.2)
24h
borrado datos
transportista (66.1)
3m
silencio pos. renov.
/LD (D.A. 1.ª)
3m
Reg. Central Extr.
UE (art. 7.5 RD)
5a
validez tarjeta
familiar UE (8.5 RD)
6m
caduca ausencia/año
(art. 14.3 RD)
10a
residencia ininterr.
UE (15.6.a RD)

Régimen general (3.er país) vs Régimen UE / EEE

SituaciónRégimen general (LO 4/2000)Régimen UE / EEE (RD 240/2007)
EstanciaHasta 90 días; prórroga 3 meses por semestre (art. 30).< 3 meses con pasaporte o DNI en vigor (art. 6).
Residencia > 3 mResidencia temporal > 90 días e < 5 años (art. 31). Renovable.Trabajador, recursos suficientes, estudiante o familiar (art. 7). Inscripción Registro Central Extranjeros en 3 meses.
Residencia consolidadaLD tras 5 años continuados; indefinida. Pierde por ausencia 12 meses UE.Permanente tras 5 años continuados. Pierde por ausencia > 2 años consecutivos.
Documento familiarTIE; reagrupación tras renovación inicial (art. 18 LO).Tarjeta de familiar de la Unión: validez 5 años (art. 8.5); caduca ausencia > 6 m / año (art. 14.3).
Expulsión: órganoSubdelegado o Delegado del Gobierno (art. 55.2).Subdelegado o Delegado del Gobierno (art. 18.1 RD).
Expulsión: garantíaProcedimiento preferente u ordinario (arts. 63 / 63 bis).Informe previo de la Abogacía del Estado en la provincia (art. 16.1 RD).
Protección reforzadaExentos: nacidos en España (5 a legal), LD, prestaciones (art. 57.5).Residencia ininterrumpida los 10 años anteriores + interés superior del menor (art. 15.6 RD).

Trampas frecuentes de examen

Art. 32.1
«periodo máximo de 10 años» o «5 años renovables»indefinidamente Lo que dura 5 años es la temporal previa que da acceso a la LD. Visto 2024-2A.
Art. 31.1
«superior a 30 días» · «hasta 6 años» · «inferior a 4 años»superior a 90 días e inferior a 5 años Doble cota: 90 d < X < 5 a. Visto 2024-1A.
Art. 53.2.d
muy graveGRAVE · empadronamiento ficticio. Visto 2022-Canarias, 2025-A.
Art. 52.c
graveLEVE · trabajar por cuenta propia con residencia temporal. Reclasificación clásica.
Art. 53.1.b
muy graveGRAVE · trabajar sin autorización Y sin residencia válida. Visto 2024-2A.
25 bis.2.f
«trabajos de investigación remunerados laboralmente»no remunerados laboralmente Visado de estudios. Visto 2022-1A.
25 bis.2.d
«seis meses» · «un mes»tres meses máx. Visado residencia y trabajo. Visto 2021-1A.
25 bis.2.e
«seis meses»nueve meses en doce consecutivos Visado de temporada. Visto 2020-1A.
Art. 15.6.a RD
«cinco años»diez años anteriores Protección reforzada UE frente a expulsión. Visto 2023-1A.
Art. 8.5 RD
«cuatro años desde la entrada» · «entre 5 y 10 años»cinco años a partir de la fecha de expedición Visto 2024-2A.
Art. 14.3 RD
«6 meses en 2 años» · «3 meses en 1 año»superiores a 6 meses en un año Caducidad tarjeta familiar UE. Visto 2024-2A.
Art. 18.1 RD
«Oficina de Extranjeros» · «autoridad judicial» · «MAEC»Subdelegado o Delegado del Gobierno Resolución expulsión UE. Visto 2024-3A.
Art. 16.1 RD
«Oficina de Extranjeros» · «Servicio Jurídico central»Abogacía del Estado en la provincia Informe previo expulsión UE. Visto 2024-1A.
Art. 35.3
«Juez de Menores» · «Policía Judicial» · «Defensor del Menor»Ministerio Fiscal MENA — determinación de la edad. Visto 2024-3A, 2022-1A.
Art. 62.2
«40 días» · «72 horas» · «90 días»60 días máx. CIE. 72 h es la detención cautelar pre-CIE (61.1.d).
Art. 17.1.a
«podrá reagruparse a más de un cónyuge cuando la ley personal admita la poligamia»EN NINGÚN CASO Reagrupación, poligamia excluida siempre.
Art. 57.3
«expulsión + multa simultáneas»NO conjuntamente Por proporcionalidad la expulsión sustituye a la multa sólo en supuestos del 53.1.a/b/c/d/f.
Art. 7.5 RD
«90 días desde la entrada en cualquier Estado UE» · «30 días»3 meses desde la entrada en España Registro Central de Extranjeros. Visto 2024-3A.
Art. 68.1
«Comisión Laboral Tripartita» · «Foro Integración» · «Observatorio Racismo»Conferencia Sectorial de Inmigración Todos existen pero con otras funciones. Visto 2021-2B.

Reglas mnemotécnicas

72-60-48-7/30
Cascada sancionadora: 72 h detención cautelar pre-CIE · 60 d internamiento máx. · 48 h alegaciones preferente · 7-30 d voluntario ordinario.
500 / 10K / 100K
Pirámide de multas (art. 55.1): potencias de 10. Leve ≤ 500 €, grave hasta 10.000 €, muy grave hasta 100.000 €.
6-2-3 / 1-2-5
Prescripción art. 56: infracciones 6 m / 2 a / 3 a; sanciones 1 a / 2 a / 5 a. El «2» en el medio en ambos casos.
5 = LD = PERM
«5 años continuados → derecho a quedarse sin tope»: residencia LD del art. 32 LO y permanente UE del art. 10 RD. Misma cifra, dos regímenes.
90d vs 3m
Estancia 3.er país: 90 días (art. 30). Estancia UE: 3 meses (art. 6 RD). Misma duración, distintas unidades.
FCSE → MF
Patrulla, MENA y Fiscal (art. 35.3): localizas indocumentado de edad dudosa → Ministerio Fiscal, nunca juez de menores. MF dispone pruebas y entrega a servicios autonómicos.
SUB/DEL = EXP
Expulsión = Subdelegado o Delegado del Gobierno (CCAA uniprovinciales). Vale para art. 55.2 LO y para art. 18.1 RD. Una sola autoridad para los dos regímenes.
TARJETA-5-6
Tarjeta familiar UE: validez 5 años (art. 8.5 RD); caduca por ausencias > 6 meses en 1 año (art. 14.3 RD). Una pareja, una regla.

Procedimiento preferente vs ordinario (arts. 63 y 63 bis)

AspectoPreferente (art. 63)Ordinario (art. 63 bis)
Supuestos53.1.d, 53.1.f, 54.1.a, 54.1.b, 57.2; 53.1.a con riesgo de incomparecencia.Resto de supuestos de expulsión.
Alegaciones48 horasPlazo del procedimiento administrativo común.
Pruebas3 días si se admiten.Trámite ordinario.
InternamientoPosible CIE preventivo (arts. 61-62).Medidas cautelares 61, sin internamiento.
Plazo voluntarioNO procede. Ejecución inmediata.7 a 30 días desde notificación (prorrogable).

Conexiones entre temas

T1 DDHH Art. 3.2 LO 4/2000 manda interpretar conforme a la DUDH y tratados. Arts. 2, 3 y 14 CEDH (tortura, no discriminación) anclan los límites del art. 57.6.
T4 CE Art. 13 CE atribuye a los extranjeros «las libertades públicas del presente Título». El art. 24 LO remite al art. 53.2 CE (tutela judicial preferente).
T5 UE Arts. 20-21 TFUE (ciudadanía de la Unión + libre circulación). El RD 240/2007 transpone la Directiva 2004/38/CE. La distinción UE / 3.er país nace ahí.
T7 Civil Arts. 17-28 CC (nacionalidad española). Reagrupación del art. 17 LO dialoga con la patria potestad (arts. 154-171 CC) y la emancipación (arts. 314-315 CC).
T8 Penal Art. 318 bis CP (tráfico ilícito de personas) y arts. 312-313 CP (delitos contra los trabajadores) son las versiones penales de 54.1.b y 53.2.
T9 LECrim Art. 57.7-8 LO articula la concurrencia con procedimientos penales en curso. Detención del art. 61.1.d dialoga con arts. 489-501 LECrim.
T13 LOPSC Art. 16 LO 4/2015 (identificación) habilita a FCSE a localizar al extranjero indocumentado del art. 35.3. Art. 18 LOPSC abre el expediente del art. 50.
T19 Deontología Art. 5 LO 2/1986 y RD 176/2022 (dignidad, proporcionalidad, no discriminación) calibran la actuación con MENA (35), trata (59 bis) y VG (31 bis).
T21 VG Art. 31 bis LO ↔ LO 1/2004: víctima de VG, sea cual sea su situación administrativa, tiene los derechos de la LO 1/2004; orden de protección o informe MF activa autorización provisional.

Preguntas frecuentes

¿Qué incluye el esquema del tema 12 de Guardia Civil?

El esquema del tema 12 (Extranjería. Inmigración, LO 4/2000 + RD 240/2007) contiene 81 artículos resumidos con las palabras clave que pregunta el examen, 19 trampas frecuentes con la respuesta correcta, 8 reglas mnemotécnicas, 24 plazos y cifras clave, 2 tablas comparativas. Está en esta misma página y también en PDF de una cara, listo para imprimir.

¿El esquema del tema 12 está actualizado?

Sí. El texto se verificó contra el BOE el 11/06/2026. Un comprobador automático revisa a diario si alguna ley del temario ha cambiado, y cuando cambia regeneramos el tema entero.

¿Puedo descargar el esquema del tema 12 en PDF?

Sí, sin registrarte. El PDF está maquetado en A4 para que lo imprimas y lo estudies en papel.

¿Dónde veo el texto de los artículos de LO 4/2000 + RD 240/2007?

El esquema condensa cada artículo en una línea. El texto literal del BOE, artículo por artículo, está en la página del tema 12 del temario de Guardia Civil, junto con las preguntas tipo test de ese tema.