LO 12/1995 — Título preliminar (definiciones)
Art. 1
Definiciones (20 apartados). 1. Mercancía: todo bien corporal; moneda, billetes y cheques son mercancía cuando se oculten. 4. Recinto aduanero (Min. Economía y Hacienda). 5. Autoridad aduanera = Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales + AEAT. 6. Importación: entrada de no comunitarias ≠ introducción. 7. Introducción: entrada de comunitarias. 8. Exportación: salida. 9. Expedición: salida a Estados miembros UE. 10. Áreas exentas. 11. Géneros estancados (monopolio + labores del tabaco). 12. Géneros prohibidos. 15. Precursores de drogas. 17. Agentes biológicos o toxinas.
LO 12/1995 — Título I · Delito de contrabando
Art. 2.1
Delito si valor ≥ 150.000 €: mercancías de lícito comercio sin despacho; no comunitarias sin requisitos; régimen de tránsito; política comercial; obtención fraudulenta del levante; buque en puerto no habilitado; alijo o transbordo clandestino en aguas interiores, mar territorial o zona contigua.
Art. 2.2
Delito si valor ≥ 50.000 €: Patrimonio Histórico Español; géneros estancados o prohibidos; CITES (Convenio Washington); material de defensa o doble uso (Ley 53/2007); tortura/pena de muerte (Reg. 1236/2005); precursores de drogas (Reg. 111/2005).
Art. 2.3
Cualquier valor: a) drogas, armas, explosivos, agentes biológicos o toxinas, sustancias químicas tóxicas y precursores, bienes cuya tenencia sea delito, contrabando a través de organización. b) labores de tabaco con valor igual o superior a 15.000 euros no 12.000.
Art. 2.4
Continuidad delictiva: pluralidad de acciones en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, con valor acumulado ≥ umbral aplicable.
Art. 2.5-7
2.5: punible por imprudencia grave. 2.6: PJ responsable (art. 31 bis CP). 2.7: entes sin personalidad (art. 129 CP).
Art. 3.1
Penalidad: prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo del valor. Mitad inferior en supuestos a), b) y e) art. 2.1; mitad superior en el resto. Imprudente: pena inferior en un grado.
Art. 3.2-4
3.2: pena superior en un grado si facilidad especial por entidad u organización. 3.3 PJ: multa del duplo al cuádruplo; prohibición subvenciones 1-3 años; suspensión 6 meses-2 años; clausura locales (art. 2.3). 3.4: conspiración/proposición material defensa → inferior 1-2 grados.
Art. 4
Responsabilidad civil: totalidad de la deuda tributaria no ingresada no liquidada por prescripción o por art. 251.1 LGT, con intereses de demora.
Art. 4 bis
Ejecución multa + RC (testeado 2024-3A): jueces y tribunales recabarán el auxilio de la Admón. Tributaria, que las exigirá por el procedimiento administrativo de apremio en los términos de la LGT ≠ multa coercitiva.
Art. 5
Comiso: a) mercancías; b) instrumentos y maquinaria; c) medios de transporte, salvo tercero que no haya tenido participación y juez estime desproporcionada; d) ganancias obtenidas del delito; e) bienes-instrumento. Comiso por valor equivalente. No procede si propiedad de tercero de buena fe (5.3). 5.6: enajenación por AEAT; drogas → Mesa de Coordinación de Adjudicaciones (Ley 17/2003).
Art. 6-10
Intervención y depósito (6: Juez/Tribunal; pueden usarlos los servicios de persecución). 7. Enajenación anticipada: expreso abandono, peligro salud o seguridad, depreciación. 8: adscripción a fuerzas. 9: mercancías de monopolio. 10: valoración — estancados al precio máximo de venta al público; importación al precio medio declarado.
LO 12/1995 — Título II · Infracciones administrativas
Art. 11
Tipificación: mismas conductas art. 2.1 y 2.2, dolosas o con cualquier grado de negligencia, cualquier valor cuando no sean delito. Leves/graves/muy graves por cuantía (37,5K / 112,5K para 2.1; 6K / 18K para 2.2; 1K / 6K tabaco). 11.3 rotura de precintos → muy grave. 11.4 resistencia: d) y e) → graves; resto → leves.
Art. 12
Sanciones: multa pecuniaria proporcional. Leves el 100 y el 150 %, graves el 150 y el 250 %, muy graves el 250 y el 350 %. Mínimo 500 € (12.1). 12.2.a no tabaco: 200-225/225-275/275-350 (mín 1.000 €). 12.2.a tabaco: 200-300/300-450/450-600 (mín 2.000 €). 12.4 resistencia: leves 1.000 €, graves 3.000 € (5.000 € en coacciones art. 11.4.e).
Art. 12 bis
Graduación (testeado 2024-1A, 2024-2A, 2025-A — 3 años seguidos). Criterios aplicables simultáneamente: a) reiteración (sanción/condena firme en 5 años); b) resistencia, negativa u obstrucción; c) medios fraudulentos (anomalías sustanciales en la contabilidad no «cualquier anomalía», facturas falsas, planificación del contrabando, declaración arancelaria incorrecta); d) facilidad especial; e) mecanismos de simplificación aduanera; f) naturaleza de los bienes → atenuante (solo lícito comercio).
Art. 13
Competencia y recursos: órganos de la Administración aduanera de la AEAT. Recurso en vía económico-administrativa y, posteriormente, en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Art. 14
Medidas complementarias: aplicables arts. 5-10 LO. Aprehensión cautelar antes del inicio. Medios de pago → legislación blanqueo; traslado al SEPBLAC + Comisión Prevención Blanqueo.
Art. 14 bis
No concurrencia (testeado 2024-3A): admón. pasarán el tanto de culpa a la jurisdicción competente o remite al Ministerio Fiscal; suspende el procedimiento. La sentencia condenatoria impedirá la imposición de sanción administrativa no son compatibles. Compatibles solo con deuda tributaria y aduanera y demora.
Art. 15
Prescripción: infracciones y sanciones a los cuatro años. Infracción desde el día de su comisión; sanción desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución.
Art. 16
Reconocimiento y registro: servicios de aduanas pueden reconocer y registrar cualquier vehículo o medio de transporte, caravana, paquete o bulto; funcionarios con acceso libre, directo e inmediato al recinto aduanero, previa identificación.
DA 1.ª
Servicio de Vigilancia Aduanera (SVA): actuará en coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y tendrá carácter colaborador de los mismos no subordinado.
DA 3.ª
Compañías de transporte: remiten información de pasajeros antes del embarque desde fuera del territorio aduanero comunitario. Eliminación en plazo no superior a noventa días, salvo procedimiento abierto.
RD 1649/1998 — Cap. I · Infracciones
Art. 2-3
Tipificación (desarrolla art. 11 LO; cuantías en pesetas, se aplican las de la LO en euros). Sujetos infractores: personas físicas, jurídicas y entidades del art. 35.4 LGT.
Art. 4 ⚠
Prescripción de la infracción: el RD dice literalmente cinco años y aplicación de oficio (testeado 2023-1A) la LO art. 15 fija 4 años y prevalece. Si el examen cita la LO → 4 años; si cita textualmente art. 4 RD → 5 años.
Art. 5-6
Sanciones: mismas escalas que la LO (texto pre-LO 66/1997). Criterios de graduación: los seis del art. 12 bis LO, aplicables simultáneamente, partiendo del límite inferior.
Art. 7-12
Desarrollo de los criterios individuales: naturaleza (atenuante), reiteración (5 años, testeada 2023-1A), resistencia, medios fraudulentos, facilidad especial, simplificación aduanera.
Art. 13-15
13. Prescripción de la sanción. 14. Comiso (remite a art. 5 LO). 15. Concurso con jurisdicción penal.
Art. 16
Órganos competentes (testeado 2025-A). Multas, comiso y enajenación anticipada → Administradores de Aduanas e II.EE., Interventores de Territorio Franco y Jefes de Dependencia. Iniciación e instrucción → Secciones de contrabando de las Administraciones provinciales. Cierre de establecimientos por tabaco → competencia exclusiva del Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT.
RD 1649/1998 — Cap. II · Procedimiento
Art. 17-19
17. Suspensión por jurisdicción penal (coordina art. 14 bis LO). 18. Reconocimiento de responsabilidad o pago voluntario: omisión de fases previas. 19. Cierre del establecimiento en el mismo expediente que la multa.
Art. 20
Iniciación: de oficio, iniciativa, orden superior, petición razonada o denuncia. Actuaciones de a) órganos admón. aduanera; b) fuerzas de la Guardia Civil, que cumplan funciones propias del resguardo fiscal del Estado; c) demás FCS; d) autoridades militares.
Art. 21
Denuncia: dirigida a Administraciones de Aduanas, Intervenciones o Secciones AEAT. El denunciante no se considera interesado (salvo art. 31 Ley 30/1992).
Art. 22
Actuaciones previas FCS/militares. Tres supuestos: a) por razones de urgencia sean requeridas por los funcionarios y fuerzas competentes; b) cuando sorprendan a los infractores en el momento de cometer la infracción; c) cuando conozcan la infracción y puedan realizar la aprehensión preventiva si no están presentes los funcionarios aduaneros ni la GC con resguardo fiscal. Diligencias al órgano competente en cuarenta y ocho horas.
Art. 23-24
23. Diligencias de aprehensión o descubrimiento. 24. Destino de bienes: tabaco al Comisionado para el Mercado de Tabacos; defensa a custodios; Patrimonio Histórico a la DG Bellas Artes; CITES a organismos especializados.
Art. 25-30
25. Iniciación con valoración previa y medidas provisionales. 26. Acumulación de expedientes (no acumula valor). 27. Valoración (remite a art. 10 LO; tributos en 10 días). 28. Medidas provisionales: intervención; no comunitarios a régimen de depósito aduanero. 29-30. Notificación + actuaciones del instructor.
Art. 31-34
31. Alegaciones: quince días desde la notificación. 32. Prueba: no superior a 30 ni inferior a 10 días. 33. Audiencia: trámite obligatorio, quince días. 34. Propuesta de resolución: calificación + sanción + criterios.
Art. 35
Resolución. Plazo máximo seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, prorrogable por un único plazo improrrogable de seis meses. Transcurridos treinta días desde el vencimiento del plazo sin resolución: caducidad y archivo, sin perjuicio de iniciar de nuevo si no ha prescrito la acción. 35.6: recurso económico-administrativo suspende automáticamente la ejecución, sin garantía.
Art. 36-37
Bienes no decomisados (devolución a dueños) vs decomisados (adjudicación al Estado; no comunitarios → régimen de depósito aduanero).
Reg. UE 952/2013 — Código Aduanero de la Unión (CAU)
Art. 3
Misión: proteger los intereses financieros de la Unión y de sus Estados miembros; protección frente al comercio desleal e ilegal; seguridad y protección de la Unión y residentes; medio ambiente; equilibrio adecuado entre los controles aduaneros y la facilitación del comercio legítimo.
Art. 5
Definiciones (testeado 2023-1A, 2023-2A, 2024-1A, 2025-A — 4 años seguidos). 5.5 operador económico: una persona que, en el ejercicio de su actividad profesional, intervenga en actividades a las que se aplique la legislación aduanera. 5.9 declaración sumaria de entrada: el acto por el que una persona informa a las autoridades aduaneras de que determinadas mercancías van a entrar. 5.12 declaración en aduana: el acto por el que una persona expresa la voluntad de incluir las mercancías en un determinado régimen aduanero. 5.14 notificación de reexportación: voluntad de sacar mercancías no UE en zona franca o depósito temporal. 5.26 levante de las mercancías: las autoridades aduaneras pongan las mercancías a disposición de los fines del régimen. 5.27 vigilancia aduanera: las tareas desempeñadas generalmente por las autoridades aduaneras para garantizar el cumplimiento de la legislación aduanera.
Art. 9
Registro de operadores económicos (testeado 2024-2A): ante las autoridades aduaneras del lugar donde estén establecidos o donde presenten por primera vez una declaración o solicitud.
Art. 38-39
Operador económico autorizado (OEA): dos tipos acumulables. OEAS (simplificaciones aduaneras) + OEAP (seguridad y protección).
Art. 42-44
42. Sanciones: los EM establecerán sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias. 44. Derecho a recurrir: toda persona afectada directa e individualmente por una decisión.
Art. 127, 153
127. Declaración sumaria de entrada (DSE): presentada con carácter principal por el transportista. 153. Presunción de estatuto UE: se presumirá que todas las mercancías que se hallan en el territorio aduanero de la Unión tienen el estatuto aduanero de mercancías de la Unión, salvo que se compruebe lo contrario.
Art. 201
Despacho a libre práctica: las mercancías no UE adquieren el estatuto de mercancías de la Unión, previa percepción de los derechos de importación y demás formalidades.
Art. 210
Regímenes aduaneros (testeado 2025-A). Tres categorías: a) despacho a libre práctica; b) regímenes especiales; c) exportación. Los regímenes especiales incluyen cuatro: tránsito (interno y externo), depósito (aduanero y zonas francas), destinos especiales (importación temporal y destino final), perfeccionamiento (activo y pasivo).
Art. 271-272
Declaración sumaria de salida (DSS) presentada por el transportista. Las autoridades invalidan la DSS si las mercancías no salen del territorio aduanero en 150 días desde su presentación (art. 272.2.b).