Art. 1
Objeto. Regula el ENI establecido en el art. 42 Ley 11/2007 (hoy art. 156 Ley 40/2015). Criterios y recomendaciones para garantizar la interoperabilidad organizativa, semántica y técnica.
Art. 2
Definiciones. Remite al Glosario de Términos incluido en el anexo.
Art. 3
Ámbito. El del art. 2 Ley 11/2007. El ENI y sus normas de desarrollo prevalecerán sobre cualquier otro criterio en materia de política de interoperabilidad.
Art. 4
Principios específicos. Tres: a) La interoperabilidad como cualidad integral; b) Carácter multidimensional de la interoperabilidad; c) Enfoque de soluciones multilaterales. NO «mecanismo de control» · NO «exclusividad territorial» · NO «soberanía tecnológica». Visto 2022 (1A + Canarias-3A).
Art. 5
Cualidad integral. La interoperabilidad se tiene presente desde la concepción y a lo largo de su ciclo de vida: planificación, diseño, adquisición, construcción, despliegue, explotación, publicación, conservación y acceso o interconexión.
Art. 6
Carácter multidimensional. Dimensiones organizativa, semántica y técnica (más la dimensión temporal de conservación).
Art. 7
Enfoque multilateral. Aproximación multilateral para obtener ventajas del escalado, arquitecturas modulares y multiplataforma, compartir, reutilizar y colaborar.
Arts. 8-9
Interoperabilidad organizativa. Servicios por medios electrónicos: condiciones publicadas; uso de la Red de comunicaciones AAPP; nodos de interoperabilidad. Inventarios: procedimientos (SIA) y órganos/oficinas (Directorio Común DIR3).
Art. 10
Interoperabilidad semántica. Modelos de datos comunes obligatorios, publicados a través del CISA (Centro de Interoperabilidad Semántica de la Administración).
Art. 11
Estándares aplicables. estándares abiertos y, complementariamente, estándares de uso generalizado por los ciudadanos. El uso exclusivo de un estándar no abierto solo si no existe abierto que satisfaga la funcionalidad. Criterios: especificaciones TIC (Reg. UE 1025/2012), formalización, coste, madurez y reutilización.
Art. 12
Infraestructuras y servicios comunes. Las AAPP enlazarán sus infraestructuras con las comunes de la AGE.
Art. 13
Red de comunicaciones. Las AAPP utilizan preferentemente la Red de comunicaciones AAPP españolas, prestada por la Red SARA. NO Red IRIS · NO Cl@ve · NO red del CCN.
Art. 14
Plan de direccionamiento. Aplican el Plan de direccionamiento e interconexión de redes.
Art. 15
Hora oficial. Sincronización con precisión que garantice la certidumbre de los plazos. Sincroniza con el Real Instituto y Observatorio de la Armada (RD 1308/1992) y, cuando sea posible, con la hora oficial europea. NO IGN · NO CCN.
Art. 16
Licenciamiento. Aplicaciones públicas con: a) reutilización de recursos; b) protección frente a apropiación exclusiva; c) exención de responsabilidad del cedente por mal uso; d) no obligación de asistencia técnica o de mantenimiento; e) ausencia de responsabilidad por errores; f) licenciamiento por defecto sin contraprestación. Fuentes abiertas: ejecución, conocimiento, modificación y redistribución. Preferencia: EUPL. Visto 2023: cedente NO responsable de errores.
Arts. 17-18
Directorios + firma. AGE mantiene el Directorio general (Centro de Transferencia de Tecnología, art. 158 Ley 40/2015). La AGE define la política marco de firma; no aplicación se justifica y autoriza por la SGAD.
Art. 20
Plataformas de validación. Servicios de confianza en un único punto de llamada; incorporan las listas de confianza nacionales y europeas.
Art. 21
Recuperación y conservación. Política de gestión, índice electrónico firmado, identificación única de cada documento, metadatos mínimos obligatorios, plan de clasificación adaptado a las funciones (NO «plan único común»), período de conservación fijado por comisiones calificadoras, acceso completo, formación tecnológica.
Art. 22
Seguridad. Aplica el ENS (RD 311/2022) para integridad, autenticidad, confidencialidad, disponibilidad, trazabilidad.
Art. 23
Formatos. Conservar el documento en el formato en que se elaboró/recibió y, preferentemente, en estándar abierto que preserve a lo largo del tiempo contenido, firma y metadatos. Si riesgo de obsolescencia: copiado auténtico con cambio de formato.
Art. 24
Digitalización de papel. Formatos estándares, técnica de compresión, nivel de resolución, garantía de imagen fiel e íntegra, metadatos obligatorios y complementarios. NO «tamaño del documento».
Art. 25
Sedes y registros electrónicos. Su interoperabilidad y la del acceso electrónico se rige por el ENI. Visto 2024: NO ENS · NO SIA · NO Comité Sectorial.
Arts. 26-29
Conformidad + actualización. Inclusión en el ciclo de vida; controles en cada órgano; publicidad de las declaraciones en sedes electrónicas. El ENI se desarrolla en paralelo al progreso de la Administración Electrónica.
DA 1.ª
Desarrollo del ENI. Normas técnicas obligatorias (Catálogo de estándares, Documento electrónico, Digitalización, Expediente, Política de firma, Protocolos, Modelos de datos, Política de gestión, Requisitos de conexión, Copiado auténtico, Reutilización…). Ciberseguridad y criptografía: órgano competente el Centro Criptológico Nacional, adscrito al Centro Nacional de Inteligencia. Visto 2025.