Título Preliminar — Declaración general (art. 1)
1.1
Ámbito. Se aplica a las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por hechos tipificados como delitos o faltas en el CP o leyes penales especiales. NO 13, 15 ni 16 · sello 2023.
1.2
Los menores gozan de los derechos de la CE, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989.
Título I — Ámbito de aplicación (arts. 2-6)
2
Competencia del Juez de Menores del lugar donde se haya cometido el hecho delictivo; ejecuta sentencias y resuelve resp. civil. Terrorismo (arts. 571-580 CP) y extranjero → Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional.
3
Menores de 14 años: NO se les exige responsabilidad penal; se aplican normas civiles de protección (Código Civil + Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero). MF remite testimonio a la entidad pública.
4
Víctimas y perjudicados: derecho a información, derivación a la Oficina de Atención a la Víctima, personación, declaraciones telemáticas para víctimas vulnerables.
5.1
Bases de la responsabilidad. Responden salvo causa de exención o extinción del CP.
5.2
Eximentes art. 20.1.º-3.º CP (anomalía psíquica, intoxicación, alteración percepción) → medidas terapéuticas del art. 7.1.d) y e).
5.3
Las edades se han de entender siempre referidas al momento de la comisión de los hechos.
6
Ministerio Fiscal defiende los derechos del menor, vigila las actuaciones y dirige personalmente la investigación; ordena a la policía judicial las actuaciones necesarias.
Título II — De las medidas (arts. 7-15)
7.1
Catálogo de 15 medidas (a-ñ) ordenadas según la restricción de derechos que suponen. Cerrado: lo no listado no es medida LORPM. NO multa, arresto domiciliario, localización permanente · sello 2024+2023.
7.1.c
Internamiento abierto: actividades en servicios normalizados del entorno, residiendo en el centro como domicilio habitual · sello 2024-2A.
7.1.g
Permanencia de fin de semana hasta máximo de treinta y seis horas entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo · sello 2024-1A.
7.1.k
Prestaciones en beneficio de la comunidad — requieren consentimiento del menor. NO "trabajos".
7.2
Internamientos: dos períodos: 1.º en centro + 2.º en régimen de libertad vigilada. La duración total no excede de los arts. 9-10.
7.3
Elección de la medida atendiendo de modo flexible a prueba, edad, familia, personalidad e interés del menor.
7.4
El Juez puede imponer una o varias medidas, pero en una misma resolución nunca más de una de la misma clase.
7.5
Si delito Caps. I-II Tít. VIII CP (agresiones sexuales): obligación accesoria de programa formativo de educación sexual e igualdad.
8
Principio acusatorio. El Juez no impondrá medida más restrictiva ni superior en tiempo a la solicitada por MF o acusador particular; tampoco superior a la pena que correspondería a un adulto.
9.1
Faltas: libertad vigilada ≤ 6 meses; amonestación; permanencia ≤ 4 FdS; prestaciones ≤ 50 horas; privación licencias ≤ 1 año; prohibición aproximación ≤ 6 meses; tareas socio-educativas ≤ 6 meses.
9.2
Internamiento cerrado solo si: (a) delito grave; (b) menos grave con violencia/intimidación o grave riesgo; (c) cometido en grupo o banda/organización.
9.3
Duración general no podrá exceder de dos años; prestaciones máx. 100 horas; permanencia máx. 8 fines de semana.
9.4
Imprudentes: no podrán ser sancionadas con medidas de internamiento en régimen cerrado.
9.5
Si concurren circ. art. 5.2 → solo medidas terapéuticas del art. 7.1.d) y e).
10.1.a
14-15 años (hechos art. 9.2): hasta 3 años; 150h prestaciones; 12 FdS.
10.1.b
16-17 años (hechos art. 9.2): hasta 6 años; 200h; 16 FdS. Extrema gravedad: internamiento cerrado 1-6 años + LV hasta 5 años; reincidencia = extrema gravedad.
Título II — Medidas (cont.) · Título III — Instrucción
10.2.a
14-15 años (arts. 138, 139, 178-181, 571-580 CP o pena ≥15 años): cerrado 1-5 años + LV hasta 3 años.
10.2.b
16-17 años (mismos delitos): cerrado 1-8 años + LV con asistencia educativa hasta 5 años; modificación tras la mitad de la medida.
10.3
Arts. 571-580 CP (terrorismo): inhabilitación absoluta por tiempo superior entre 4 y 15 años a la duración del internamiento.
11
Pluralidad infracciones art. 10.2: máx. cerrado 10 años (≥16) / 6 años (<16).
12
Refundición por medidas firmes: competente el Juez que dictó la primera sentencia firme.
13
Modificación. El Juez de ejecución podrá en cualquier momento dejar sin efecto, reducir o sustituir si redunda en el interés del menor — auto motivado.
14
Mayoría de edad. A los 18 continúa la medida; si cerrado + conducta no responde → centro penitenciario. A los veintiún años, regla general → centro penitenciario salvo excepción.
15
Prescripción delitos: arts. 138/139/179/180/571-580 o ≥15 años → CP; grave >10 años → 5 años; grave → 3 años; menos grave → al año; falta → 3 meses. Medidas >2 años → 3 años; resto → 2 años; amonestación / prestaciones / permanencia FdS → 1 año.
Capítulo I — Reglas generales (arts. 16-27)
16.1
Corresponde al Ministerio Fiscal la instrucción de los procedimientos por los hechos del art. 1. NO el Juez de Menores, NO el Juez de Instrucción · sello 2024.
17.1
Detención del menor: practicarla en la forma que menos perjudique; informar de hechos, razones y derechos del artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; notificar a representantes legales y al MF.
17.2
Toda declaración se llevará a cabo en presencia de su letrado y de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda; en defecto, MF (persona distinta del instructor). NO siempre el Fiscal instructor · sello 2023-1A.
17.3
Custodia en dependencias adecuadas separadas de las de mayores; cuidados de protección, asistencia social, psicológica, médica y física.
17.4
Detención policial: máx. veinticuatro horas — el menor en libertad o a disposición del MF. NO 72h (adulto).
17.5
MF resuelve dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la detención (las 24h policiales están dentro): libertad, desistimiento o incoación.
17.6
Hábeas corpus: Juez de Instrucción del lugar en el que se encuentre el menor privado de libertad. NO el Juez de Menores.
18
Desistimiento por corrección en ámbito educativo/familiar. MF puede desistir si delitos menos graves sin violencia ni intimidación o faltas. Remite a entidad pública (art. 3).
19.1
Sobreseimiento por conciliación o reparación. MF puede desistir: gravedad menor, falta de violencia grave, conciliación o reparación. Solo delito menos grave o falta.
19.2
Se entenderá producida la conciliación cuando el menor reconozca el daño causado y se disculpe ante la víctima, y ésta acepte sus disculpas. Los tres elementos a la vez · sello 2024-3A.
19.2bis
Excluido si Caps. I-II Tít. VIII CP (agresiones sexuales) o violencia de género, salvo solicitud expresa de la víctima + medida accesoria de educación sexual e igualdad.
20-21
Unidad de expediente (uno por hecho salvo conexos); remisión al órgano competente si no es Juez de Menores.
22
Derechos del menor desde incoación: información, designar letrado, intervenir en diligencias, ser oído, asistencia afectiva-psicológica, equipo técnico. MF requiere letrado en 3 días.
23
Vista al letrado en ≤ 24h. MF no podrá practicar por sí mismo diligencias restrictivas de derechos fundamentales — solicita al Juzgado por auto motivado.
24
Secreto del expediente. El Juez de Menores, a solicitud del MF/menor/familia/acusador, mediante auto motivado, podrá decretar secreto total o parcial.
25
Acusación particular. Se personan: ofendidos directos, padres, herederos o representantes legales.
26-27
Diligencias de las partes — decide MF motivado. Informe equipo técnico: máx. diez días, prorrogable hasta un mes (gran complejidad).
28.1
MF, indicios racionales + riesgo fuga/obstrucción, pide al Juez de Menores: internamiento en centro en el régimen adecuado, libertad vigilada, prohibición aproximarse o comunicarse con la víctima, convivencia con persona/familia/grupo. NO multa cautelar.
28.2
Internamiento cautelar: gravedad de hechos, circunstancias personales y sociales, peligro de fuga y, especialmente, el que el menor hubiera cometido o no con anterioridad otros hechos graves de la misma naturaleza · sello 2023-2A, 2024-3A.
28.3
Tiempo máximo del internamiento cautelar: seis meses, prorrogable por tres meses como máximo a instancia del MF + auto motivado + audiencia letrado. Total absoluto: 9 meses · sello 2025-A.
28.5
Abono: tiempo de cautelar se abona en su integridad a la medida de la misma causa o, en su defecto, a causas por hechos anteriores (nunca posteriores).
29
Exención de responsabilidad: si enajenación mental o circ. art. 20.1.º-3.º CP → cautelares civiles para protección y custodia.
30
Conclusión: MF concluye y remite al Juzgado escrito de alegaciones (hechos, valoración jurídica, participación, reseña personal/social, propuesta de medida razonada, resp. civil). También puede pedir sobreseimiento.
31-34
Fase de audiencia: apertura con plazo de 5 días hábiles para alegaciones acción penal/civil + otros 5 días letrado del menor (art. 31). Conformidad medidas e)-ñ) sin audiencia (art. 32). Plazo pruebas 5 días + audiencia en 10 días siguientes (art. 34).
35-37
No publicidad en interés del menor; prohibido a los medios obtener imágenes o datos del menor (art. 35). Conformidad (art. 36) y celebración con contradicción (art. 37).
38
Sentencia en plazo máximo de cinco días desde finalizada la audiencia.
39
Contenido: hechos probados, motivación, contenido, duración y objetivos. Lenguaje claro y comprensible para la edad del menor.
40
Suspensión del fallo si la medida no supera 2 años, tiempo máx. 2 años. Compromiso de reintegración + posibles LV o tareas socio-educativas.
41
Apelación ante Audiencia Provincial, plazo 5 días. Reforma contra autos y providencias: 3 días. Apelación contra autos Juez Central → Sala Penal AN.
42
Casación unificación doctrina ante Sala 2.ª TS, solo para sentencias en apelación con medida del art. 10. Plazo: 10 días.
43-45
Ejecución solo en virtud de sentencia firme (43); control del Juez de Menores que dictó la sentencia (44); competencia administrativa de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla (45).
46-47
Liquidación + centro más cercano al domicilio (46). Refundición medidas misma naturaleza: hasta el límite del doble de la más grave; orden: terapéutico → cerrado → otros internamientos → no privativas (47).
48-49
Expediente personal único y reservado (48); informes periódicos de la entidad pública al Juez y al MF (49).
50
Quebrantamiento: privativa → reingreso; no privativa → sustitución por otra de la misma naturaleza o, excepcionalmente, internamiento en centro semiabierto.
51
Sustitución: el Juez puede dejar sin efecto o sustituir; conciliación con la víctima en cualquier momento puede dejar sin efecto la medida.
52-53
Recurso del menor durante ejecución: ante Juez o Director del centro, resolución por auto en 2 días, apelación (52). Cumplimiento: informe final + auto de archivo (53).
54-55
Medidas privativas se ejecutan en centros específicos para menores, distintos de los penitenciarios (54). Principio de resocialización (55).
56.2.e
Centro más cercano al domicilio y no ser trasladados fuera de su Comunidad Autónoma salvo excepciones legales. NO "provincia" · sello 2023-1A.
56.2
14 derechos (a-n): integridad física, educación integral, dignidad, derechos civiles/políticos, asistencia sanitaria gratuita, enseñanza básica obligatoria, tratamiento individualizado, comunicación libre con familia, comunicación reservada con letrado/MF, formación laboral, peticiones, información, hijos menores de 3 años con la madre.
57
Deberes: permanecer en el centro, recibir enseñanza obligatoria, respetar normas, colaborar en el orden, usar adecuadamente las instalaciones, higiene, prestaciones obligatorias, actividades formativas.
58
Información escrita al ingreso sobre derechos, régimen, normas y recursos.
59
Vigilancia y seguridad: inspecciones, registros, contención excepcional. Se prohíbe la contención mecánica (sujeción a una cama articulada o a un objeto fijo). Tras uso de fuerza: exploración médica en 48h + comunicación al Juzgado y MF + anotación en Libro Registro.
60
Régimen disciplinario. Faltas muy graves / graves / leves. Muy graves: separación 3-7 días, separación 3-5 FdS, privación salidas 15d-1m, privación recreativas 1-2 meses.
61-64
Responsabilidad civil. Acción civil ejercitada por MF salvo renuncia/reserva del perjudicado. Solidaria: padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden (61). Aseguradores resp. directos (63). Pieza separada simultánea (64).