Esquema del Tema 20 de Guardia Civil: Responsabilidad Penal de los Menores

LO 5/2000

Actualizado 11/06/2026

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  1. 1

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  2. 2

    Tápalo y recuerda. Cubre cada bloque e intenta reconstruirlo de memoria. Lo que no te salga, eso es justo lo que falta repasar.

  3. 3

    Repaso de última hora. Tenlo a mano los días previos al examen. Para refrescar la memoria, un esquema vale más que releer el temario entero.

  4. 4

    Demuestra que te lo sabes. El examen es tipo test: entrénate con las preguntas de este tema, cada una con la explicación de por qué la correcta lo es. Así aprendes de cada fallo.

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Estructura LO 5/2000 reguladora resp. penal del menor

Prel. Declaración general 1
I Ámbito aplicación 2-6
II Medidas 7-15
III Instrucción MF 16-30
IV Fase audiencia 31-37
V Sentencia 38-40
VI Recursos 41-42
VII Ejecución medidas 43-60
Tema 20 GC XVIII
VIII Resp. civil 61-64
DA 6 dispos. ad. DA 1-6
DF 7 dispos. fin. DF 1-7

Características clave + Cronología LORPM

14-17edad responsable
MFinstruye
Juezde Menores
Aud. Prov.apela
CCAAejecuta
12-01-2000
Aprobación de la LO 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (BOE 13-01-2000).
13-01-2001
Entrada en vigor (vacatio legis de un año, DF 7.ª).
25-11-2003
LO 15/2003 reforma del CP — extiende la LORPM a 18-21 (luego derogado).
04-12-2006
LO 8/2006 reforma: endurece medidas, amplía art. 10.2, libertad vigilada con asistencia educativa.
28-07-2015
LO 8/2015 y Ley 26/2015: derechos de la víctima, eliminación de faltas (sustituidas por delitos leves).
04-06-2021
LOPIVI 8/2021: declaraciones telemáticas, refuerzo de víctimas menores.

Articulado LO 5/2000 (arts. 1-64)

Título Preliminar — Declaración general (art. 1)

1.1
Ámbito. Se aplica a las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por hechos tipificados como delitos o faltas en el CP o leyes penales especiales. NO 13, 15 ni 16 · sello 2023.
1.2
Los menores gozan de los derechos de la CE, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989.

Título I — Ámbito de aplicación (arts. 2-6)

2
Competencia del Juez de Menores del lugar donde se haya cometido el hecho delictivo; ejecuta sentencias y resuelve resp. civil. Terrorismo (arts. 571-580 CP) y extranjero → Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional.
3
Menores de 14 años: NO se les exige responsabilidad penal; se aplican normas civiles de protección (Código Civil + Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero). MF remite testimonio a la entidad pública.
4
Víctimas y perjudicados: derecho a información, derivación a la Oficina de Atención a la Víctima, personación, declaraciones telemáticas para víctimas vulnerables.
5.1
Bases de la responsabilidad. Responden salvo causa de exención o extinción del CP.
5.2
Eximentes art. 20.1.º-3.º CP (anomalía psíquica, intoxicación, alteración percepción) → medidas terapéuticas del art. 7.1.d) y e).
5.3
Las edades se han de entender siempre referidas al momento de la comisión de los hechos.
6
Ministerio Fiscal defiende los derechos del menor, vigila las actuaciones y dirige personalmente la investigación; ordena a la policía judicial las actuaciones necesarias.

Título II — De las medidas (arts. 7-15)

7.1
Catálogo de 15 medidas (a-ñ) ordenadas según la restricción de derechos que suponen. Cerrado: lo no listado no es medida LORPM. NO multa, arresto domiciliario, localización permanente · sello 2024+2023.
7.1.c
Internamiento abierto: actividades en servicios normalizados del entorno, residiendo en el centro como domicilio habitual · sello 2024-2A.
7.1.g
Permanencia de fin de semana hasta máximo de treinta y seis horas entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo · sello 2024-1A.
7.1.k
Prestaciones en beneficio de la comunidad — requieren consentimiento del menor. NO "trabajos".
7.2
Internamientos: dos períodos: 1.º en centro + 2.º en régimen de libertad vigilada. La duración total no excede de los arts. 9-10.
7.3
Elección de la medida atendiendo de modo flexible a prueba, edad, familia, personalidad e interés del menor.
7.4
El Juez puede imponer una o varias medidas, pero en una misma resolución nunca más de una de la misma clase.
7.5
Si delito Caps. I-II Tít. VIII CP (agresiones sexuales): obligación accesoria de programa formativo de educación sexual e igualdad.
8
Principio acusatorio. El Juez no impondrá medida más restrictiva ni superior en tiempo a la solicitada por MF o acusador particular; tampoco superior a la pena que correspondería a un adulto.
9.1
Faltas: libertad vigilada ≤ 6 meses; amonestación; permanencia ≤ 4 FdS; prestaciones ≤ 50 horas; privación licencias ≤ 1 año; prohibición aproximación ≤ 6 meses; tareas socio-educativas ≤ 6 meses.
9.2
Internamiento cerrado solo si: (a) delito grave; (b) menos grave con violencia/intimidación o grave riesgo; (c) cometido en grupo o banda/organización.
9.3
Duración general no podrá exceder de dos años; prestaciones máx. 100 horas; permanencia máx. 8 fines de semana.
9.4
Imprudentes: no podrán ser sancionadas con medidas de internamiento en régimen cerrado.
9.5
Si concurren circ. art. 5.2 → solo medidas terapéuticas del art. 7.1.d) y e).
10.1.a
14-15 años (hechos art. 9.2): hasta 3 años; 150h prestaciones; 12 FdS.
10.1.b
16-17 años (hechos art. 9.2): hasta 6 años; 200h; 16 FdS. Extrema gravedad: internamiento cerrado 1-6 años + LV hasta 5 años; reincidencia = extrema gravedad.

Título II — Medidas (cont.) · Título III — Instrucción

10.2.a
14-15 años (arts. 138, 139, 178-181, 571-580 CP o pena ≥15 años): cerrado 1-5 años + LV hasta 3 años.
10.2.b
16-17 años (mismos delitos): cerrado 1-8 años + LV con asistencia educativa hasta 5 años; modificación tras la mitad de la medida.
10.3
Arts. 571-580 CP (terrorismo): inhabilitación absoluta por tiempo superior entre 4 y 15 años a la duración del internamiento.
11
Pluralidad infracciones art. 10.2: máx. cerrado 10 años (≥16) / 6 años (<16).
12
Refundición por medidas firmes: competente el Juez que dictó la primera sentencia firme.
13
Modificación. El Juez de ejecución podrá en cualquier momento dejar sin efecto, reducir o sustituir si redunda en el interés del menor — auto motivado.
14
Mayoría de edad. A los 18 continúa la medida; si cerrado + conducta no responde → centro penitenciario. A los veintiún años, regla general → centro penitenciario salvo excepción.
15
Prescripción delitos: arts. 138/139/179/180/571-580 o ≥15 años → CP; grave >10 años → 5 años; grave → 3 años; menos grave → al año; falta → 3 meses. Medidas >2 años → 3 años; resto → 2 años; amonestación / prestaciones / permanencia FdS → 1 año.

Capítulo I — Reglas generales (arts. 16-27)

16.1
Corresponde al Ministerio Fiscal la instrucción de los procedimientos por los hechos del art. 1. NO el Juez de Menores, NO el Juez de Instrucción · sello 2024.
17.1
Detención del menor: practicarla en la forma que menos perjudique; informar de hechos, razones y derechos del artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; notificar a representantes legales y al MF.
17.2
Toda declaración se llevará a cabo en presencia de su letrado y de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda; en defecto, MF (persona distinta del instructor). NO siempre el Fiscal instructor · sello 2023-1A.
17.3
Custodia en dependencias adecuadas separadas de las de mayores; cuidados de protección, asistencia social, psicológica, médica y física.
17.4
Detención policial: máx. veinticuatro horas — el menor en libertad o a disposición del MF. NO 72h (adulto).
17.5
MF resuelve dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la detención (las 24h policiales están dentro): libertad, desistimiento o incoación.
17.6
Hábeas corpus: Juez de Instrucción del lugar en el que se encuentre el menor privado de libertad. NO el Juez de Menores.
18
Desistimiento por corrección en ámbito educativo/familiar. MF puede desistir si delitos menos graves sin violencia ni intimidación o faltas. Remite a entidad pública (art. 3).
19.1
Sobreseimiento por conciliación o reparación. MF puede desistir: gravedad menor, falta de violencia grave, conciliación o reparación. Solo delito menos grave o falta.
19.2
Se entenderá producida la conciliación cuando el menor reconozca el daño causado y se disculpe ante la víctima, y ésta acepte sus disculpas. Los tres elementos a la vez · sello 2024-3A.
19.2bis
Excluido si Caps. I-II Tít. VIII CP (agresiones sexuales) o violencia de género, salvo solicitud expresa de la víctima + medida accesoria de educación sexual e igualdad.
20-21
Unidad de expediente (uno por hecho salvo conexos); remisión al órgano competente si no es Juez de Menores.
22
Derechos del menor desde incoación: información, designar letrado, intervenir en diligencias, ser oído, asistencia afectiva-psicológica, equipo técnico. MF requiere letrado en 3 días.
23
Vista al letrado en ≤ 24h. MF no podrá practicar por sí mismo diligencias restrictivas de derechos fundamentales — solicita al Juzgado por auto motivado.
24
Secreto del expediente. El Juez de Menores, a solicitud del MF/menor/familia/acusador, mediante auto motivado, podrá decretar secreto total o parcial.
25
Acusación particular. Se personan: ofendidos directos, padres, herederos o representantes legales.
26-27
Diligencias de las partes — decide MF motivado. Informe equipo técnico: máx. diez días, prorrogable hasta un mes (gran complejidad).

Cap. II — Medidas cautelares (arts. 28-29) · Cap. III — Conclusión (art. 30)

28.1
MF, indicios racionales + riesgo fuga/obstrucción, pide al Juez de Menores: internamiento en centro en el régimen adecuado, libertad vigilada, prohibición aproximarse o comunicarse con la víctima, convivencia con persona/familia/grupo. NO multa cautelar.
28.2
Internamiento cautelar: gravedad de hechos, circunstancias personales y sociales, peligro de fuga y, especialmente, el que el menor hubiera cometido o no con anterioridad otros hechos graves de la misma naturaleza · sello 2023-2A, 2024-3A.
28.3
Tiempo máximo del internamiento cautelar: seis meses, prorrogable por tres meses como máximo a instancia del MF + auto motivado + audiencia letrado. Total absoluto: 9 meses · sello 2025-A.
28.5
Abono: tiempo de cautelar se abona en su integridad a la medida de la misma causa o, en su defecto, a causas por hechos anteriores (nunca posteriores).
29
Exención de responsabilidad: si enajenación mental o circ. art. 20.1.º-3.º CP → cautelares civiles para protección y custodia.
30
Conclusión: MF concluye y remite al Juzgado escrito de alegaciones (hechos, valoración jurídica, participación, reseña personal/social, propuesta de medida razonada, resp. civil). También puede pedir sobreseimiento.
31-34
Fase de audiencia: apertura con plazo de 5 días hábiles para alegaciones acción penal/civil + otros 5 días letrado del menor (art. 31). Conformidad medidas e)-ñ) sin audiencia (art. 32). Plazo pruebas 5 días + audiencia en 10 días siguientes (art. 34).
35-37
No publicidad en interés del menor; prohibido a los medios obtener imágenes o datos del menor (art. 35). Conformidad (art. 36) y celebración con contradicción (art. 37).

Títulos V-VIII — Sentencia · Recursos · Ejecución · Resp. civil (arts. 38-64)

38
Sentencia en plazo máximo de cinco días desde finalizada la audiencia.
39
Contenido: hechos probados, motivación, contenido, duración y objetivos. Lenguaje claro y comprensible para la edad del menor.
40
Suspensión del fallo si la medida no supera 2 años, tiempo máx. 2 años. Compromiso de reintegración + posibles LV o tareas socio-educativas.
41
Apelación ante Audiencia Provincial, plazo 5 días. Reforma contra autos y providencias: 3 días. Apelación contra autos Juez Central → Sala Penal AN.
42
Casación unificación doctrina ante Sala 2.ª TS, solo para sentencias en apelación con medida del art. 10. Plazo: 10 días.
43-45
Ejecución solo en virtud de sentencia firme (43); control del Juez de Menores que dictó la sentencia (44); competencia administrativa de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla (45).
46-47
Liquidación + centro más cercano al domicilio (46). Refundición medidas misma naturaleza: hasta el límite del doble de la más grave; orden: terapéutico → cerrado → otros internamientos → no privativas (47).
48-49
Expediente personal único y reservado (48); informes periódicos de la entidad pública al Juez y al MF (49).
50
Quebrantamiento: privativa → reingreso; no privativa → sustitución por otra de la misma naturaleza o, excepcionalmente, internamiento en centro semiabierto.
51
Sustitución: el Juez puede dejar sin efecto o sustituir; conciliación con la víctima en cualquier momento puede dejar sin efecto la medida.
52-53
Recurso del menor durante ejecución: ante Juez o Director del centro, resolución por auto en 2 días, apelación (52). Cumplimiento: informe final + auto de archivo (53).
54-55
Medidas privativas se ejecutan en centros específicos para menores, distintos de los penitenciarios (54). Principio de resocialización (55).
56.2.e
Centro más cercano al domicilio y no ser trasladados fuera de su Comunidad Autónoma salvo excepciones legales. NO "provincia" · sello 2023-1A.
56.2
14 derechos (a-n): integridad física, educación integral, dignidad, derechos civiles/políticos, asistencia sanitaria gratuita, enseñanza básica obligatoria, tratamiento individualizado, comunicación libre con familia, comunicación reservada con letrado/MF, formación laboral, peticiones, información, hijos menores de 3 años con la madre.
57
Deberes: permanecer en el centro, recibir enseñanza obligatoria, respetar normas, colaborar en el orden, usar adecuadamente las instalaciones, higiene, prestaciones obligatorias, actividades formativas.
58
Información escrita al ingreso sobre derechos, régimen, normas y recursos.
59
Vigilancia y seguridad: inspecciones, registros, contención excepcional. Se prohíbe la contención mecánica (sujeción a una cama articulada o a un objeto fijo). Tras uso de fuerza: exploración médica en 48h + comunicación al Juzgado y MF + anotación en Libro Registro.
60
Régimen disciplinario. Faltas muy graves / graves / leves. Muy graves: separación 3-7 días, separación 3-5 FdS, privación salidas 15d-1m, privación recreativas 1-2 meses.
61-64
Responsabilidad civil. Acción civil ejercitada por MF salvo renuncia/reserva del perjudicado. Solidaria: padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden (61). Aseguradores resp. directos (63). Pieza separada simultánea (64).

Catálogo art. 7.1 — Las 15 medidas (a → ñ), ordenadas por restricción de derechos

aInternamiento cerrado
bInternamiento semiabierto
cInternamiento abierto
dInternamiento terapéutico
eTratamiento ambulatorio
fCentro de día
gPermanencia FdS 36h
hLibertad vigilada (7 reglas)
iProhibición aprox./comunic.
jConvivencia persona/familia/grupo
kPrestaciones en beneficio comunidad
lTareas socio-educativas
mAmonestación
nPrivación permiso/licencias
ñInhabilitación absoluta

Cifras clave LO 5/2000

14
edad mín. (art. 1)
18
edad máx. (art. 1)
21
→ penitenciario (art. 14)
24h
detención policial (art. 17.4)
48h
MF desde detención (art. 17.5)
36h
permanencia FdS (art. 7.1.g)
2a
duración general (art. 9.3)
100h
prestaciones máx. (art. 9.3)
8
FdS máx. general (art. 9.3)
3a
14-15 art. 9.2 (art. 10.1.a)
6a
16-17 art. 9.2 (art. 10.1.b)
5a
14-15 art. 10.2 cerrado
8a
16-17 art. 10.2 cerrado
10a
pluralidad ≥16 (art. 11.2)
6m
cautelar máx. (art. 28.3)
+3m
prórroga cautelar (art. 28.3)
9m
cautelar total absoluto
10d
informe eq. técnico (art. 27)
5d
sentencia (art. 38) / apel. (art. 41)
3d
reforma autos (art. 41.2)
10d
casación TS (art. 42)
15
medidas a-ñ (art. 7.1)

Menor (LORPM) vs adulto (CP) — la trampa más recurrente GC

AspectoMenor (LO 5/2000)Adulto (CP)
Edad14-17 (art. 1.1)≥18 (art. 19 CP)
NaturalezaMedidas educativo-sancionadorasPenas + medidas seguridad
MultaNO existeSí (art. 33.3-4 CP)
Detención policial24h máx (art. 17.4)72h máx (art. 17.2 CE)
InstruyeMinisterio Fiscal (art. 16)Juez de Instrucción
DecideJuez de MenoresJuez Penal / Audiencia
ApelaAudiencia Provincial (art. 41)Aud. Prov. / TSJ
CentroEspecífico menores (art. 54) — CCAACentro penitenciario — IIPP
Duración general2 años (art. 9.3)Variable; permanente revisable

Trampas frecuentes de examen — los distractores reales de GC 2023-2025

Art. 1.1
Edad mín.: 13 / 15 / 16 añoscatorce años. Hasta los 14, normas civiles (CC + LO 1/1996), nunca LORPM (2023-2A).
Art. 7.1
Falsa medida: multa / arresto domiciliario / localización permanente / trabajos en beneficioprestaciones en beneficio de la comunidad (en plural). Catálogo cerrado a-ñ (2023-1A, 2023-2A).
Art. 7.1.g
Permanencia FdS: 48h / 30h / 24htreinta y seis horas. Viernes tarde-noche a domingo noche (2024-1A).
Art. 7.1.c
Internamiento abierto: vive en su casaresidiendo en el centro como domicilio habitual, actividades en servicios normalizados del entorno. 2024-2A.
Art. 9.3
Duración general: 3 / 5 / 6 añosno podrá exceder de dos años. 3 años y 6 años son reglas especiales del art. 10.1.
Art. 15.1
Prescripción delito menos grave: 3 años / 6 meses / 2 añosal año. Falta prescribe en 3 meses.
Art. 16.1
Instruye: Juez de Menores / Juez de Instrucción / Juez del lugarMinisterio Fiscal. Inversión clave: MF instruye, Juez Menores decide. NUNCA al revés (2024-1A).
Art. 17.2
Declaración del detenido: el Fiscal instructor del expedienteletrado + patria potestad, tutela o guarda. El MF solo si faltan padres, y debe ser persona distinta del instructor (2023-1A).
Art. 17.4
Detención policial: 72h / 48h / setenta y dos horasveinticuatro horas. 72h es el plazo del adulto. Total máx. del menor: 48h desde la detención (24 dentro de 48).
Art. 17.6
Hábeas corpus: Juez de MenoresJuez de Instrucción del lugar en el que se encuentre el menor. «Detenido» → instructor; «sentenciado» → menores.
Art. 19.2
Conciliación: solo uno de los elementos → reconozca el daño + se disculpe + víctima acepte sus disculpas. Los tres a la vez. Marca «se cumplen b y c» si esa es la opción (2024-3A).
Art. 23.3
Diligencias restrictivas DDFF: MF puede en casos de urgenciaSIEMPRE solicita al Juzgado por auto motivado. La urgencia NO autoriza al MF a vulnerar la reserva de jurisdicción.
Art. 28.2
Cautelar internamiento — «especialmente»: gravedad / circunstancias / peligro fugahubiera cometido o no con anterioridad otros hechos graves de la misma naturaleza. El «especialmente» se reserva a la reincidencia (2023-2A, 2024-3A).
Art. 28.3
Cautelar: 3m/3m · 3m/2m · 6m/6mseis meses + tres meses. Total absoluto 9m. Memoriza «6+3=9» (2025-A).
Art. 56.2.e
Traslado: fuera de su provinciano ser trasladados fuera de su Comunidad Autónoma. Literalidad pura. La provincia/CCAA decide la pregunta (2023-1A).

Reglas mnemotécnicas — los números que más caen

14·18·21
14 entras en LORPM, 18 sigues bajo Juez Menores si la medida no acabó, 21 te vas al penitenciario salvo excepción
24 ⊂ 48
24h policía DENTRO de 48h MF (no se suman). Adulto = 72h. El plazo del Fiscal arranca con la detención, no con la puesta a disposición
6+3=9
Cautelar internamiento: 6 meses + prórroga 3 meses = 9 meses máximo absoluto (art. 28.3). NO 6+6, NO 3+3
36 = 24+12
Permanencia FdS: 36h (viernes 18h → domingo 6h). Distractor común 48h (eso sería sábado + domingo enteros)
a → ñ
15 medidas: a-d internamientos, e-g ambulatorio/centro, h-l convivencia/comunidad, m amonestación, n-ñ privaciones. Si no está, NO es medida
MIN→MEN→AUD
MINisterio Fiscal instruye → Juez de MENores resuelve → AUDiencia Provincial apela. Tres siglas, tres fases
5·8 / 6·10
Art. 10.2: 14-15 ven 5 años cerrado, 16-17 ven 8. Pluralidad art. 11.2: 14-15 son 6, 16-17 son 10
HC = JI
Hábeas Corpus = Juez de Instrucción del lugar. Si «detenido», piensa instructor; si «sentenciado», piensa menores
RECO·DISC·ACEP
Conciliación art. 19.2: el menor reconoce el daño + se disculpa + víctima acepta disculpas. Los tres a la vez
CCAA ≠ Prov.
Art. 56.2.e: no fuera de su Comunidad Autónoma. Distractor literal: «provincia». Marca la opción con CCAA
3·1·3
Prescripción delitos: grave >10 años → 5a; grave → 3a; menos grave → 1a; falta → 3 meses
2-2-2
Suspensión del fallo: medida ≤2 años, por máx. 2 años, prescripción medida >2 años → 3a (art. 40)

Tramos de edad e internamiento cerrado (arts. 9-11)

Edad menorArt. 9 delito comúnArt. 10.1 (hechos art. 9.2)Art. 10.2 (138/139/178-181/571-580 CP o ≥15a)Pluralidad (art. 11.2)
14-15 añosHasta 2 añosHasta 3 años · 150h · 12 FdSCerrado 1-5 + LV hasta 3Hasta 6 años
16-17 añosHasta 2 añosHasta 6 años · 200h · 16 FdS · extrema gravedad: cerrado 1-6 + LV 5Cerrado 1-8 + LV asist. educativa hasta 5Hasta 10 años

Conexiones entre temas — LORPM no vive sola

T8 CP Art. 19 CP fija mayoría penal en 18; art. 33 CP es la fuente de los distractores falsos de medidas; eximentes art. 20.1.º-3.º CP entran vía art. 5.2 LORPM
T9 LECrim Art. 17.2 CE: detención adulto 72h; menor solo 24h. Derechos art. 520 LECrim por remisión expresa del art. 17.1 LORPM. LECrim = derecho supletorio (DF 1.ª)
T1 DDHH Convención sobre los Derechos del Niño (NY, 20-11-1989) — techo internacional; interés superior del menor (art. 3 CDN)
T7 CC Menores de 14 (art. 3 LORPM) → CC arts. 172 ss. + LO 1/1996. Emancipación arts. 314-315 CC no exime si el hecho se cometió antes de los 18
T13 LOPSC GC que detenga a un menor aplica art. 17 LORPM, no el régimen general. Identificación/cacheo siguen LOPSC; privación de libertad va por LORPM
T21 VG Art. 19 LORPM: conciliación EXCLUIDA en violencia de género salvo solicitud expresa de víctima. Menor agresor → Juez de Menores (no Juzgado VG art. 87ter LOPJ)
T19 Deontología Principios ONU uso fuerza con mayor rigor sobre menores. Art. 17.1 LORPM: detención «en la forma que menos perjudique»

Hotspots examen GC — artículos más preguntados 2023-2025

28
3 años · 2025·24·23 medidas cautelares (regla, especial, plazo 6+3)
7.1
2 años · 2024·23 catálogo 15 medidas + permanencia FdS + abierto
17
1 año · 2023 presencia letrado/patria potestad en declaración
16.1
1 año · 2024 instruye MF, no Juez
19.2
1 año · 2024 definición de conciliación
1.1
1 año · 2023 edad 14-17
56
1 año · 2023 derechos internado / CCAA

Disposiciones y datos adicionales

DF 1.ª — Derecho supletorio. El CP y la LECrim son derecho supletorio de la LORPM en lo no previsto.
Competencia administrativa (art. 45). La ejecución material de las medidas la asumen las CCAA y las Ciudades de Ceuta y Melilla, no el Estado.
Juzgado Central de Menores (art. 2.4). Terrorismo (arts. 571-580 CP) y delitos cometidos en el extranjero → Audiencia Nacional. Apelaciones contra autos → Sala de lo Penal AN.
Casación TS (art. 42). Solo sentencias en apelación con medida del art. 10 (delitos graves). Plazo: 10 días. NO procede contra sentencias de Juez de Menores en primera instancia.
Hijos del menor internado (art. 56.2.n). Las menores internadas pueden tener a sus hijos menores de tres años en su compañía, condiciones reglamentarias.
Contención mecánica prohibida (art. 59). Sujeción a cama articulada u objeto fijo. Toda contención requiere exploración médica en 48h + comunicación a Juzgado y MF + anotación en Libro Registro.
Refundición límite (art. 47.2). El doble de la más grave. Orden de ejecución: terapéutico → cerrado → otros internamientos → no privativas.
Acción civil del perjudicado (art. 61). La ejercita el MF salvo renuncia o reserva del perjudicado (plazo 1 mes desde notificación de la pieza separada).

Preguntas frecuentes

¿Qué incluye el esquema del tema 20 de Guardia Civil?

El esquema del tema 20 (Responsabilidad Penal de los Menores, LO 5/2000) contiene 69 artículos resumidos con las palabras clave que pregunta el examen, 15 trampas frecuentes con la respuesta correcta, 12 reglas mnemotécnicas, 29 plazos y cifras clave, 2 tablas comparativas. Está en esta misma página y también en PDF de una cara, listo para imprimir.

¿El esquema del tema 20 está actualizado?

Sí. El texto se verificó contra el BOE el 11/06/2026. Un comprobador automático revisa a diario si alguna ley del temario ha cambiado, y cuando cambia regeneramos el tema entero.

¿Puedo descargar el esquema del tema 20 en PDF?

Sí, sin registrarte. El PDF está maquetado en A4 para que lo imprimas y lo estudies en papel.

¿Dónde veo el texto de los artículos de LO 5/2000?

El esquema condensa cada artículo en una línea. El texto literal del BOE, artículo por artículo, está en la página del tema 20 del temario de Guardia Civil, junto con las preguntas tipo test de ese tema.