Esquema del Tema 13 de Guardia Civil: Seguridad Pública y Seguridad Privada

LO 4/2015 + Ley 5/2014

Actualizado 11/06/2026

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Estructura de las dos leyes

LO 4/2015 — LOPSC (Capítulos I-V)

IDisposiciones generales1-7
IIDocumentación e identificación8-13
IIIActuaciones FCS14-23
IVPolicía administrativa24-29
VRégimen sancionador (subsidiariedad penal)30-54

Ley 5/2014 — Seguridad Privada (Títulos Prelim-VI)

PrDisposiciones generales1-10
ICoordinación y registros11-16
IIEmpresas y despachos17-25
IIIPersonal SP26-37
IVServicios y medidas38-50
VControl administrativo51-55
VIRégimen sancionador56-72

Características clave

LO 4/2015LOPSC · 30/03/2015 · BOE 31/03/2015
Ley 5/2014Seg. Privada · 04/04/2014 · BOE 05/04/2014
Bien jurídicoSeguridad ciudadana (carácter colectivo)
CompetenciaEstado exclusiva (art. 149.1.29.ª CE)

Cronología y reformas

23/02/1992
LO 1/1992 (predecesora LOPSC; «Ley Corcuera»; el TC anuló parte en STC 341/1993).
04/04/2014
Aprobación Ley 5/2014 de Seguridad Privada (deroga la 23/1992).
30/03/2015
Aprobación LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana (deroga LO 1/1992).
01/07/2015
Entrada en vigor de la LO 4/2015.
2020-2025
19 convocatorias GC analizadas: 3-5 preguntas por examen sobre este tema.
Hoy
Ambas leyes vigentes; aplicación supletoria de Ley 39/2015 (procedimiento).

Articulado LO 4/2015 — Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC)

Capítulo I — Disposiciones generales (arts. 1-7)

Art. 1
Seguridad ciudadana: requisito indispensable para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales; bien jurídico de carácter colectivo; función del Estado no del Gobierno.
Art. 2
Ámbito: todo el territorio nacional, sin menoscabo de regímenes específicos (ferroviario, aéreo, marítimo, nuclear).
Art. 3
Nueve fines: protección derechos; funcionamiento instituciones; convivencia; respeto leyes; patrimonio histórico; pacífico uso vías; servicios básicos; transparencia; uso proporcionado de medios coactivos.
Art. 4
Principios rectores: legalidad, igualdad de trato y no discriminación, oportunidad, proporcionalidad, eficacia, eficiencia y responsabilidad; FCS sometidas además al art. 5 LO 2/1986.
Art. 5
Gobierno por MIR: preparación, dirección y ejecución. Autoridades AGE: (a) Ministro Interior · (b) SES · (c) titulares órganos directivos MIR · (d) Delegados Gobierno · (e) Subdelegados. CNI/Rey/Min. Defensa/Justicia NO.
Art. 6
Cooperación AGE-CCAA-EELL; CCAA con policía propia son autoridades a efectos de la Ley.
Art. 7
Deber de colaboración de autoridades y particulares en los supuestos legalmente previstos.

Capítulo II — Documentación e identificación personal (arts. 8-13)

Art. 8
DNI y pasaporte acreditan identidad; admisibles otros medios en Derecho.
Art. 9
DNI obligatorio a partir de los catorce años no 16, no 18. Sustracción o extravío: tan pronto como sea posible sin plazo de 48h. ni siquiera temporalmente.
Art. 10
Competencia DNI: Ministerio del Interior exclusiva; ejerce la Dirección General de la Policía; tasa.
Art. 11
Pasaporte: identidad y nacionalidad fuera de España. Excepciones: condena a penas o medidas de seguridad privativas de libertad; libertad vigilada; retirada judicial; prohibición a menor. Patria potestad: consentimiento expreso de las personas u órgano que tenga su ejercicio o, en su defecto, del órgano judicial.
Art. 12
Dirección al MIR; expedición a la DGP y, en el extranjero, a representaciones diplomáticas y consulares.
Art. 13
Acreditación de extranjeros conforme a la LO 4/2000 y RD 557/2011 (T12).

Capítulo III — Mantenimiento y restablecimiento (arts. 14-23)

Art. 14
Órdenes y prohibiciones de las autoridades; motivadas y proporcionales.
Art. 15
Entrada y registro en domicilio sólo en los casos permitidos por la CE; daño inminente y grave. Edificios oficiales: no será preciso el consentimiento del responsable. Atestado al juez sin dilación.
Art. 16
Identificación: (a) indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción; (b) se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito. Traslado a dependencias: en ningún caso podrá superar las seis horas no 4 ni 12. Libro-registro; cancelación de oficio a los 3 años.
Art. 17
Restricción del tránsito por el tiempo imprescindible. Controles para prevención de delitos de especial gravedad o generadores de alarma social no infracciones.
Art. 18
Comprobaciones y registros: indicios de armas/explosivos/sustancias peligrosas. Ocupación temporal no permanente de objetos incluso con licencia.
Art. 19
Disposiciones comunes: no sometidas a formalidades de la detención; acta con presunción de veracidad.
Art. 20
Registros corporales externos (cacheo): indicios racionales; agente del mismo sexo; lugar reservado y fuera de la vista de terceros. Puede llevarse a cabo contra la voluntad con compulsión indispensable. Principios: idoneidad, necesidad, proporcionalidad.
Art. 21
Cuatro medidas extraordinarias en emergencia: cierre o desalojo de locales; prohibición del paso; evacuación de inmuebles o espacios públicos debidamente acotados; depósito de explosivos u otras sustancias. Entrada en domicilio NO es 5.ª medida. Órdenes verbales si urge.
Art. 22
Videocámaras por autoridad gubernativa y FCS conforme a la LO 4/1997.
Art. 23
Reuniones y manifestaciones. La disolución es el último recurso no la primera medida; gradual y proporcionada. Sin previo aviso sólo con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligrosos.

Capítulo IV — Potestades especiales de policía administrativa (arts. 24-29)

Art. 24
Colaboración FCS estatales, autonómicas y locales.
Art. 25
Registro documental obligatorio: hospedaje, transporte personas, telefonía, comercio objetos usados, alquiler/desguace vehículos, compraventa de joyas y metales, ya sean preciosos o no, obras de arte, cerrajería, chatarra, químicos peligrosos, embarcaciones de alta velocidad, aeronaves ligeras.
Art. 26
Establecimientos con medidas obligatorias por reglamento (RD 2364/1994).
Art. 27
Espectáculos: suspensión por seguridad. Delegados de la autoridad, previo aviso a los organizadores, suspenden por máxima urgencia.
Art. 28
Control administrativo de armas, explosivos, cartuchería, pirotécnicos (RD 137/1993 → T22).
Art. 29
Medidas de control: inspecciones, intervención preventiva.

Capítulo V — Régimen sancionador (arts. 30-54)

Art. 30
Sujetos responsables: autor directo. Exentos los menores de catorce años (comunicación al MF). Organizadores: quien firmó la comunicación; subsidiariamente, quienes dirijan de hecho.
Art. 31
Normas concursales: El precepto especial se aplicará con preferencia al general; absorbe el más amplio; excluye el más grave. Concurso medial: aquella infracción que aplique una mayor sanción.
Art. 32
Órganos AGE: Ministro Interior muy graves grado máximo; SES muy graves medio y mínimo; Delegados del Gobierno graves y leves; Alcaldes con competencia local. Subdelegado NO.
Art. 33
Graduación (3 tramos: mínimo/medio/máximo): la comisión va al mínimo; pasa a medio con reincidencia (≤2 años), violencia, ocultación rostro, menores/vulnerables; máximo si especial gravedad.
Art. 34
Clasificación tripartita: muy graves, graves y leves.
Art. 35
Muy graves: reuniones en infraestructuras críticas con riesgo vital; manipulación ilegal armas/explosivos con perjuicio muy grave; espectáculos quebrantando prohibición; proyección de haces de luz sobre pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.
Art. 36
Graves: perturbación actos públicos; reuniones frente a Congreso/Senado; obstrucción vía; desobediencia o resistencia; portar armas prohibidas; consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas (36.16) NO muy grave; datos falsos para documentación (36.21).
Art. 37
Leves: reuniones incumpliendo LO 9/1983; exhibición objetos peligrosos intimidatoria; faltas respeto a agentes; ocupación sin delito; negligencia DNI (3.ª y posteriores); daños bienes públicos; escalamiento con riesgo; abandono animales feroces o domésticos; consumo de bebidas alcohólicas que perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
Art. 38
Prescripción infracciones: leves 6 meses; graves 1 año; muy graves 2 años. Reanudación si paralizado >1 mes sin culpa del responsable.
Art. 39
Multas: leves 100-600 €; graves 601-30.000 €; muy graves 30.001-600.000 €. Accesorias: retirada de las armas y de las licencias o permisos; comiso (sólo bienes preparados/ejecutores); suspensión licencias cap. IV hasta 2 años (muy graves) o 6 meses (graves); clausura fábricas/locales hasta 2 a / 6 m.
Art. 40
Prescripción sanciones: muy graves 3 años; graves 2 años; leves 1 año. distinto de Ley 5/2014 (4/2/1).
41-43
Habilitación reglamentaria; reparación del daño; Registro Central de Infracciones (cancelación: 3/2/1 años desde firmeza para muy graves/graves/leves).
44-48
Ley 39/2015 supletoria. Subsidiariedad penal (art. 45): si los hechos pudieran ser delito, suspensión y traslado al MF. Datos de otras AAPP; actuaciones previas; medidas provisionales anteriores (intervención armas).
49-54
Medidas provisionales en el procedimiento; caducidad; efectos; valor probatorio de las declaraciones de los agentes de la autoridad; ejecución; procedimiento abreviado.

Articulado Ley 5/2014 — Seguridad Privada

Título Preliminar — Disposiciones generales (arts. 1-10)

Art. 1
Objeto: regular la prestación de servicios de seguridad y la investigación privada.
Art. 2
Definiciones (15 conceptos): seguridad privada, actividades, servicios, funciones, medidas, prestadores, empresa, personal, personal acreditado, usuario, despachos, centros de formación, elemento homologado, infraestructuras críticas, contrato.
Art. 3
Ámbito: empresas, despachos y personal habilitado; entidades públicas/privadas que adopten medidas por imposición legal o voluntad propia.
Art. 4
Fines: complementar la demanda; contribuir a la seguridad pública; coordinación con FCS.
Art. 5
Ocho actividades (a-h): (a) vigilancia y protección bienes/personas; (b) acompañamiento; (c) depósito custodia de monedas/joyas/metales/obras de arte; (d) explosivos/armas/cartuchería; (e) transporte y distribución; (f) instalación y mantenimiento; (g) centrales de alarma; (h) investigación privada sobre delitos sólo perseguibles a instancia de parte. Empresas y despachos son incompatibles (art. 5.3).
Art. 6
Excluidas: fabricación/venta/mantenimiento cerrajería; equipos no conectados a centrales; alarmas técnicas o asistenciales; planificación, consultoría, asesoramiento (sí permitidos a empresas SP). Apdo. 2: porteros, conserjes, recepción visitantes, control accesos, control calderas — salvo asumir funciones SP.
Art. 7
Seguridad militar, judicial, aduanera, inteligencia: fuera del ámbito de la Ley.
Art. 8
Principios rectores: sujeción a CE y Ley; obligación de colaboración con FCS. Prohibido intervenir ni interferir en reuniones, manifestaciones, conflictos políticos o laborales; no controlar opiniones; no comunicar a terceros salvo a autoridades judiciales y policiales.
Art. 9
Contratación por escrito; comunicación al MIR; prohibición de subcontratar a quien carezca de habilitación.
Art. 10
Prohibiciones: carencia autorización; uso medios no homologados; afectación al honor/intimidad/imagen/secreto comunicaciones. Detectives NO pueden investigar delitos perseguibles de oficio ni celebrar contratos para ello; denuncia inmediata. Incompatibilidad estricta empresa-despacho.

Títulos I-II — Coordinación, registros, empresas y despachos (arts. 11-25)

11-13
Registro Nacional de Seguridad Privada y registros autonómicos; AGE: autorización empresas, habilitaciones, sanciones reservadas; CCAA con competencia asumida.
14-16
Colaboración profesional; acceso a información por FCS; coordinación a través de la Comisión Nacional de Seguridad Privada.
17-24
Autorización o declaración responsable según actividad; requisitos generales (capital, ámbito territorial, medios); inscripción registral; obligaciones generales; representantes legales; consideración de sector específico; apertura despachos de detectives.
Art. 25
Obligaciones despachos: contrato escrito por servicio; libro-registro; informar a clientes; facilitar información a autoridad judicial o FCS; acudir a citaciones; archivar; comunicar cambios; memoria anual al MIR no semestral.

Título III — Personal de seguridad privada (arts. 26-37)

Art. 26
Profesiones: los vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, los escoltas privados, los guardas rurales y sus especialidades de guardas de caza y guardapescas marítimos, los jefes de seguridad, los directores de seguridad y los detectives privados. Especialidades: explosivos exige previo vigilante; caza/marítimo exigen previo guarda rural.
Art. 27
Habilitación previa del MIR; tarjeta de identidad profesional como documento público de acreditación. Habilita la DGP EXCEPTO guardas rurales y especialidades, que habilita la Dirección General de la Guardia Civil.
Art. 28
Requisitos: UE/EEE o tercer Estado con convenio; mayoría de edad; capacidad física y aptitud psicológica; formación previa; carecer de antecedentes por delitos dolosos; no sancionado 2 a / 4 a (grave/muy grave) SP; no separado FCS/FFAA en 2 a; no condenado intromisión honor/intimidad/imagen en 5 a; superar pruebas. Funcionarios: pueden habilitarse pero no ejercer (salvo director en su centro).
Art. 29
Formación: vigilantes/escoltas/guardas rurales/especialidades: cert. centro de formación, certificado de profesionalidad o título FP. Jefes y directores: grado en seguridad o curso MIR. Detectives: grado en investigación privada o curso MIR.
Art. 30
Principios actuación (8): legalidad, integridad, dignidad, corrección, congruencia, proporcionalidad, reserva profesional, colaboración con FCS. Obligación de auxilio especial a FCS.
Art. 31
Protección jurídica como agente de la autoridad SÓLO cuando actúe en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no «en todo caso».
Art. 32
Vigilantes: vigilancia y protección bienes/personas; controles de identidad/paquetería/vehículos en accesos (sin retener documentación); evitar comisión delitos; detener y poner a disposición de FCS (sin interrogar); proteger el almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y dispensado de dinero, obras de arte y antigüedades, valores; verificación de alarmas. Apdo. 2: vigilantes de explosivos protegen depósito y transporte.
Art. 33
Escoltas privados: acompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadas (no autoridades, no patrimonio). Siempre en cooperación con FCS.
Art. 34
Guardas rurales: vigilancia en fincas rústicas, así como en las instalaciones agrícolas, industriales o comerciales que se encuentren en ellas. Guardas de caza añaden fincas de caza y régimen cinegético y espacios de pesca fluvial. Guardapescas marítimos: establecimientos de acuicultura y zonas marítimas con fines pesqueros.
Art. 35
Jefes de seguridad: análisis de riesgos, organización, inspección, propuesta sistemas, control formación, custodia armas. Existencia obligatoria cuando se presten actividades a), b), c), d) y e) del artículo 5.1 no f) g) h).
Art. 36
Directores de seguridad: planificación global y dirección estratégica del departamento. Funcionarios cuando dirijan su propio departamento.
Art. 37
Detectives: ejecutan personalmente las investigaciones; informes; colaboran con FCS; ratifican informes ante autoridades. Incompatibles con el resto del personal SP y con la Administración Pública.

Títulos IV-V — Servicios, medidas, control administrativo (arts. 38-55)

38-39
Medios homologados; uniformes no confundibles con FCS ni FFAA; portar la tarjeta profesional durante el servicio.
Art. 40
Servicios con armas (4 supuestos): dinero/valores/objetos valiosos; fábricas y depósitos o transporte de armas, cartuchería, explosivos; buques mercantes/pesqueros en aguas de grave riesgo; perímetros de centros penitenciarios, CIE, establecimientos militares u otros edificios u organismos públicos, incluidas infraestructuras críticas. Arma sólo durante el servicio.
Art. 41
Vigilancia regla general en interior de edificios. Excepciones sin autorización previa: bienes valiosos en vía pública; cajeros; flagrante delito; humanitarias. Con autorización: polígonos, urbanizaciones, complejos comerciales delimitados, eventos.
Art. 42
Videovigilancia: cámaras fijas o móviles. Preventiva sólo por vigilantes de seguridad o guardas rurales. No cámaras a vía pública salvo autorización. Supletoria normativa de protección de datos.
43-47
Protección personal (escoltas); depósito de seguridad; transporte de seguridad; instalación y mantenimiento; gestión de alarmas.
Art. 48
Investigación privada: 3 ámbitos: (a) económico, laboral, mercantil, financiero, vida personal/familiar/social; (b) ferias, hoteles, espectáculos, grandes superficies; (c) delitos sólo perseguibles a instancia de parte. En ningún caso: vida íntima en domicilios u otros lugares reservados. Principios: razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
Art. 49
Informes de investigación: un único informe por servicio con actuaciones, fechas, identidad del detective y conclusiones.
Art. 50
Reserva profesional: sólo datos al cliente y a órganos judiciales/policiales. Acceso al contenido por requerimiento judicial o solicitud policial en investigación criminal o de un procedimiento sancionador.
51-54
Medidas (orgánicas/personales/técnicas); inspección; deber de colaboración.
Art. 55
Medidas provisionales anteriores al procedimiento por FCS: ocupación/precinto vehículos/armas/equipos; suspensión y cese de servicios sin autorización; cese de actividad docente irregular; desconexión alarmas defectuosas; retirada tarjeta a personal detenido. Comunicación inmediata; ratificación o las medidas quedan sin efecto.

Título VI — Régimen sancionador (arts. 56-72)

Art. 56
Clasificación: leves, graves, muy graves. Prescripción infracciones idéntica a LOPSC: 6 m / 1 a / 2 a. Reanudación si paralizado >6 meses sin culpa no 1 mes como LOPSC.
57-59
Tipificación: (57) empresas, representantes, despachos, centrales propias; (58) personal SP; (59) usuarios y centros de formación. Categorías muy graves típicas: sin autorización; personal no habilitado; quebranto deber reserva; armas fuera de servicios; negativa de auxilio a FCS.
61-63
Empresas (61): muy graves 30.001-600.000 € + cierre 1-2 a + prohibición cargo 1-2 a; graves 3.001-30.000 € + suspensión 6 m-1 a; leves apercibimiento o 300-3.000 €. Personal (62): muy graves 6.001-30.000 € + retirada habilitación 1-2 a; graves 1.001-6.000 € + suspensión 6 m-1 a; leves 300-1.000 €. Usuarios/centros (63): cuantías reducidas.
64-65
Graduación (peligro, perjuicios, beneficio, capacidad, reincidencia, intencionalidad); compatibilidad con responsabilidad civil y penal.
Art. 66
Competencia AGE: Ministro Interior extinción autorizaciones/habilitaciones/declaraciones responsables; SES las demás muy graves; DGP graves; DGGC graves de guardas rurales y centros/cursos exclusivos; Delegados y Subdelegados leves.
Art. 67
Decomiso del material utilizado.
Art. 68
Prescripción sanciones: leves 1 año; graves 2 años; muy graves 4 años. ≠ LOPSC, donde muy graves prescriben a 3 años.
69-72
Ley 39/2015 supletoria; ejecutoriedad; publicidad de sanciones; multas coercitivas.

Ocho principios de actuación del personal SP (Art. 30 Ley 5/2014) — los enumera el examen literalmente

1Legalidad
2Integridad
3Dignidad en el ejercicio
4Corrección en el trato
5Congruencia
6Proporcionalidad
7Reserva profesional
8Colaboración con FCS

Cifras clave LO 4/2015 + Ley 5/2014

14
años DNI obligatorio (art. 9.1)
14
años edad mín. responsable (art. 30.2)
6h
máx. dependencias por id. (art. 16.2)
3 a
cancelación libro-registro id. (art. 16.3)
2 a
reincidencia agravante (art. 33.2)
100-600
€ multa leve LOPSC (art. 39.1)
601-30k
€ multa grave LOPSC
30k-600k
€ multa muy grave LOPSC
6/1/2
prescripción infracciones (meses/años)
1/2/3
prescr. sanción LOPSC (años)
1/2/4
prescr. sanción Ley 5/2014 (años)
4
medidas extraord. art. 21 (CIDE)
8
activ. SP letras a-h (art. 5.1)
8
principios actuación SP (art. 30)
6+3
profesiones + especialidades (art. 26)
5 a
antec. honor/intimidad (art. 28.1.h)
2 a
sep. FCS/FFAA previa (art. 28.1.g)
2/4 a
sanción SP previa (28.1.f: grave/muy grave)
1 mes
reanud. LOPSC (38.3)
6 m
reanud. Ley 5/2014 (56.4)
9
fines LOPSC (art. 3)
3
ámbitos investigación privada (art. 48)

Tablas comparativas

Tabla 1 — Infracciones leves / graves / muy graves (LO 4/2015)

ConceptoLeves (art. 37)Graves (art. 36)Muy graves (art. 35)
Multa (art. 39.1)100-600 €601-30.000 €30.001-600.000 €
Prescripción infr. (38)6 meses1 año2 años
Prescripción sanción (40)1 año2 años3 años
Órgano sanc. AGE (32.1)Delegado del GobiernoDelegado del GobiernoSES medio/mínimo · Ministro Interior máximo
Ejemplos típicosAbandono animales; alcohol con perturbación; daños bienes; faltas respeto agentesDrogas en público (36.16); resistencia/desobediencia; obstrucción; armas prohibidas; datos falsos (36.21)Reuniones en infraestr. críticas con riesgo vital; haces de luz a pilotos; manipulación explosivos

Tabla 2 — LO 4/2015 vs Ley 5/2014 (régimen sancionador comparado)

ElementoLO 4/2015 (Seg. Ciudadana)Ley 5/2014 (Seg. Privada)
CategoríasMuy graves / Graves / Leves (34)Muy graves / Graves / Leves (56.1)
Prescripción infr.2 a / 1 a / 6 m (38)2 a / 1 a / 6 m (56.2) — IDÉNTICA
Prescripción sanc.3 a / 2 a / 1 a (40)4 a / 2 a / 1 a (68) — DISTINTA
Reanudación si paralizado>1 mes (38.3)>6 meses (56.4)
Multa muy grave30.001-600.000 € (39.1)Empresas 30.001-600.000 € (61.1); personal 6.001-30.000 € (62.1)
Subsidiariedad penalSí — suspensión + traslado MF (45)Sí — Ley 39/2015 supletoria (69)
Órgano máximo AGEMinistro del Interior (muy graves grado máx.)Ministro del Interior (extinción autoriz./habilit.)

Tabla 3 — Personal SP: profesiones, funciones y habilitación (arts. 26-37)

Profesión o especialidadFunción nuclearHabilita (27.3)Requisito previo (26.2)
Vigilante de seguridadVigilancia/protección bienes y personas; controles en accesos; detención y entrega a FCSDGP
Vigilante de explosivos (esp.)Custodia y transporte de explosivosDGPVigilante de seguridad
Escolta privadoAcompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadasDGP
Guarda ruralVigilancia en fincas rústicas e instalaciones; no recuento ni transporte de dineroDGGC
Guarda de caza (esp.)+ Régimen cinegético y pesca fluvialDGGCGuarda rural
Guardapesca marítimo (esp.)+ Acuicultura y zonas marítimas pesquerasDGGCGuarda rural
Jefe de seguridadDirección, organización y supervisiónDGP
Director de seguridadPlanificación global y estratégicaDGP
Detective privadoInvestigación privada (instancia de parte); incompatible con resto de SPDGP

Tabla 4 — Identificación (art. 16) vs cacheo (art. 20)

ConceptoIdentificación (16)Registro corporal externo o cacheo (20)
PresupuestoIndicios de infracción; necesidad razonable de prevenir delitoIndicios racionales de hallazgo de instrumentos
LugarVía pública o dependencias policialesCualquiera, pero si descubre partes cubiertas: lugar reservado
Tiempo máx. en dependencias6 horasTiempo estrictamente necesario
AgenteSin restricciónDel mismo sexo (salvo urgencia)
Coacción/voluntadSí, compulsión proporcionalSí, contra voluntad con medidas indispensables

Trampas frecuentes de examen (LO 4/2015 + Ley 5/2014) — distractores reales 2017-2025

Art. 16.2
cuatro / ocho horasen ningún caso podrá superar las seis horas.
Memorízalo en letra, no en cifra: «seis».
Art. 9.1
dieciséis / dieciocho añoscatorce años.
Misma edad que la responsabilidad por infracciones LOPSC (art. 30.2).
Art. 9.2
48 / 24 horas para denunciar DNI sustraídotan pronto como sea posible.
No hay plazo numérico.
Art. 15.3
edificios oficiales: será preciso el consentimientoNO será preciso.
Sí lo es para domicilios particulares (art. 18 CE).
Art. 17.2
controles para indicios de infracciónprevención de delitos de especial gravedad o generadores de alarma social.
Las infracciones pertenecen al art. 16.
Art. 18.2
ocupación permanente / comiso definitivoocupación temporal.
Incluso con licencia.
Art. 20.4
cacheo no contra voluntadSÍ contra voluntad con compulsión indispensable.
Idoneidad, necesidad, proporcionalidad.
Art. 21
entrada en domicilio es 5.ª medida extraordinariason 4: cierre/desalojo · prohibición paso · evacuación · depósito explosivos.
El domicilio se rige por el art. 15.
Art. 23.2
disolución como una de las primeras medidasla disolución constituirá el último recurso.
Gradual y proporcionada.
Art. 23.3
disolución sin aviso siempre que no esté autorizadasólo con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o peligrosos.
Art. 25.1
metales no preciosos exentos del registrojoyas y metales, ya sean preciosos o no.
Incluye obras de arte, chatarra, embarcaciones rápidas.
Art. 5.2
CNI / Rey / Min. Defensa o Justiciasolo 5 letras (a-e): Ministro Interior, SES, órg. directivos MIR, Delegados, Subdelegados.
Art. 32.1
SES en muy graves máximo / Subdelegado del GobiernoMinistro Interior muy graves máximo · SES medio y mínimo · Delegado graves y leves.
Art. 36.16
drogas en lugar público = muy grave / leveinfracción grave.
Mnemónico: art. 36Grave.
Art. 37.16
abandono animales = grave / muy graveinfracción leve.
Animales feroces o domésticos abandonados.
Art. 40
sanción muy grave LOPSC prescribe a 4 años3 años.
Los 4 años son Ley 5/2014 (art. 68).
Art. 11.3
consentimiento expreso solo del órgano judicialconsentimiento expreso de las personas u órgano que tenga encomendado su ejercicio o, en su defecto, del órgano judicial competente.
Orden subsidiario obligado.
Art. 39.2.b
comiso de todos los bienes del infractorsólo bienes con los que se haya preparado o ejecutado la infracción.
A salvo terceros de buena fe.
L5 Art. 10.2/48
detectives investigan delitos perseguibles de oficiosólo perseguibles a instancia de parte.
Denuncia inmediata si se descubre delito de oficio.
L5 Art. 48.3
se podrá investigar la vida íntima en domicilios u otros lugares reservadosen ningún caso.
L5 Art. 25.1.i
memoria semestral / trimestral de detectives al MIRmemoria anual.
L5 Art. 27.3
habilitación detectives DGGCDGP toda habilitación, EXCEPTO guardas rurales y especialidades (DGGC).
L5 Art. 26
guarda de caza exige previo vigilante / escolta exige previo vigilanteguarda de caza y guardapesca marítimo exigen previo guarda rural; vigilante de explosivos exige previo vigilante de seguridad.
L5 Art. 34.1
guardas rurales no pueden vigilar instalaciones agrícolas o comercialessí, en fincas rústicas incluidas instalaciones agrícolas, industriales o comerciales que se encuentren en ellas.
L5 Art. 35.2
jefe de seguridad obligatorio para f) g) h)obligatorio cuando se presten actividades a), b), c), d) y e) del art. 5.1.
L5 Art. 30
eficacia / jerarquía / obediencia debidalos 8: legalidad, integridad, dignidad, corrección, congruencia, proporcionalidad, reserva profesional, colaboración con FCS.
Esos otros son LO 2/1986.
L5 Art. 31
agente de la autoridad en todo caso / aunque no esté bajo el mandosólo cuando actúe en cooperación y bajo el mando de las FCS.

Reglas mnemotécnicas

CIDE
Las 4 medidas del art. 21: Cierre/desalojo · Inmuebles evacuados · Depósito explosivos · El paso prohibido. Si una opción no encaja en CIDE, sospecha.
14 = DOBLE LLAVE
14 años abre dos puertas: DNI obligatorio (9.1) y edad mín. de responsabilidad LOPSC (30.2). Si la opción dice 16 o 18 → descártala.
6 — 1 — 2
Prescripción infracciones (idéntica en ambas leyes): 6 m / 1 a / 2 a. Sanciones suben un escalón: 1-2-3 en LOPSC, 1-2-4 en SP.
0 — 0 — 1
Multas LOPSC arrancan en 100 · 601 · 30.001. Si una opción rompe la cadena 100/601/30.001 → trampa.
RURAL = CIVIL
La DGP habilita a TODO el personal SP, EXCEPTO los Rurales (Guardia Rural → Guardia Civil → DGGC). Incluye guardas de caza y guardapescas.
V-E-G-J-D-D
Las seis del 26: Vigilantes · Escoltas · Guardas rurales · Jefes · Directores · Detectives. Especialidades penden de su matriz.
ESCALERA AGE
Ministro → SES → Delegado → Subdelegado/Alcalde. LOPSC: Ministro corona muy graves máx.; Delegado graves y leves. SP (art. 66): Ministro extingue autorizaciones, DGGC graves de rurales.
36 = GRAVE
Drogas en lugar público (36.16): única correcta = grave. Asociación: art. 36Grave.

Hotspots examen GC (2020-2025)

Art. 11 LO 4/2015 (pasaporte): convocatorias 2020-1A, 2022-1A, 2024-1A. Foco en excepciones al derecho y patria potestad.
Art. 5 LO 4/2015 (autoridades AGE): 2020-1A, 2024-1A, 2024-2A. Foco en quiénes NO son (CNI, Rey, Min. Defensa o Justicia).
Art. 9 LO 4/2015 (DNI): 2020-2A, 2022-Canarias. Foco en «catorce años» y «tan pronto como sea posible».
Art. 16 LO 4/2015 (identificación): 2021-1A, 2024-2A. Foco en «seis horas» y «libro-registro».
Art. 21 LO 4/2015 (medidas extraordinarias): 2021-1A, 2025-A. Foco en las 4 medidas CIDE.
Art. 23 LO 4/2015 (reuniones): 2020-1A, 2022-2A. Foco en «último recurso» y «sin previo aviso».
Art. 32 LO 4/2015 (órganos competentes): 2021-2B, 2025-A. Foco en escalera Ministro/SES/Delegado.
Art. 34 Ley 5/2014 (guardas rurales): 2021-1A, 2022-1A, 2022-2A, 2023-1A — 4 años. Foco en instalaciones agrícolas y especialidades.
Art. 26 Ley 5/2014 (profesiones): 2020-2A, 2022-1A, 2025-A. Foco en V-E-G-J-D-D y requisitos previos.
Art. 48 Ley 5/2014 (investigación privada): 2021-2B, 2022-2A, 2024-3A. Foco en «instancia de parte» y «vida íntima en domicilios».

Conexiones entre temas

T4 art. 17 CE Libertad personal y detención: cobertura constitucional del cacheo (art. 20 LOPSC).
T4 art. 18 CE Inviolabilidad del domicilio: ampara art. 15 LOPSC (consentimiento sólo en domicilios particulares).
T4 art. 104 CE FCS; T4 art. 149.1.29.ª seguridad pública (competencia exclusiva del Estado).
T8 CP arts. 368+ Frontera con tráfico de drogas (delito) vs drogas en público (grave, 36.16 LOPSC).
T8 CP arts. 550+ Atentado/resistencia (delito) vs faltas de respeto (leve, 37.4 LOPSC).
T9 art. 520 LECrim Identificación (≤6h, art. 16) NO es detención (≤72h, art. 17 CE).
T10 Ley 39/2015 Supletoria del procedimiento sancionador (art. 44 LOPSC, art. 69 Ley 5/2014). Recursos arts. 112-114.
T11 LOPDGDD Videocámaras (art. 22 LOPSC) y videovigilancia (art. 42 Ley 5/2014) sometidas a la normativa de datos. Reserva detectives (art. 50).
T12 LO 4/2000 Identificación de extranjeros (art. 13 LOPSC). CIE como supuesto de servicios con armas (art. 40 Ley 5/2014).
T15 LO 2/1986 art. 5 Principios FCS invocados por art. 4 LOPSC. art. 12 Competencia GC en armas y explosivos.
T20 LO 5/2000 14 años marca la frontera de responsabilidad penal y administrativa (art. 30.2 LOPSC = umbral Ley del Menor).
T22 RD 137/1993 Reglamento de Armas: art. 28 LOPSC remite; sanciones accesorias del art. 39.2.a operan sobre licencias.

Preguntas frecuentes

¿Qué incluye el esquema del tema 13 de Guardia Civil?

El esquema del tema 13 (Seguridad Pública y Seguridad Privada, LO 4/2015 + Ley 5/2014) contiene 87 artículos resumidos con las palabras clave que pregunta el examen, 27 trampas frecuentes con la respuesta correcta, 8 reglas mnemotécnicas, 22 plazos y cifras clave, 4 tablas comparativas. Está en esta misma página y también en PDF de una cara, listo para imprimir.

¿El esquema del tema 13 está actualizado?

Sí. El texto se verificó contra el BOE el 11/06/2026. Un comprobador automático revisa a diario si alguna ley del temario ha cambiado, y cuando cambia regeneramos el tema entero.

¿Puedo descargar el esquema del tema 13 en PDF?

Sí, sin registrarte. El PDF está maquetado en A4 para que lo imprimas y lo estudies en papel.

¿Dónde veo el texto de los artículos de LO 4/2015 + Ley 5/2014?

El esquema condensa cada artículo en una línea. El texto literal del BOE, artículo por artículo, está en la página del tema 13 del temario de Guardia Civil, junto con las preguntas tipo test de ese tema.