Resumen del Tema 21 de Guardia Civil: Protección Integral contra la Violencia de Género

LO 1/2004

Cubre la LO 1/2004 contra la Violencia de Género: derechos de las víctimas, acreditación, tutela penal y Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

Actualizado 11/06/2026

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01Visión general del tema

El Tema 21 cubre la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, una ley transversal que reforma Código Penal, LOPJ, LEC, LECrim, Estatuto de los Trabajadores, LGSS y la Ley General de Publicidad. Es la columna del bloque «deontología / menores / violencia de género» y se examina con un patrón muy estable: composición y plazos de los órganos de tutela institucional, medios de acreditación y derechos de las víctimas.

Peso en examen

Medio-alto. ~2-3 preguntas por convocatoria en el bloque de los temas 19-21 (8-10 % del cuestionario). Las preguntas se concentran en los Títulos II (derechos), III (tutela institucional) y V Cap. IV (medidas judiciales).

Artículos estrella

Confirmados por 12 preguntas reales de 6 convocatorias (2023-1A → 2025-A): Art. 1 (definición de VG); Art. 16 (Comisión contra la VG del CISNS); Arts. 17-20 (derechos de las víctimas, con Art. 19.2 y Art. 21.4 con trampas confirmadas en convocatoria); Art. 23 (acreditación); Art. 28 ter (reparación); Art. 29 (Delegación del Gobierno); Art. 30 (Observatorio Estatal, triple visto 2023-2024-2025); Art. 31 (unidades FCSE); Art. 44 (competencia Juzgados VG, art. 87 ter LOPJ); DA 21.ª (Macroencuesta).

Qué pesa más

Periodicidad de los informes (anual vs trienal), redacción literal de la composición del Observatorio, medios de acreditación admitidos (y sobre todo los no admitidos), competencia objetiva del Juzgado VG y carácter imperativo de la suspensión del régimen de visitas (art. 66).

LO 1/2004 arts. 1-72 y DDAA

02Diagrama: orden de protección y medidas judiciales (arts. 61-69)

El Capítulo IV del Título V articula la orden de protección (art. 62, por remisión al art. 544 ter LECrim) como puerta de entrada a un abanico de medidas que el Juez VG (o, en su defecto, el de Guardia) puede acumular en un mismo auto motivado. La medida del art. 66 es imperativa: el Juez «ordenará» la suspensión del régimen de visitas, salvo motivación reforzada en interés superior del menor.

Figura 1 — Orden de protección y medidas judiciales del Juzgado de Violencia sobre la Mujer (LO 1/2004 arts. 61-69; art. 544 ter LECrim)
Figura 1 — Orden de protección y medidas judiciales del Juzgado de Violencia sobre la Mujer (LO 1/2004 arts. 61-69; art. 544 ter LECrim)

LO 1/2004 arts. 61-69; art. 544 ter LECrim

03Esquema completo LO 1/2004

Título preliminar — Disposiciones generales (arts. 1-2)

  • Art. 1 — Objeto de la Ley. 1.1: actúa contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. 1.3: comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad. 1.4: también la violencia ejercida sobre familiares o allegados menores de edad para causar daño a la mujer (violencia vicaria).
  • Dos mujeres adultas conversan sentadas en la sala de espera de un centro de atención.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 1.3 LO 1/2004
    Cuando la violencia no es solo física

    Laura conversa con su hermana en una sala de espera de un centro de atención a víctimas. Le cuenta que su pareja nunca la ha agredido físicamente, pero hace meses la controla: revisa su teléfono, le impide ver a sus amistades sin permiso y, en las últimas semanas, le ha exigido que entregue las llaves del coche cada vez que sale. Laura duda si lo que vive entra dentro del concepto legal de violencia de género o si la ley solo protege en supuestos de agresión física.

    Cuando el examen pregunta por art. 1.3, el distractor frecuente sustituye la conjunción y por «física o psicológica» o suprime las coacciones o la privación arbitraria de libertad; los cuatro elementos van juntos.

    El art. 1.3 LO 1/2004 incluye en la violencia de género todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.

  • Art. 2Principios rectores: 11 fines (a-k) que incluyen sensibilización, derechos exigibles, servicios sociales, ámbito laboral / funcionarial, derechos económicos, tutela institucional (Delegación + Observatorio), marco penal y procesal, coordinación, sociedad civil, especialización profesional y transversalidad.

Título I — Sensibilización, prevención y detección (arts. 3-16)

  • Art. 3 — Plan Estatal de Sensibilización y Prevención (carácter permanente); Comisión creada en plazo máximo de un mes; la Delegación elabora el informe anual a las Cortes.
  • Arts. 4-9 — Sistema educativo: igualdad, resolución pacífica de conflictos, transversal desde Infantil a Universidad. Art. 5: escolarización inmediata de los hijos por cambio de residencia derivado de actos de VG. Art. 8: Consejo Escolar del Estado, representación del Instituto de la Mujer.
  • Arts. 10-14 — Publicidad y medios: publicidad ilícita si usa imagen vejatoria o discriminatoria; legitimados para la acción de cesación (Delegación Especial, Instituto de la Mujer / órgano CCAA, MF, asociaciones que tengan como objetivo único la defensa de los intereses de la mujer).
  • Art. 15 — Sensibilización y formación sanitaria en el seno del CISNS; detección precoz.
  • Art. 16 — Consejo Interterritorial del SNS. En el seno del CISNS se constituirá, en el plazo de un año desde la entrada en vigor, una Comisión contra la Violencia de Género compuesta por representantes de todas las Comunidades Autónomas con competencia en la materia. La Comisión emitirá un informe anual que será remitido al Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer y al Pleno del Consejo Interterritorial (ambos destinatarios — confirmado 2024-3A Q93).

Título II — Derechos de las víctimas (arts. 17-28 ter)

  • Art. 17 — Garantía sin discriminación; información, asistencia social integral y asistencia jurídica son servicios esenciales (17.3), incluido el seguimiento telemático de medidas cautelares.
  • Art. 18 — Derecho a información plena y accesible (lengua de signos, lenguas cooficiales, castellano).
  • Art. 19 — Derecho a la atención integral. 19.1: servicios sociales de atención, emergencia, apoyo, acogida y recuperación integral, organizados por las CCAA y Corporaciones Locales conforme a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional. 19.2 atención multidisciplinar: a) información, b) atención psicológica, c) apoyo social, d) seguimiento de reclamaciones, e) Apoyo educativo a la unidad familiar (NO «a la víctima» — trampa 2023-2A Q94), f) formación preventiva en igualdad, g) apoyo a formación e inserción laboral. 19.5: menores bajo patria potestad / guarda y custodia; psicología infantil para víctimas de violencia vicaria.
  • Mujer adulta de pie junto a una ventana del salón de su casa terminando una llamada telefónica.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 19.2 LO 1/2004
    El apoyo educativo no es solo para la víctima

    Elena recibe en su domicilio una llamada del centro de servicios sociales que le presenta el plan de atención integral previsto por la ley. Al detallar los apartados, una de las trabajadoras menciona el apoyo educativo. Elena, que tiene dos hijos que han presenciado la situación durante meses, pregunta si esa prestación se dirige solo a ella o si puede alcanzar también a la pequeña unidad familiar que vive con ella. Necesita decidir si pide cita para una sesión informativa antes del próximo cambio de centro escolar.

    Cuando el examen pregunta por art. 19.2.e, el distractor frecuente desplaza el destinatario a «la víctima»; la redacción legal dirige el apoyo educativo a la unidad familiar, mientras que la atención psicológica del 19.2.b sí va dirigida a la víctima.

    El art. 19.2.e LO 1/2004 enumera, entre las prestaciones de la atención multidisciplinar, el apoyo educativo a la unidad familiar como concepto distinto de la atención psicológica del apartado 19.2.b.

  • Art. 19 bis — Derecho a atención sanitaria del Sistema Público de Salud; psicólogos infantiles para violencia vicaria.
  • Art. 20 — Asistencia jurídica gratuita: asesoramiento previo a la denuncia, defensa y representación por abogado y procurador, una misma dirección letrada, extendida a causahabientes en caso de fallecimiento. Designación urgente por los Colegios de Abogados y Procuradores.
  • Art. 21 — Derechos laborales y de Seguridad Social. 21.1: reducción / reordenación del tiempo, movilidad geográfica, cambio de centro, adaptación del puesto, suspensión con reserva de puesto y extinción del contrato. 21.3: bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales en contratos de interinidad durante toda la suspensión (o seis meses en movilidad / cambio de centro). 21.4: las ausencias o faltas de puntualidad se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud (NO «en cualquier caso» — trampa 2024-3A Q94). 21.5: cese temporal de autónomas, suspensión de cotización seis meses.
  • Trabajadora entrega un documento a su responsable en una oficina con un ordenador portátil sobre la mesa.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 21.4 LO 1/2004
    Justificar y cobrar las ausencias del trabajo

    María, administrativa en una empresa privada, reincorpora su jornada tras una semana de ausencias por la situación que está atravesando con su expareja. Su responsable de Recursos Humanos le pregunta cómo se computarán esas faltas. María entrega un informe firmado por una trabajadora social del centro especializado donde recibe atención. El responsable necesita confirmar si, conforme a la LO 1/2004, esas faltas se consideran justificadas y remuneradas o si la justificación depende de algún criterio adicional.

    Cuando el examen pregunta por art. 21.4, el distractor frecuente es «en cualquier caso»; la pista es que la justificación y la remuneración operan cuando así lo determinen los servicios sociales o de salud, no de forma automática.

    El art. 21.4 LO 1/2004 dispone que las ausencias o faltas de puntualidad de la trabajadora víctima de violencia de género se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o los servicios de salud.

  • Art. 22 — Programa específico de empleo dentro de los planes anuales.
  • Art. 23 — Acreditación de situaciones de violencia de género. Se acredita mediante: sentencia condenatoria, orden de protección, cualquier resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios, o informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida. En el caso de víctimas menores de edad, además documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial. Último párrafo: Gobierno y CCAA, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad, diseñarán de común acuerdo los procedimientos básicos (confirmado 2023-1A Q94).
  • Mujer adulta sentada frente a una profesional en un despacho municipal con un documento sobre la mesa.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 23 LO 1/2004
    Qué documentos acreditan la situación de violencia

    Carmen acude a un Punto Municipal de Atención a Víctimas para solicitar asesoramiento sobre los derechos laborales y la asistencia jurídica gratuita previstos en la LO 1/2004. La trabajadora social le pide algún medio que acredite formalmente la situación. Carmen ofrece una declaración propia firmada en la que relata los hechos. La profesional le explica que ese documento, por sí solo, no es uno de los medios admitidos por la ley; necesita aportar una resolución judicial, un informe del Ministerio Fiscal o un informe de servicios sociales especializados.

    Cuando el examen pregunta por art. 23, el distractor frecuente es la declaración responsable de la víctima; la pista es que la ley enumera cinco medios oficiales y la propia declaración no figura en ninguno de ellos.

    El art. 23 LO 1/2004 acepta como acreditación la sentencia condenatoria, la orden de protección, cualquier resolución judicial con medida cautelar, el informe del Ministerio Fiscal con indicios o el informe de servicios sociales, especializados o de acogida.

  • Arts. 24-26 — Funcionarias: reducción / reordenación, movilidad de centro, excedencia; ausencias justificadas; acreditación remite al art. 23.
  • Art. 27Ayuda social de pago único cuando las rentas mensuales no superen el 75 por 100 del SMI: equivalente a seis meses de subsidio por desempleo, doce meses si discapacidad ≥33 %, dieciocho meses con responsabilidades familiares, veinticuatro meses si además hay discapacidad ≥33 % en víctima o conviviente.
  • Art. 28 — Víctimas como colectivo prioritario en vivienda protegida y residencias públicas para mayores.
  • Mujer adulta consulta a una abogada en un despacho con notas y una carpeta abierta entre ambas.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 28 ter LO 1/2004
    Qué daños cubre el derecho a la reparación

    Patricia se reúne con la abogada que la asiste en el procedimiento. Sobre la mesa hay un borrador con los conceptos indemnizables que podrán reclamarse en la futura ejecución civil. La letrada le enumera el daño físico y psicológico, la pérdida de oportunidades de educación, empleo y prestaciones sociales, los daños materiales con su lucro cesante, el daño social entendido como daño al proyecto de vida y el tratamiento terapéutico. Patricia pregunta si las oportunidades de desarrollo cultural también encajan ahí o si la ley delimita un listado cerrado.

    Cuando el examen pregunta por art. 28 ter.2, el distractor frecuente es «desarrollo cultural»; la ley enumera educación, empleo y prestaciones sociales dentro de la pérdida de oportunidades, sin mención al desarrollo cultural.

    El art. 28 ter.2 LO 1/2004 incluye en la indemnización la pérdida de oportunidades de educación, empleo y prestaciones sociales, junto al daño físico-psicológico, los daños materiales con lucro cesante, el daño social al proyecto de vida y el tratamiento terapéutico.

  • Art. 28 bis — Derecho a la reparación: compensación económica, recuperación física / psíquica / social, reparación simbólica y garantías de no repetición.
  • Art. 28 ter — Medidas para garantizar el derecho a la reparación. Conceptos indemnizables (28 ter.2): a) El daño físico y psicológico, incluido el daño moral y el daño a la dignidad; b) La pérdida de oportunidades, incluidas las oportunidades de educación, empleo y prestaciones sociales (no «desarrollo cultural» — trampa 2023-2A Q95); c) Los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante; d) El daño social, entendido como el daño al proyecto de vida; e) El tratamiento terapéutico, social y de salud sexual y reproductiva. La indemnización la satisfacen los responsables civil o penalmente (28 ter.3); reparación simbólica con derecho de supresión en buscadores y medios públicos (28 ter.4).

Título III — Tutela institucional (arts. 29-32)

  • Art. 29 — Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género. 29.1: adscrita al Ministerio de Igualdad o al departamento con competencias en la materia; formula las políticas públicas, elaborará la Macroencuesta de Violencia contra las Mujeres, coordina e impulsa las actuaciones. 29.2: su persona titular está legitimada ante los órganos jurisdiccionales.
  • Art. 30 — Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. 30.1: órgano colegiado adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (literal BOE); asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, informes y estudios. Los datos contenidos en dichos informes, estudios y propuestas se consignarán desagregados por sexo. 30.2: remite al Gobierno y a las CCAA un informe con periodicidad anual sobre la evolución de la violencia ejercida sobre la mujer (trampa 2024-1A Q92 y 2025-A Q91). 30.3 — composición reglamentaria: garantiza la participación de CCAA, entidades locales, agentes sociales, asociaciones de consumidores y usuarios, organizaciones de mujeres con implantación en todo el territorio del Estado (NO «en una CCAA» — trampa 2025-A Q92) y organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
  • Art. 31 — Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 31.1: El Gobierno establecerá, en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, unidades especializadas en la prevención de la VG y en el control de la ejecución de las medidas judiciales (NO el Ministro del Interior, ni la Delegación, ni el Delegado / Subdelegado — trampa 2024-1A Q93). 31.2: Policías Locales cooperan con las FCSE para asegurar el cumplimiento de las medidas (art. 544 bis LECrim, art. 57 CP). 31.3: Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los Órganos Judiciales. 31.4: aplicable también a cuerpos autonómicos (LO 2/1986).
  • Art. 32 — Planes de colaboración entre administraciones sanitarias, Justicia, FCSE y servicios sociales; especial atención a mujeres en minorías, inmigrantes, exclusión social, con discapacidad, mayores o del ámbito rural.

Título IV — Tutela penal (arts. 33-42)

  • Arts. 33-35 — Reformas al CP: suspensión de penas condicionada (arts. 83-84 CP); sustitución limitada a trabajos en beneficio de la comunidad (art. 88 CP).
  • Art. 36 — Lesiones agravadas (art. 148 CP) si la víctima es esposa / compañera o vulnerable: prisión de dos a cinco años.
  • Art. 37 — Malos tratos (art. 153 CP): prisión de seis meses a un año o TBC 31-80 días, privación tenencia / porte de armas de un año y un día a tres años; inhabilitación patria potestad hasta cinco años.
  • Arts. 38-39 — Amenazas leves (art. 171.4 CP) y coacciones leves (art. 172.2 CP): mismas penas.
  • Art. 40 — Quebrantamiento agravado (art. 468 CP) cuando la víctima sea del art. 173.2 CP.
  • Art. 41 — Vejaciones leves (antiguo art. 620 CP, reformado tras LO 1/2015).
  • Art. 42 — Administración penitenciaria: programas específicos de reeducación; las Juntas de Tratamiento valoran su seguimiento en progresiones de grado, permisos y libertad condicional.

Título V — Tutela judicial (arts. 43-72)

  • Cap. I — Juzgados de Violencia sobre la Mujer (arts. 43-56). Art. 43: crea los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (art. 87 bis LOPJ): uno o más por partido, sede en la capital del partido.
  • Art. 44 — Competencia (art. 87 ter LOPJ). Orden penal (87 ter.1): instrucción de homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, cuando se cometan contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, o sobre los descendientes propios o de la esposa / conviviente, o menores / incapaces bajo su potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho; instrucción de delitos contra los derechos y deberes familiares; adopción de órdenes de protección (salvo competencia del Juez de Guardia); conocimiento y fallo de las faltas (hoy delitos leves) de los títulos I y II del libro III CP. Orden civil (87 ter.2): filiación, maternidad y paternidad; nulidad, separación y divorcio; relaciones paterno-filiales; guarda y custodia; alimentos; oposición a resoluciones administrativas en materia de protección de menores. 87 ter.3 — competencia exclusiva y excluyente cuando concurran: (a) proceso civil de las materias anteriores, (b) alguna parte sea víctima, (c) alguna parte esté imputada como autor / inductor / cooperador necesario, (d) se hayan iniciado actuaciones penales o se haya adoptado orden de protección. 87 ter.5: está vedada la mediación.
  • Arts. 45-46 — Audiencias Provinciales: secciones especializadas en recursos penales y civiles del Juzgado VG.
  • Art. 47 — Formación específica en igualdad y VG para Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Médicos Forenses, con enfoque de la discapacidad de las víctimas y atención a la violencia vicaria.
  • Arts. 48-56 — Planta, sede en capital del partido (art. 49), Magistrados en partidos de más de 150.000 habitantes de derecho (art. 51), constitución escalonada (art. 52), notificación de sentencias y juicios rápidos.
  • Cap. II — Normas procesales civiles (art. 57). Pérdida de competencia objetiva del Juez civil (art. 49 bis LEC) cuando conozca de actos de VG: el Juzgado VG asume el proceso civil.
  • Cap. III — Normas procesales penales (arts. 58-60). Art. 58 redacta el art. 14.5 LECrim (competencia para instrucción); Art. 59 añade el art. 15 bis LECrim (competencia territorial por el domicilio de la víctima); Art. 60 añade el art. 17 bis LECrim (extensión a delitos conexos).
  • Cap. IV — Medidas judiciales de protección (arts. 61-69). Art. 61.2: el Juez se pronuncia de oficio o a instancia de las víctimas, de los hijos, de las personas que convivan con ellas o se hallen sujetas a su guarda o custodia, del Ministerio Fiscal o de la Administración de la que dependan los servicios de atención a las víctimas o su acogida. Art. 62: la orden de protección se tramita conforme al artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Art. 63: protección de datos, vistas a puerta cerrada. Art. 64: salida del domicilio, alejamiento, prohibición de comunicación, dispositivos telemáticos; 64.4 el alejamiento podrá acordarse con independencia de que la persona afectada, o aquéllas a quienes se pretenda proteger, hubieran abandonado previamente el lugar. Art. 65: suspensión de la patria potestad, guarda y custodia, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho. Art. 66: El Juez ordenará la suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación respecto de los menores (medida imperativa; sólo si aprecia el interés superior del menor podrá no acordarla, motivadamente). Art. 67: suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas con obligación de depositarlas. Art. 68: medidas adoptadas mediante auto motivado en el que se aprecie su proporcionalidad y necesidad, con intervención del Ministerio Fiscal y respeto de los principios de contradicción, audiencia y defensa. Art. 69: las medidas pueden mantenerse tras la sentencia definitiva y durante la tramitación de los eventuales recursos; se hará constar en la sentencia.
  • Cap. V — Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer (arts. 70-72). Se crea el Fiscal de Sala contra la Violencia sobre la Mujer (art. 70), delegado del Fiscal General del Estado; Secciones contra la VG en Fiscalías de TSJ y Audiencias Provinciales (art. 71); delegados de Jefatura en VG, medio ambiente y vigilancia penitenciaria (art. 72).

Disposiciones adicionales y finales (selección)

  • DA 1.ª — Pérdida de la pensión de viudedad del condenado por homicidio doloso o lesiones contra cónyuge / análoga; no abono al condenado de la pensión de orfandad que correspondiese a los hijos; pérdida de la condición de beneficiario de las ayudas de la Ley 35/1995.
  • DA 2.ªUnidades de valoración forense integral con protocolos globales y especial atención a la violencia vicaria.
  • DA 11.ª — Evaluación de la aplicación de la Ley: informe del Gobierno al Congreso a los tres años de su entrada en vigor.
  • DA 13.ª — Fondo para servicios del art. 19 (Conferencia Sectorial).
  • DA 18.ª — Planta de los Juzgados de VG: anexo XIII de la Ley 38/1988 (Demarcación y Planta Judicial).
  • DA 19.ª — Fondo de garantía de pensiones de alimentos (RD 1618/2007).
  • DA 20.ª — Cambio de apellidos por Orden del Ministerio de Justicia.
  • DA 21.ª — Macroencuesta de violencia contra la mujer. La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género realizará y publicará los resultados de la Macroencuesta con periodicidad mínima trienal (no anual — distractor inducido al confundir con el informe del Observatorio).
  • DF 3.ª — Carácter de Ley Orgánica, salvo títulos I, II, III, arts. 42-47, 70-72 y varias DDAA / DDFF.
  • DF 7.ª — Entrada en vigor: treinta días tras la publicación en BOE, salvo títulos IV y V que entraron en vigor a los seis meses.

LO 1/2004 arts. 1-72; DDAA 1, 2, 11, 13, 18, 19, 20, 21; DF 3, 7

04Tablas comparativas

Tabla 1 — Violencia de género vs violencia doméstica

CriterioViolencia de género (LO 1/2004)Violencia doméstica (art. 173.2 CP)
Sujeto activoHombre (cónyuge o análogo, aun sin convivencia)Cualquier integrante del núcleo familiar o persona vulnerable que conviva
Sujeto pasivoMujer que es o fue cónyuge / pareja; también familiares o allegados menores (art. 1.4)Cónyuge, descendientes, ascendientes, hermanos, menores / vulnerables bajo tutela, convivientes
ÁmbitoPareja o ex-pareja (con o sin convivencia)Núcleo familiar amplio; exige convivencia para «especialmente vulnerables»
Órgano judicialJuzgado de Violencia sobre la Mujer (arts. 43-44 LO 1/2004; art. 87 ter LOPJ)Juzgado de Instrucción
Tipos penales específicosArts. 148.4, 153.1, 171.4, 172.2 CP (reformados por LO 1/2004 arts. 36-39)Art. 173.2 CP (maltrato habitual)

Tabla 2 — Medidas judiciales de protección del Cap. IV Título V (arts. 64-69)

MedidaArtículoRégimen
Salida del domicilio / prohibición de volverArt. 64.1Potestativa (el Juez «podrá»)
Permuta del uso de la vivienda familiarArt. 64.2Excepcional, con agencia o sociedad pública
Alejamiento + distancia mínima + dispositivos telemáticosArt. 64.3-4Potestativa; con independencia de que la víctima se hubiera marchado
Prohibición de comunicaciónArt. 64.5Potestativa; acumulable a las anteriores (64.6)
Suspensión patria potestad / guarda y custodia / tutela / curatela / acogimiento / guarda de hechoArt. 65Potestativa; si no la acuerda, el Juez debe pronunciarse sobre su ejercicio
Suspensión régimen de visitas, estancia, relación o comunicación con menoresArt. 66Imperativa: el Juez «ordenará» la suspensión; sólo no se acuerda si hay interés superior del menor, motivadamente
Suspensión tenencia, porte y uso de armasArt. 67Potestativa; depósito obligatorio

Tabla 3 — Ayudas del art. 27 (escalado del subsidio por desempleo)

SupuestoDuración equivalenteApartado
Ordinaria (rentas menores al 75 % SMI)Seis meses27.2
Discapacidad ≥33 % de la víctimaDoce meses27.2
Responsabilidades familiaresDieciocho meses27.4
Responsabilidades familiares + discapacidad ≥33 % (víctima o familiar conviviente)Veinticuatro meses27.4

Tabla 4 — Órganos de tutela institucional (Título III)

ÓrganoNaturalezaAdscripciónFunción estrellaArtículo
Delegación del Gobierno contra la VGÓrgano directivoMinisterio de Igualdad (o departamento con competencias)Formula políticas; elabora la Macroencuesta; legitimación jurisdiccionalArt. 29
Observatorio Estatal de Violencia sobre la MujerÓrgano colegiadoMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales (literal BOE)Informe anual al Gobierno y CCAA; datos desagregados por sexoArt. 30
Comisión contra la VG del CISNSComisión técnicaConsejo Interterritorial del SNSInforme anual al Observatorio Estatal y al Pleno del CISNSArt. 16
Conferencia Sectorial de IgualdadÓrgano de cooperaciónAGE + CCAADiseña los procedimientos básicos de acreditación (art. 23 último párrafo)Art. 23 y DA 13.ª
Juzgados de Violencia sobre la MujerÓrgano jurisdiccionalJurisdicción ordinaria (partido judicial)Competencia penal y civil conexa (art. 87 ter LOPJ)Arts. 43-44
Fiscal de Sala contra la VGFiscal de SalaFiscalía General del EstadoSupervisa y coordina al MF en VGArt. 70

Tabla 5 — Medios de acreditación (art. 23)

¿Acredita?Medio
Sentencia condenatoria
Orden de protección
Cualquier resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima
Informe del Ministerio Fiscal con indicios
Informe de servicios sociales, especializados o de acogida
Sí (sólo víctimas menores)Documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial
NoDeclaración responsable de la víctima (trampa 2023-1A Q95)

LO 1/2004 arts. 16, 23, 27, 29, 30, 43-44, 64-69; art. 173.2 CP; art. 87 ter LOPJ

05Plazos y cifras clave

ConceptoPlazo / CifraArtículo
Informe del Observatorio Estatal al Gobierno y CCAAAnual (no trimestral, no bienal)Art. 30.2
Informe de la Comisión contra la VG del CISNSAnual al Observatorio Estatal y al Pleno del CISNSArt. 16
Constitución de la Comisión contra la VG del CISNSEn el plazo de 1 año desde la entrada en vigorArt. 16
Macroencuesta de violencia contra la mujerPeriodicidad mínima trienalDA 21.ª
Comisión de control del Plan Estatal de SensibilizaciónCreación en plazo máximo de 1 mesArt. 3.1
Bonificación cuotas SS — contratos de interinidad (suspensión)100 % durante toda la suspensiónArt. 21.3
Bonificación cuotas SS — contratos de interinidad (movilidad / cambio de centro)100 % durante 6 mesesArt. 21.3
Suspensión de cotización (autónoma)6 meses, considerados cotización efectivaArt. 21.5
Ayuda social art. 27 — umbral de rentasMenor al 75 % del SMI mensualArt. 27.1
Ayuda social — cuantía ordinaria6 meses de subsidio por desempleoArt. 27.2
Ayuda social — discapacidad ≥33 %12 mesesArt. 27.2
Ayuda social — responsabilidades familiares18 mesesArt. 27.4
Ayuda social — responsabilidades familiares + discapacidad ≥33 %24 mesesArt. 27.4
Plazas de Juzgados VG servidas por MagistradosPartidos con más de 150.000 habitantes de derechoArt. 51
Entrada en vigor general30 días tras publicación en BOEDF 7.ª
Entrada en vigor títulos IV y V6 meses tras publicación en BOEDF 7.ª
Informe de evaluación de la LeyA los 3 años de entrada en vigor (Gobierno al Congreso)DA 11.ª
Lesiones agravadas (Art. 148 CP, víctima esposa/análoga)2 a 5 años de prisiónArt. 36 (CP art. 148)
Privación tenencia y porte de armas (tipos VG)1 año y 1 día a 3 añosArts. 37-39 (CP arts. 153, 171.4, 172.2)
Inhabilitación patria potestad (malos tratos, amenazas, coacciones)Hasta 5 añosArts. 37-39

LO 1/2004 arts. 3, 16, 21, 27, 30, 37-39, 51; DDAA 11, 21; DF 7

06Trampas frecuentes de examen

  • Trampa: «apoyo educativo a la víctima» (art. 19.2.e). El BOE dice Apoyo educativo a la unidad familiar; el examen intercambia destinatario: la atención psicológica sí va dirigida a la víctima, pero el apoyo educativo es a la víctima en los distractores. Confirmado: 2023-2A Q94.
  • Trampa: declaración responsable como medio de acreditación (art. 23). Una declaración responsable de la víctima NO acredita la VG. Los medios son sentencia, orden de protección, resolución con medida cautelar, informe del MF, informe de servicios sociales / especializados / acogida (y documentos sanitarios oficiales sólo para víctimas menores). Confirmado: 2023-1A Q95.
  • Trampa: «en cualquier caso» en art. 21.4. Las ausencias laborales serán justificadas y remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, NO en cualquier caso. Confirmado: 2024-3A Q94.
  • Trampa: «desarrollo cultural» en art. 28 ter.2. Los conceptos indemnizables son pérdida de oportunidades, incluidas las oportunidades de educación, empleo y prestaciones sociales, NUNCA desarrollo cultural. Confirmado: 2023-2A Q95.
  • Trampa: adscripción del Observatorio al Ministerio del Interior (art. 30.1). El Observatorio Estatal es órgano colegiado adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (literal BOE); NO al Ministerio del Interior, NO al Ministerio de Igualdad como titular formal, NO es órgano directivo. Confirmado: 2024-1A Q92.
  • Trampa: informe del Observatorio «trimestral» (art. 30.2). La periodicidad es con periodicidad anual; los distractores clásicos son trimestral, mensual y bienal. Confirmado: 2025-A Q91 y 2024-1A Q92.
  • Trampa: organizaciones de mujeres «con implantación en una CCAA» (art. 30.3). Deben tener implantación en todo el territorio del Estado, no en una CCAA. Las organizaciones empresariales y sindicales son las más representativas, no cualesquiera. Confirmado: 2025-A Q92.
  • Trampa: destinatario único del informe de la Comisión CISNS (art. 16). Se remite al Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer y al Pleno del Consejo Interterritorial — los dos destinatarios. Los distractores ofrecen sólo uno (al Observatorio o al Pleno del CISNS) o piden marcar la opción «a) y c) son correctas». Confirmado: 2024-3A Q93.
  • Trampa: quién crea las unidades FCSE (art. 31.1). Las establece El Gobierno; NO el Ministro del Interior, NO la Delegación del Gobierno, NO el Delegado o Subdelegado del Gobierno. Confirmado: 2024-1A Q93.
  • Trampa: Delegación del Gobierno vs Observatorio (art. 29.1). La Delegación del Gobierno contra la VG formula las políticas y elabora la Macroencuesta de Violencia contra las Mujeres; NO el Observatorio Estatal, NO el Ministerio de Igualdad genéricamente, NO la Comisión del CISNS. Confirmado: 2024-2A Q92.
  • Trampa: definición de VG truncada (art. 1.3). Comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad. El examen ofrece distractores que excluyen las coacciones o la privación arbitraria de libertad, o que dicen «física o psicológica» en lugar de «física y psicológica». Confirmado: 2024-2A Q91.
  • Trampa: acreditación en sede equivocada (art. 23 último párrafo y DA 21.ª). Los procedimientos básicos de acreditación se diseñan en la Conferencia Sectorial de Igualdad, NO en el Observatorio Estatal, NO en la Delegación del Gobierno, NO en los Juzgados VG. Confirmado: 2023-1A Q94.
  • Trampa: Macroencuesta anual (DA 21.ª). Su periodicidad es mínima trienal; confundirla con el informe anual del Observatorio (art. 30.2) es el error inducido más común.
  • Trampa: art. 66 «potestativo». La suspensión del régimen de visitas es imperativa: El Juez ordenará la suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación. El examen presenta «El Juez podrá» o «El Juez tendrá la facultad de» para inducir el error.
  • Trampa: violencia de género vs violencia doméstica (arts. 1 LO 1/2004 y 173.2 CP). La VG exige relación de pareja o ex-pareja mujer-hombre, aun sin convivencia. El examen presenta supuestos de maltrato sobre hermanos, padres o convivientes vulnerables como si fueran VG — son violencia doméstica (art. 173.2 CP) y competencia del Juzgado de Instrucción, no del Juzgado VG.
  • Trampa: el Juzgado VG sólo instruye (art. 87 ter.1.d LOPJ). Conoce y falla los delitos leves del libro III CP atribuidos. El examen puede afirmar que sólo instruye, omitiendo el fallo.

LO 1/2004 arts. 1, 16, 19, 21, 23, 28 ter, 29, 30, 31, 66; DA 21.ª; art. 173.2 CP; art. 87 ter LOPJ

07Reglas mnemotécnicas

  • Ayudas art. 27 — «6-12-18-24». Progresión aritmética de 6 en 6: base 6 meses, +6 por discapacidad (12), +6 más por responsabilidades familiares (18), +6 más si coinciden ambas (24). El salto es siempre 6 meses, el mismo número que el subsidio base.
  • Informes — «A-A-T». Anual: Observatorio Estatal (art. 30.2). Anual: Comisión contra la VG del CISNS (art. 16). Trienal mínimo: Macroencuesta (DA 21.ª). Sólo la Macroencuesta escapa del ciclo anual.
  • Estás de patrulla — ¿VG o VD? Si el maltratador es o fue pareja de la víctima (aun sin convivencia) y la víctima es mujer, es VG y compete al Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Si es el hermano, el padre o el vecino vulnerable conviviente, es VD (art. 173.2 CP) y compete al Juzgado de Instrucción. Regla rápida: «Pareja-mujer → VG; resto del núcleo → VD».
  • Acreditación — «SOC-MF-SS». Sentencia, Orden de protección, medida Cautelar, informe MF, informe de Servicios Sociales. Si la opción no está en ese bloque (típicamente «declaración responsable»), es distractor.
  • Reparación art. 28 ter.2 — «FOMS-T». Cinco bloques indemnizables: Físico y psicológico; Oportunidades (educación, empleo, prestaciones sociales); Materiales + lucro cesante; Social (proyecto de vida); Terapéutico y salud sexual. Si aparece «cultural», no está en la lista.

LO 1/2004 arts. 16, 23, 27, 28 ter, 30; DA 21.ª; art. 173.2 CP

08Conexiones entre temas

  • → Tema 2 (LO 3/2007 de Igualdad): la LO 3/2007 combate toda discriminación por razón de sexo en el ámbito general; la LO 1/2004 es específica para la violencia en la pareja. El examen confunde medidas: la LO 3/2007 no establece Juzgados específicos ni unidades especializadas FCSE — esas son de la LO 1/2004 arts. 31 y 43-44.
  • → Tema 8 (Código Penal): los arts. 36-41 LO 1/2004 reforman el CP creando tipos agravados — lesiones (art. 148 CP), malos tratos (art. 153 CP), amenazas leves (art. 171.4 CP), coacciones leves (art. 172.2 CP) y quebrantamiento agravado (art. 468 CP). El tipo de VG se distingue del maltrato habitual (art. 173.2 CP) por sujeto y ámbito.
  • → Tema 9 (Derecho Procesal Penal): los arts. 57-60 LO 1/2004 modifican la LECrim — art. 49 bis LEC (pérdida de competencia del Juez civil), art. 15 bis LECrim (competencia territorial por el domicilio de la víctima), art. 17 bis LECrim (competencia conexa). La orden de protección del art. 62 remite al art. 544 ter LECrim; las medidas de alejamiento del art. 64 se conectan con el art. 544 bis LECrim. El Juez de Guardia puede dictar la orden de protección fuera del horario del Juzgado VG.
  • → Tema 15 (FCSE / Guardia Civil): el art. 31.1 LO 1/2004 obliga al Gobierno a crear unidades especializadas en las FCSE (EMUME en la Guardia Civil, UFAM en el CNP). El art. 31.2 prevé cooperación con las Policías Locales; el art. 31.3 aplica el Protocolo de Actuación FCSE — Órganos Judiciales. Conecta con la LO 2/1986 arts. 11-12 y con el sistema VioGén.
  • → Tema 19 (Deontología — RD 176/2022): el art. 47 LO 1/2004 exige formación específica en igualdad y VG para las FCSE, coherente con los principios deontológicos de respeto a la dignidad y uso proporcional de la fuerza (RD 176/2022 arts. 3-7).
  • → Tema 20 (LO 5/2000 de Menores): el art. 19.5 LO 1/2004 extiende la atención integral a los menores en el entorno de la violencia (violencia vicaria); los arts. 65 y 66 suspenden patria potestad y régimen de visitas. Conecta con los arts. 1-3 LO 5/2000 cuando el agresor es menor de edad (competencia del Juzgado de Menores, no del Juzgado VG).
  • → Tema 22 (Reglamento de Armas RD 137/1993): el art. 67 LO 1/2004 suspende la tenencia, porte y uso de armas; la ejecución se hace conforme al RD 137/1993 (depósito obligatorio). Los tipos penales reformados (arts. 37-39) imponen privación del derecho de tenencia y porte de 1 año y 1 día a 3 años.

LO 1/2004 arts. 19, 31, 47, 57-60, 62, 64-67; CP arts. 148, 153, 171.4, 172.2, 173.2, 468; LECrim arts. 544 bis, 544 ter; LO 2/1986 arts. 11-12; LO 5/2000 arts. 1-3; RD 137/1993; RD 176/2022 arts. 3-7

09Ejemplos prácticos (no anclados)

Los siguientes ejemplos prácticos ilustran conceptos del tema cuyo artículo concreto no aparece en el esquema completo (referencias tema-amplias, comparaciones de varias normas).

Mujer adulta baja las escaleras de un juzgado provincial sosteniendo un documento doblado.
EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 66 LO 1/2004
La suspensión de visitas que el juez ordena

Marta sale del Juzgado de Violencia sobre la Mujer del partido con una copia del auto que el Juez ha dictado en el marco de la orden de protección solicitada. El auto suspende el régimen de visitas, estancia, relación y comunicación de su expareja con los menores. Marta había acudido pensando que la suspensión era una de las medidas que el juez podía valorar discrecionalmente, pero la letrada del turno de oficio le explica que la propia ley fija la suspensión como medida imperativa, salvo motivación expresa fundada en el interés superior del menor.

Cuando el examen pregunta por art. 66, el distractor frecuente es «el Juez podrá»; la pista verbatim es el verbo «ordenará»: la suspensión del régimen de visitas es imperativa, salvo motivación reforzada en interés superior del menor.

El art. 66 LO 1/2004 dispone que el Juez ordenará la suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación respecto de los menores; la medida es imperativa, salvo motivación expresa fundada en el interés superior del menor.

Art. 66 LO 1/2004

Preguntas frecuentes

¿Qué incluye el resumen del tema 21 de Guardia Civil?

Esta página recoge el resumen completo del tema: visión general del tema, esquema completo lo 1/2004, tablas comparativas, plazos y cifras clave, trampas frecuentes de examen, reglas mnemotécnicas, conexiones entre temas y ejemplos prácticos (no anclados) de LO 1/2004, con 6 ejemplos prácticos ilustrados. Puedes leerlo aquí entero o descargarlo en PDF.

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No. Esta página y el PDF están en abierto. La suscripción da acceso a todas las preguntas tipo test con su explicación, a los simulacros con tu nota calculada, a las fichas con repetición espaciada y al plan diario.

¿El resumen del tema 21 está actualizado?

Sí. El texto se verificó contra el BOE el 11/06/2026. Un comprobador automático revisa a diario si alguna ley del temario ha cambiado, y cuando cambia regeneramos el tema entero.

¿Qué son las trampas de examen?

Errores que los exámenes oficiales usan una y otra vez: un plazo cambiado, un «podrá» donde la ley dice «deberá», una mayoría simple donde la ley exige absoluta. En el resumen del tema 21 aparecen con la formulación falsa y, al lado, lo que dice de verdad LO 1/2004.