1. CARTA ONU — Carta de las Naciones Unidas (San Francisco, 1945)
2. Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
Adoptada por la AG en Resolución 217 A (III) el 10 de diciembre de 1948. Es declaración, no tratado: no vincula jurídicamente, pero su contenido se ha incorporado al derecho consuetudinario.
- Art. 1 — Dignidad e igualdad. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
- Art. 2 — No discriminación. Sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
- Art. 3 — Vida, libertad y seguridad. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 3 CEDH
El riesgo de tortura como límite a una expulsión
Andrés llega a España hace tres años y solicita asilo alegando que en su país de origen fue arrestado y golpeado en varias ocasiones por participar en protestas pacíficas. La administración deniega el asilo e inicia un procedimiento de expulsión. Su abogada presenta un recurso aportando informes médicos, fotografías de las lesiones y testimonios que documentan un patrón sistemático de torturas en el país de origen. La duda de fondo es si España puede ejecutar la expulsión cuando hay riesgo real y acreditado de tortura.
Cuando el examen pregunta por el art. 3 CEDH, lo decisivo es que la prohibición es absoluta: no admite excepciones por seguridad nacional ni emergencias, y bloquea expulsiones cuando hay riesgo real de tortura.
El art. 3 CEDH establece que nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Esta prohibición es absoluta y no permite suspensión.
- Arts. 4-12 — Prohibición de esclavitud, prohibición de tortura, derecho a la personalidad jurídica, igualdad ante la ley, recurso efectivo, prohibición de detenciones arbitrarias, garantías procesales, presunción de inocencia, intimidad.
- Art. 14 — En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. NO invocable por delitos comunes ni actos contrarios a los propósitos de la ONU.

EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 14 CEDH
Una vivienda alquilada con condiciones distintas
Ana, ciudadana española de origen extranjero, responde a un anuncio para alquilar un piso. Cumple los requisitos económicos del anuncio y aporta nóminas, contrato de trabajo y aval. Cuando se reúne con la propietaria para firmar, esta le pide tres meses adicionales de fianza y un contrato de duración inferior, condiciones que no figuran en el anuncio. Días después, una vecina le confirma que el piso se ofrece sin esas exigencias a otros candidatos. Ana sospecha que la diferencia de trato responde a su origen.
Cuando el examen pregunta por el art. 14 CEDH, lo decisivo es que el elenco de motivos no es cerrado ("u otras", "cualquier otra situación") y que opera sobre el goce de los derechos del Convenio.
El art. 14 CEDH garantiza los derechos del Convenio sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.
- Arts. 18-21 — Libertad de pensamiento, conciencia y religión; libertad de opinión y expresión; libertad de reunión y asociación; participación política y sufragio.
- Arts. 22-25 — Derechos económicos y sociales: seguridad social, trabajo, descanso, nivel de vida adecuado.
- Art. 26 — Derecho a la educación: gratuita en la instrucción elemental, que será obligatoria.
3. Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH, Roma 1950)
Título I — Derechos y libertades (arts. 1-18)
- Art. 2 — Derecho a la vida. Protegido por la ley. La muerte no se considera infligida con infracción del Convenio cuando resulta de un recurso a la fuerza absolutamente necesario en defensa frente a una agresión ilegítima, para detener o impedir la evasión, o para reprimir un motín.
- Art. 3 — Prohibición de la tortura. Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Absoluto: no admite derogación ni siquiera en caso de guerra o peligro público (art. 15.2).
- Art. 4 — Prohibición de esclavitud, servidumbre y trabajo forzado.
- Art. 5 — Derecho a la libertad y a la seguridad. Toda persona detenida debe ser informada en el más breve plazo y en una lengua que comprenda de los motivos de su detención (5.2). Conducción sin dilación al juez y juicio en plazo razonable (5.3). Recurso ante un órgano judicial (5.4). Indemnización si la privación es ilegal (5.5).

EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 5.2 CEDH
Una detención sin información sobre los motivos
María es detenida cuando salía de un centro comercial, en presencia de varias personas. La conducen a una sala administrativa, le retiran las pertenencias y la dejan esperando. Pasan más de cinco horas sin que nadie le explique qué hechos se le imputan ni en qué calidad ha sido detenida. María entiende mal el español y nadie le ofrece la información en una lengua que comprenda; cuando finalmente comparece su abogado, descubre que se la había confundido con otra persona buscada por hechos administrativos.
Cuando el examen pregunta por el art. 5.2 CEDH, lo importante es que la información sobre los motivos debe darse en el más breve plazo y en una lengua que la persona comprenda.
El art. 5.2 CEDH dispone que toda persona detenida preventivamente debe ser informada, en el más breve plazo y en una lengua que comprenda, de los motivos de su detención y de cualquier acusación formulada contra ella.
- Art. 6 — Proceso equitativo. Causa oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial. Toda persona acusada se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada (6.2).

EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 6.1 CEDH
Un proceso civil que se prolonga durante años
Javier interpuso una demanda civil por incumplimiento contractual hace seis años. El procedimiento ha pasado por varios cambios de juez, suspensiones por vacantes y traslados de la causa a otro juzgado. Aunque el caso reviste cierta complejidad probatoria, los periodos de inactividad atribuibles a las propias autoridades suman más de tres años acumulados. Javier lleva todo este tiempo sin saber si recuperará el dinero invertido en su pequeño negocio y se plantea si el procedimiento ha respetado el derecho a un plazo razonable.
Cuando el examen pregunta por el art. 6.1 CEDH, recuerda que el plazo razonable no es un número fijo: el TEDH lo evalúa caso por caso atendiendo a la complejidad y a la conducta de las autoridades.
El art. 6.1 CEDH garantiza que toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial.
- Art. 7 — No hay pena sin ley (legalidad y no retroactividad).
- Art. 8 — Vida privada y familiar. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. Las injerencias deben estar previstas por la ley y ser necesaria en una sociedad democrática.
- Art. 9 — Libertad de pensamiento, conciencia y religión.
- Art. 10 — Libertad de expresión. Comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas. Restricciones por ley necesarias en una sociedad democrática.

EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 10 CEDH
Sanción a un periodista por una crónica crítica
Alberto es periodista en un diario local. Publica una crónica que destapa irregularidades en una contratación pública municipal, citando documentos oficiales y testimonios anónimos contrastados. Aunque la información es veraz y se refiere a un asunto de interés público, una autoridad presenta querella alegando ataque al honor. El juzgado abre causa contra Alberto y, mientras se tramita, su periódico le suspende temporalmente de las páginas locales. Alberto se pregunta si la respuesta penal y la suspensión laboral son proporcionadas a una información veraz.
Cuando el examen pregunta por el art. 10 CEDH, conviene recordar que la libertad de expresión cubre también informaciones que ofenden o inquietan; las restricciones deben estar previstas por ley y ser proporcionadas.
El art. 10.1 CEDH establece que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas, sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas.
- Art. 11 — Libertad de reunión pacífica y de asociación.
- Art. 12 — Derecho a contraer matrimonio y fundar una familia.
- Art. 13 — Derecho a un recurso efectivo ante una instancia nacional.
- Art. 14 — Prohibición de discriminación. Goce de los derechos del Convenio sin distinción alguna, especialmente por razón de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación. No autónomo: opera en combinación con otro derecho del Convenio.
- Art. 15 — Derogación en caso de estado de excepción. Núcleo inderogable (15.2): arts. 2 (vida, salvo muertes lícitas en guerra), 3 (tortura), 4.1 (esclavitud) y 7 (legalidad penal).
Título II — Tribunal Europeo de Derechos Humanos (arts. 19-51)
- Art. 19 — Institución del TEDH; funciona de manera permanente.
- Art. 20 — Tantos jueces como Altas Partes Contratantes.
- Art. 22 — Elección de los jueces. Por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en razón de cada Alta Parte Contratante, por mayoría absoluta de votos, de una lista de tres candidatos.
- Art. 23 — Mandato. nueve años. No serán reelegibles. Podrán ser relevados por mayoría de dos tercios de los demás jueces.
- Art. 26 — Formaciones del Tribunal. Juez único; Comités de tres jueces; Salas de siete jueces; Gran Sala de diecisiete jueces. El Comité de Ministros podrá reducir las Salas a cinco jueces por decisión unánime.
- Art. 32 — Competencia del Tribunal: interpretación y aplicación del Convenio y sus protocolos.
- Art. 33 — Asuntos entre Estados.
- Art. 34 — Demandas individuales. Pueden plantearla cualquier persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares que se considere víctima. Las Altas Partes se comprometen a no poner traba alguna al ejercicio eficaz de este derecho.
- Art. 35.1 — Admisibilidad. Agotamiento previo de las vías de recursos internas y plazo de cuatro meses a partir de la fecha de la resolución interna definitiva (Protocolo 15; antes, seis meses).
- Art. 43 — Remisión a la Gran Sala. Plazo de tres meses desde la sentencia de Sala. Un colegio de cinco jueces de la Gran Sala aceptará la demanda si plantea cuestión grave.
- Art. 46 — Fuerza obligatoria y ejecución: las Altas Partes se comprometen a acatar las sentencias definitivas; el Comité de Ministros velará por su ejecución.
Protocolos al CEDH
- Protocolo 6 (1983) — Abolición de la pena de muerte en tiempo de paz; admite excepciones en tiempo de guerra.
- Protocolo 13 (2002) — Abolición absoluta, también en tiempo de guerra. No admite reservas ni derogaciones.
- Protocolo 14 (2010) — Reformas procesales del TEDH (juez único, criterio de admisibilidad).
- Protocolo 15 (en vigor 2021/2022) — Reduce el plazo de demanda de seis a cuatro meses en el art. 35.1.
4. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, 1966)
Junto con su Protocolo Facultativo permite al Comité de Derechos Humanos conocer comunicaciones individuales. Arts. 6 (vida), 7 (tortura), 9 (libertad y seguridad), 14 (proceso equitativo y derechos del acusado), 18-19 (pensamiento y expresión).
5. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, 1966)
Arts. 6-7 (trabajo, condiciones equitativas), 9 (seguridad social), 11 (nivel de vida adecuado), 12 (salud), 13 (educación). Vigilado por el Comité DESC.
6. Carta Social Europea (Turín 1961, revisada 1996)
Consejo de Europa. Derechos económicos y sociales. Parte II: trabajo, seguridad social, protección de la familia, derecho a la vivienda, remuneración equitativa. Mecanismo de informes nacionales y reclamaciones colectivas.
7. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Niza 2000)
Mismo valor jurídico que los Tratados (art. 6 TUE). 54 artículos en 7 títulos: dignidad, libertades, igualdad, solidaridad, ciudadanía, justicia, disposiciones generales.
- Art. 1 — Dignidad humana. La dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida.
- Arts. 2-5 — Derecho a la vida, integridad, prohibición de tortura, esclavitud y trabajo forzado.
- Art. 19 — Protección en caso de devolución, expulsión y extradición. Se prohíben las expulsiones colectivas. Nadie podrá ser devuelto a un Estado con grave riesgo de pena de muerte, tortura o tratos inhumanos.
- Art. 39 — Sufragio al Parlamento Europeo. Todo ciudadano de la Unión tiene derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en que resida.

EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 39 Carta DFUE
Voto al Parlamento Europeo desde otro Estado miembro
Carmen, ciudadana española, lleva cinco años residiendo en Bélgica por motivos profesionales. Al acercarse las elecciones al Parlamento Europeo, se acerca a su ayuntamiento de residencia para inscribirse en el censo electoral. Allí le indican que, como ciudadana de la Unión, puede votar en Bélgica en las mismas condiciones que cualquier residente belga, eligiendo si ejerce el derecho en su Estado de residencia o en España, pero no en ambos al mismo tiempo. Carmen prepara la documentación de empadronamiento.
Cuando el examen pregunta por el art. 39 Carta DFUE, lo importante es que el sufragio en el Estado miembro de residencia opera en las mismas condiciones que para los nacionales de ese Estado.
El art. 39 Carta DFUE reconoce que todo ciudadano de la Unión tiene derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en que resida.
- Art. 42 — Acceso a documentos. Todo ciudadano de la Unión y toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a acceder a los documentos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión.

EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 42 Carta DFUE
Solicitud de acceso a un documento de la Unión
Diego es investigador en una universidad española. Para su tesis sobre política agrícola comunitaria necesita un informe interno de la Comisión Europea que aparece citado en otros documentos públicos pero que no se ha publicado todavía. Presenta una solicitud formal de acceso al documento, indicando su nombre, su dirección postal y el documento concreto al que quiere acceder. La Comisión debe responder dentro del plazo establecido por el Reglamento europeo de transparencia, motivando cualquier denegación.
Cuando el examen pregunta por el art. 42 Carta DFUE, recuerda que el derecho de acceso alcanza también a personas físicas o jurídicas con domicilio en un Estado miembro, no solo a ciudadanos de la Unión.
El art. 42 Carta DFUE reconoce que todo ciudadano de la Unión y toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a acceder a los documentos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, cualquiera que sea su soporte.
- Art. 47 — Tutela judicial efectiva y juez imparcial. Toda persona tiene derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial establecido previamente por la ley.
- Art. 50 — Non bis in idem: nadie podrá ser juzgado o condenado dos veces por la misma infracción en la Unión.
- Art. 52 — Alcance de los derechos. Cualquier limitación deberá estar establecida por la ley, respetar el contenido esencial, y respetar el principio de proporcionalidad. La Carta no extiende el ámbito del Derecho de la Unión más allá de las competencias atribuidas.
8. Convención contra la Tortura (CAT, 1984) y Protocolo Facultativo (OPCAT, 2002)
- CAT art. 1 — Definición: dolores o sufrimientos graves, físicos o mentales, infligidos intencionadamente con un fin (información, confesión, castigo, intimidación, discriminación) por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a su instigación, o con su consentimiento o aquiescencia.
- CAT art. 2.2 — En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales (guerra, inestabilidad, emergencia) como justificación de la tortura.
- OPCAT art. 1 — Sistema de visitas periódicas a lugares donde se encuentren personas privadas de libertad.
- OPCAT art. 5 — Subcomité para la Prevención: 10 miembros; ampliados a 25 tras la quincuagésima ratificación.
- OPCAT art. 17 — Cada Estado Parte mantendrá, designará o creará uno o varios mecanismos nacionales independientes para la prevención de la tortura (en España, el Defensor del Pueblo).
9. Estatuto de Roma de la CPI (1998) y LO 18/2003 de Cooperación con la CPI
- Estatuto Roma art. 5 — Crímenes de la competencia de la Corte. Crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional: genocidio, lesa humanidad, guerra y agresión.
- Art. 6 — Genocidio: actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal.
- Art. 7 — Lesa humanidad. Actos cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil: asesinato, exterminio, esclavitud, deportación, tortura, violación, desaparición forzada, apartheid, persecución.
- Art. 17 — Principio de complementariedad: la Corte resuelve la inadmisibilidad si el asunto está siendo investigado o ya fue investigado por un Estado con jurisdicción, salvo que no esté dispuesto o no pueda hacerlo.
- LO 18/2003 art. 21 — Detención y entrega de personas reclamadas por la Corte.
- LO 18/2003 art. 25 — Celebración del juicio y otras actuaciones procesales en España: el Ministerio de Justicia, previa consulta con Asuntos Exteriores e Interior, comunica la decisión.
10. REGLAMENTO DEFENSOR DEL PUEBLO — Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo (Resolución 6 abril 1983)
Alto Comisionado de las Cortes Generales (art. 54 CE). Actúa como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (OPCAT) desde la designación de 2009.
Carta ONU arts. 1-2, 7-8, 23, 27, 47; DUDH arts. 1-26; CEDH Títulos I-II y Protocolos 6, 13, 14, 15; Carta DFUE arts. 1, 19, 39, 42, 47, 50, 52; CAT arts. 1-2; OPCAT arts. 1, 5, 17; Estatuto Roma arts. 5-7, 17; LO 18/2003 arts. 21, 25; Reglamento DP